Régimen de Asignaciones Familiares - Poder Ejecutivo Nacional  -  Decreto 368/2004

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º - Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a pesos ($ 100) o igual o superior a pesos un mil setecientos veinticinco ($ 1.725).
Para los que trabajen en las Provincias de La Pampa, Neuquen, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; o en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad minera de la Provincia de Catamarca; o en los Departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la Provincia de Jujuy; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras, en los Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento Tupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los Chacayes y Campo de los Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas del Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los Distritos Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del Departamento Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia de Mendoza; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y Orán (excepto Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran y su ejido urbano) de la Provincia de Salta; o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos de la Provincia de Formosa, la remuneración deberá ser inferior a pesos cien ($100) o igual o superior a pesos dos mil veinticinco ($ 2.025) para excluir al trabajador del cobro de las prestaciones previstas en la presente ley.”

Artículo 2º - Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º - Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC).
Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Para los trabajadores a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los efectos del cobro de las asignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración las sumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extras, sueldo anual complementario (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importes zonales.”

Artículo 3º -  Sustitúyense los incisos a), b), i) y j) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, por los siguientes:
“a) Asignación por hijo: la suma de pesos cuarenta ($ 40) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde pesos cien ($ 100) e inferiores a pesos setecientos veinticinco ($ 725); la suma de pesos treinta ($ 30) para los que perciban remuneraciones desde pesos setecientos veinticinco ($ 725) e inferiores a pesos un mil doscientos veinticinco ($ 1.225); y la suma de pesos veinte ($ 20) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil doscientos veinticinco ($1.225) hasta los topes fijados en el artículo 3º.”
“b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos ciento sesenta ($ 160) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a pesos setecientos veinticinco ($ 725); la suma de pesos ciento veinte ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde pesos setecientos veinticinco ($ 725) e inferiores a pesos un mil doscientos veinticinco ($ 1.225); y la suma de pesos ochenta ($ 80) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil doscientos veinticinco ($ 1.225).”
“i) Asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:la suma de pesos quince ($ 15) para los que perciban haberes inferiores a pesos un mil quinientos uno ($ 1.501).
Para los beneficiarios que residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de pesos treinta  ($ 30) para los que perciban haberes inferiores a pesos un mil quinietos uno ($ 1.501).
j) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:
j.1) Asignaciones por hijo:la suma de pesos cuarenta ($ 40) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a pesos quinientos uno ($ 501); la suma de pesos treinta ($ 30) para los que perciban haberes desde pesos quinientos uno ($ 501) e inferiores a pesos un mil uno ($ 1.001); y la suma de pesos veinte ($ 20) para los que perciban haberes desde pesos un mil uno ($ 1.001) e inferiores a pesos un mil quinientos uno ($ 1.501).Para los beneficiarios que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de pesos cuarenta ($ 40) para los que perciban haberes inferiores a pesos un mil quinientos uno ($ 1.501).
j.2) Asignaciones por hijo con discapacidad:la suma de pesos ciento sesenta ($ 160) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a pesos quinientos uno ($ 501); la suma de pesos ciento veinte ($ 120) para los que perciban haberes desde pesos quinientos uno ($ 501) e inferiores a pesos un mil uno ($ 1.001); y la suma de pesos ochenta ($ 80) para los que perciban haberes desde pesos un mil uo ($ 1.001).
Para los beneficiarios que residan en las Provincias de Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de pesos ciento sesenta ($ 160) cualquiera fuere su haber.”

Artículo 4º - Sustitúyese el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Para los trabajadores a que hace mención el párrafo segundo del artículo 3º el tope de pesos un mil setecientos veinticinco ($ 1.725) se eleva a pesos dos mil veinticinco ($ 2.025).”

Artículo 5º - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 19 - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la presente ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas”.

Artículo 6º - Deróganse, a partir del 1º de marzo de 2004, el segundo párrafo del artículo 1º y los artículos 4º; 5º (según texto del Decreto Nº 805/ 01) y 8º del Decreto Nº 1245/96.

Artículo 7º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2004.

Artículo 8º - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional.

Artículo 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Régimen de Asignaciones Familiares - Topes y Rangos  -  Decreto 1134/2005

Se establecen topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan al cobro de las asignaciones familiares de acuerdo con el desarrollo de la actividad económica y la situación económica y social de las distintas zonas del país (en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2005).