Suspensión de Ejecuciones Hipotecarias - Ley Provincial Nº  13.302

  • Art. 1.- Suspéndese en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de noventa mil (90.000) pesos.

    Art. 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales.

    Art. 3.- El plazo a que se refiere el artículo 1º se extenderá en un (1) año en aquellas ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuera el origen de la obligación, para aquellos deudores que se encontraran en situación de desocupados a la fecha de la sanción de la presente Ley.

    Art. 4,- Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única, donde deberán inscribirse las personas afectadas mediante declaración jurada formulada por el deudor.

    Art. 5.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación.

    Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.  

    Suspensión de las Ejecuciones - Prorroga de la ley Provincial 13.302

  •  Ley 13.390.- B.O.: 15/11/2005 

    Artículo 1°: Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 13.302, a partir de la fecha de su vencimiento. 

    Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.