Ponen en marcha el Régimen de Jubilación Anticipada

 

Los desocupados a quienes les falten como máximo 5 años para la edad jubilatoria y registren 30 años con aportes previsionales podrán finalmente acceder a una jubilación mensual, equivalente al 50% del haber que les corresponderá cobrar una vez que lleguen a la edad requerida por ley -65 años para los hombres y 60 para las mujeres-. El ingreso mensual, de todas formas, tendrá un piso de $ 308, que es el haber mínimo de los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Cuando estas personas cumplan la edad exigida por la Ley 24.241 para jubilarse, automáticamente pasarán a percibir su haber completo.
El Poder Ejecutivo promulgó ayer, aunque con varios vetos, la Ley 25.994, que crea el sistema de la "prestación previsional anticipada". Además de los años de aportes, se pide como requisito tener cumplidos 55 años en el caso de las mujeres y 60 en el de los hombres. Quienes pidan el beneficio también deberán acreditar su condición de desocupados al 30 de noviembre pasado.
Si bien ayer no se dieron estimaciones oficiales, cuando el proyecto comenzó a tratarse en el Poder Legislativo -en septiembre pasado- la Anses estimó en 70.000 la cantidad posible de personas en condiciones de adherir al sistema. Pero la cifra podría ser menor, por las modificaciones posteriores que sufrió el texto.
El régimen estará vigente por el plazo de dos años (ése es el período durante el cual se podrá solicitar la prestación). La ley le otorga al Poder Ejecutivo la facultad para extender ese plazo. La próxima semana se conocerán más detalles sobre cómo será la instrumentación práctica del régimen, un tema en el que trabajan el ministro de Trabajo, Carlos Tomada -quien sostuvo que la norma tiende a ampliar la cobertura social-, y el director ejecutivo de la Anses, Sergio Massa.
En virtud de uno de los vetos dispuestos por el decreto de promulgación se eliminó el derecho a optar por el beneficio más favorable, que los legisladores habían previsto para las personas que están cobrando por algún trabajo en relación de dependencia o cuenta propia, o bien por cualquier tipo de prestaciones sociales o previsionales, "ya sean nacionales, provinciales o municipales". Tal como quedó finalmente la norma, quienes reciban algún pago de estas fuentes, directamente no podrán pedir la prestación.
También se eliminó un párrafo que hubiera impedido acreditar años de servicio (de aportes) mediante una declaración jurada, a los fines de llegar a los 30 años de aportes. El decreto quitó esa restricción al entender que se creaba una situación de desigualdad contra personas a las que luego esa documentación les permitirá acceder a la jubilación regular.
Regularización
La nueva ley también prevé que quienes cumplan la edad requerida para jubilarse por la ley 24.241, y se encuentren pagando las cuotas del plan de regularización del régimen de autónomos o del monotributo, podrán desde ahora tramitar y acceder a las prestaciones previsionales, aunque el cobro mensual de los haberes quedará sujeto al pago en término de la deuda con la AFIP. También se les otorga, a quienes tengan edad de jubilarse, la posibilidad de inscribirse en esa moratoria con los beneficios de plazos de pago y tasas que rigieron para quienes se inscribieron hasta julio pasado. Para ese trámite de adhesión quedan pocos días, ya que el plazo vence el 19 de este mes.
El decreto de promulgación, que lleva el número 2017, borra del texto aprobado por el Congreso una disposición que preveía autorizar a la Anses a ir incorporando beneficiarios en forma gradual, “de acuerdo con su capacidad operativa y financiera”. Esa cláusula iba a permitir que la norma se aplicara parcialmente.
Por último, se eliminó el artículo que establecía de dónde saldrían los fondos para financiar las prestaciones. Diputados y senadores habían votado que los recursos tuvieran como origen excedentes de un programa de acciones para el empleo que administra el Ministerio de Trabajo.
Según los considerandos del decreto que observó ese artículo, no se prevén excedentes para esa partida del presupuesto pero, además, no se considera “viable” que para un gasto prestacional que tendrá pagos mensuales se prevea tomar los fondos del saldo que quede disponible de otras acciones del Estado.
Por eso, finalmente los haberes serán pagados con los mismos recursos de la Anses previstos para el pago regular de jubilaciones.
Aunque sólo por una cuestión formal, el Poder Ejecutivo decidió no llamar al nuevo régimen “jubilación” sino “prestación” anticipada. Ocurre que la jubilación anticipada es un beneficio que ya otorga el régimen de capitalización.
Esa prestación, dispuesta por la ley que creó a las AFJP, consiste en el cobro del beneficio jubilatorio proveniente de las cuentas de ahorro individual a cualquier edad, siempre y cuando el fondo acumulado sea tal que el pago mensual que surja de allí sea igual o mayor al 50% del promedio de las remuneraciones de los 5 años previos, y que, a la vez, ese monto sea igual o mayor que dos veces la máxima Prestación Básica Universal, que hoy es de $ 220.
Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION - La Nación 8 de enero de 2005