| Suspensión de Ejecuciones Hipotecarias - Ley Provincial Nº 13.302 |
Art.
1.- Suspéndese en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término
de ciento ochenta (180) días
hábiles, a partir de la sanción de la presente
Ley, las ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda
única y familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal
actual no supere la suma de noventa mil (90.000) pesos.
Art.
2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, los
créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por
comisión de delitos penales y los créditos laborales.
Art.
3.- El plazo a que se refiere el artículo 1º se extenderá en un (1) año
en aquellas ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual
fuera el origen de la obligación, para aquellos deudores que se encontraran en
situación de desocupados a la fecha de la sanción de la presente Ley.
Art.
4,- Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan
por objeto la vivienda única, donde deberán inscribirse las personas afectadas
mediante declaración jurada formulada por el deudor.
Art.
5.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro
del plazo de sesenta (60) días de su publicación.
Art.
6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de diciembre
del año dos mil cuatro.
| Suspensión de las Ejecuciones - Prorroga de la ley Provincial 13.302 |
Ley 13.390.- B.O.: 15/11/2005
Artículo
1°: Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la
vigencia de la Ley 13.302, a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.