JURISPRUDENCIA MORONENSE

"Vetrano Vicente Oscar s/ Sucesión testamentaria s/Queja".- Causa Nš QC11 45055 R.I.: /11

///rón, Octubre Veintisiete de 2.011.-

AUTOS Y VISTOS: La queja interpuesta a fs. 10/13 contra la providencia de fs. 1157 de los autos principales (que en este acto se tienen a la vista) que desestima la revocatoria y apelación en subsidio interpuesta a fs. 1158/1160; y

CONSIDERANDO:

I.- Que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (arts. 275, 277, Cód. Procesal; conf. Palacio, Derecho Procesal Civil, v. V., p. 127, nº 558, "a"; Cám. 1ª., Sala III, La Plata, causas nº 175.872, Reg. Int. 252/79; 175.581, Reg. Int. 191/79, entre otras).-

El presupuesto de este recurso de queja por apelación denegada, de hecho o directo, estriba en la negativa del iudex "a-quo" a conceder la apelación para ante el Tribunal "ad-quem".-

Por el principio general del art. 242 de la ley de forma se establece que el recurso de apelación salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias y las providencias simples que causen gravamen que no puedan ser reparados por la sentencia definitiva.-

Que tal gravamen se presentan en aquellos supuestos en que una resolución impida o tenga por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal que se pretende ejercer.-

II.- Desde esta Sala hemos señalado que la providencia que declara la extemporaneidad del memorial, sin declarar al mismo tiempo la deserción del recurso, es susceptible de ser atacada vía apelación (causa nro. 53.426 R.S. 416/06) -caso contrario, si se declarara la deserción, correspondería la impugnación de tal declaración mediante el recurso de queja-.-

Dicho esto vemos que en los presentes actuados los agravios se patentizan por la desestimación y desglose -por extemporánea- de la presentación del memorial con que el quejoso pretendía fundamentar su recurso contra el auto de fs. 1152 y vta.-

Y se deriva de tal providencia la pérdida de la facultad procesal de expresar sus cuestionamientos respecto de la procedencia (o no) de la regulación de honorarios, sin posibilidad de subsanación ulterior, quedando así el supuesto que nos convoca atrapado por la norma del art. 242 inc. 3ro. del rito; aclárase, finalmente, que no existe en nuestro medio mecanismo procesal para cuestionar la concesión del recurso en materia de honorarios según los términos del art. 57 de dicha ley, con lo cual el hecho de que nada se hubiera dicho respecto del auto que concedió la apelación no es -a juicio del Tribunal- razón suficiente para denegar la interpuesta contra el auto que, al desglosar el memorial, es en definitiva el que termina generando el gravamen irreparable.-

Acorde los argumentos plasmados precedentemente la providencia de fs. 1161 de los autos principales es susceptible de ser recurrida vía apelación, por lo que la queja aquí traída deberá prosperar.-

POR ELLO: SE ADMITE la presente queja, CONCEDIENDOSE EN RELACION el recurso de apelación interpuesto a fs. 1158/1160 en subsidio del de revocatoria que fuera rechazado, haciendo las veces de fundamentación del recurso los argumentos sustentadores de la reposición dicha (art. 248 del C.P.C.C.). Sin costas atento la falta de bilateralización (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)

Regístrese. Notifíquese. Agréguese la queja al principal. Fóliese en consecuencia, Rectifíquese la carátula y Modifíquense los libros correspondientes.

Atento a lo resuelto precedentemente, del memorial de fs. 1158/1160, TRASLADO a la contraria por el término de cinco días (art. 246 del C.P.C.C.). Notifíquese,

Dr. José Luis Gallo Juez, Dr. Felipe Augusto Ferrari Juez, Ante mí: Dr. Gabriel Hernán Quadri, Secretario de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón