Los desocupados a quienes les falten como máximo 5 años para
la edad jubilatoria y registren 30 años con aportes previsionales podrán
finalmente acceder a una jubilación mensual, equivalente al 50% del haber que
les corresponderá cobrar una vez que lleguen a la edad requerida por ley -65
años para los hombres y 60 para las mujeres-. El ingreso mensual, de todas
formas, tendrá un piso de $ 308, que es el haber mínimo de los jubilados y
pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Cuando estas personas cumplan la edad exigida por
la Ley n° 24.241
para jubilarse, automáticamente pasarán a percibir su haber completo.
El Poder
Ejecutivo promulgó ayer, aunque con varios vetos, la Ley N° 25.994,
que crea el sistema de la "prestación previsional anticipada". Además
de los años de aportes, se pide como requisito tener cumplidos 55 años en el
caso de las mujeres y 60 en el de los hombres. Quienes pidan el beneficio
también deberán acreditar su condición de desocupados al 30 de noviembre
pasado.
Si bien
ayer no se dieron estimaciones oficiales, cuando el proyecto comenzó a tratarse
en el Poder Legislativo -en septiembre pasado- la Anses
estimó en 70.000 la cantidad posible de personas en condiciones de adherir al
sistema. Pero la cifra podría ser menor, por las modificaciones posteriores que
sufrió el texto.
El régimen
estará vigente por el plazo de dos años (ése es el período durante el cual se
podrá solicitar la prestación). La ley le otorga al Poder Ejecutivo la facultad
para extender ese plazo. La próxima semana se conocerán más detalles sobre cómo
será la instrumentación práctica del régimen, un tema en el que trabajan el
ministro de Trabajo, Carlos Tomada -quien sostuvo que la norma tiende a ampliar
la cobertura social-, y el director ejecutivo de la Anses,
Sergio Massa.
En virtud
de uno de los vetos dispuestos por el decreto de promulgación se eliminó el
derecho a optar por el beneficio más favorable, que los legisladores habían
previsto para las personas que están cobrando por algún trabajo en relación de
dependencia o cuenta propia, o bien por cualquier tipo de prestaciones sociales
o previsionales, "ya sean nacionales, provinciales o municipales".
Tal como quedó finalmente la norma, quienes reciban algún pago de estas
fuentes, directamente no podrán pedir la prestación.
También se
eliminó un párrafo que hubiera impedido acreditar años de servicio (de aportes)
mediante una declaración jurada, a los fines de llegar a los 30 años de
aportes. El decreto quitó esa restricción al entender que se creaba una
situación de desigualdad contra personas a las que luego esa documentación les
permitirá acceder a la jubilación regular.
Regularización
La nueva
ley también prevé que quienes cumplan la edad requerida para jubilarse por la
ley 24.241, y se encuentren pagando las cuotas del plan de regularización del
régimen de autónomos o del monotributo, podrán desde ahora
tramitar y acceder a las prestaciones previsionales, aunque el cobro mensual de
los haberes quedará sujeto al pago en término de la deuda con la AFIP. También
se les otorga, a quienes tengan edad de jubilarse, la posibilidad de
inscribirse en esa moratoria con los beneficios de plazos de pago y tasas que
rigieron para quienes se inscribieron hasta julio pasado. Para ese trámite de
adhesión quedan pocos días, ya que el plazo vence el 19 de este mes.
El decreto
de promulgación, que lleva el número 2017, borra del texto aprobado por el Congreso
una disposición que preveía autorizar a la Anses a ir
incorporando beneficiarios en forma gradual, “de acuerdo con su capacidad
operativa y financiera”. Esa cláusula iba a permitir que la norma se aplicara
parcialmente.
Por último,
se eliminó el artículo que establecía de dónde saldrían los fondos para
financiar las prestaciones. Diputados y senadores habían votado que los
recursos tuvieran como origen excedentes de un programa de acciones para el
empleo que administra el Ministerio de Trabajo.
Según los
considerandos del decreto que observó ese artículo, no se prevén excedentes
para esa partida del presupuesto pero, además, no se considera “viable” que
para un gasto prestacional que tendrá pagos mensuales se prevea tomar los fondos
del saldo que quede disponible de otras acciones del Estado.
Por eso,
finalmente los haberes serán pagados con los mismos recursos de la Anses previstos para el pago regular de jubilaciones.
Aunque
sólo por una cuestión formal, el Poder Ejecutivo decidió no llamar al nuevo
régimen “jubilación” sino “prestación” anticipada. Ocurre que la jubilación
anticipada es un beneficio que ya otorga el régimen de capitalización.
Esa
prestación, dispuesta por la ley que creó a las AFJP, consiste en el cobro del
beneficio jubilatorio proveniente de las cuentas de ahorro individual a
cualquier edad, siempre y cuando el fondo acumulado sea tal que el pago mensual
que surja de allí sea igual o mayor al 50% del promedio de las remuneraciones
de los 5 años previos, y que, a la vez, ese monto sea igual o mayor que dos
veces la máxima Prestación Básica Universal, que hoy es de $ 220.
Por
Silvia Stang
De la
Redacción de LA NACION - La Nación 8 de enero de 2005