Apruébanse el “Procedimiento operativo para la inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias – Vivienda Única – Ley N° 25.737”, así como el Formulario Único que los interesados deberán completar y suscribir con el carácter de declaración jurada del 24/6/2003; publicada 25/6/2003
Visto las Leyes Nº 25.563 y sus modificaciones y Nº 25.737 y el Decreto Nº 247 del 23 de junio de 2003, y Considerando:
Que como resultado de la emergencia productiva y crediticia declarada por la Ley N° 25.563, se dispuso la suspensión por el plazo de noventa (90) días de las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación, conforme lo establecido por la Ley N° 25.737
Que a los fines de identificar las partes comprendidas, mediante el Decreto Nº 247/03 se creó el Registro de las Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - Ley Nº 25.737, en el cual deberán inscribirse los deudores que en virtud de estar sujetos a la ejecución de su vivienda única, quedan comprendidos en la referida ley, pudiendo asimismo registrarse los acreedores correspondientes en forma optativa
Que por su parte, y habiéndose delegado la instrumentación del Registro mencionado en este Ministerio, resulta necesario establecer las pautas operativas que hagan a su funcionamiento
Que en este sentido y atento la necesidad de cobertura geográfica, se entiende conveniente que el lugar donde habrán de recibirse las inscripciones obligatorias y optativas, correspondientes a los deudores y acreedores respectivamente, sea el Banco de la Nación Argentina, en cuyas sucursales y agencias deberán retirarse y presentarse la información y documentación respaldatoria requerida
Que a tales efectos corresponde aprobar el “Procedimiento Operativo para la Inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - Ley Nº 25.737”, así como el Formulario Único que los interesados deberán completar y suscribir con el carácter de declaración jurada
Que por otra parte, resulta conveniente designar a la Secretaría de Coordinación Técnica de este Ministerio como Autoridad de Aplicación en todas las cuestiones vinculadas con la presente resolución y su instrumentación
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto N° 247 del 23 de junio de 2003
Por ello, El Ministerio de Economía y Producción Resuelve:
Art. 1. Apruébase el “Procedimiento Operativo para la Inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - Ley Nº 25.737” y el “Formulario de Inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias -Vivienda Única - Ley Nº 25.737, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución
Art. 2. La Secretaría de Coordinación Técnica de este Ministerio será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias. Asimismo, dicha Secretaría podrá solicitar la asistencia técnica de otras Secretarías de este Ministerio, si fuera necesario para elaborar un informe a los fines del Artículo 3º del Decreto Nº 247/03
Art. 3. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Roberto Lavagna
ANEXO I
Procedimiento Operativo para la Inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - Ley Nº 25.737
1. Los deudores de créditos con garantía hipotecaria sobre vivienda única deberán inscribirse en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - Ley Nº 25.737 en la sucursal del Banco de la Nación Argentina más cercana a sus domicilios
2. Los acreedores que, conforme lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 247 del 23 de junio de 2003 deseen inscribirse en el citado Registro, deberán completar el trámite en la forma indicada para los deudores
3. El trámite será absolutamente gratuito
4. Cuando en la obligación cuyo incumplimiento diera lugar a la ejecución de la vivienda única hubiera más de un deudor, bastará la inscripción de cualesquiera de ellos, indicando tal circunstancia en el casillero correspondiente
5. La inscripción deberá únicamente realizarse mediante el formulario aprobado por la presente resolución, el que tendrá el carácter de declaración jurada y poseerá un número de orden de ingreso correlativo
6. El Banco de la Nación Argentina ingresará los datos a un sistema informático y otorgará al presentante copia del formulario debidamente intervenida
7. El Banco de la Nación Argentina remitirá a la Secretaría de Coordinación Técnica de este Ministerio en forma semanal y en soporte magnético, la información registrada junto con los Formularios en papel suscriptos por los presentantes, y copia de la documentación que éstos hayan adjuntado
8. Con los datos así obtenidos, la Secretaría de Coordinación Técnica de este Ministerio procederá a elaborar una base de datos y un informe a los fines del Artículo 3º del Decreto Nº 247/03.
ANEXO II - Formulario...
El plazo de presentación de los formularios, que tendrán carácter de declaración jurada, es de 45 días hábiles, por lo que vence el 9 de septiembre del 2003.
Pueden hacerlo tanto los que tengan créditos tomados en el sistema financiero, como los que se endeudaron fuera del circuito bancario tradicional, como escribanías.
Deberán presentar la siguiente documentación:
Fotocopias certificadas del DNI, LC, LE (1ª y 2ª hoja y en la que figura el último domicilio)
Fotocopia certificada de la escritura de la constitución de la hipoteca.
Fotocopias certificadas de recibos de pago o certificación.
Certificado judicial del trámite de la Ejecución.
Las personas jurídicas deben informar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),y si el declarante es apoderado, deberá acompañar el poder respectivo, certificado por escribano.