La Iglesia Católica ha creado su propio derecho y actúa conforme
a normas jurídicas en sus relaciones con los diversos estados del orbe. Como comunidad religiosa
universal, sus preceptos se extienden a los fieles de todo el mundo, sin
limitaciones de orden territorial. En el aspecto político y jurídico es una
sociedad independiente y perfecta, que asume una personería internacional
semejante a la de un estado. León XIII, en
su encíclica "Inmortale Dei" (1885), dijo:
"Dios ha
hecho copartícipes del gobierno de todo el linaje humano a dos
potestades: la eclesiástica y la civil... Ambas son supremas, cada cual en su
género".
La suprema potestad legislativa de la Iglesia reside en el papa. Sus
disposiciones asumen diversas formas:
El derecho Canónico reconoce
a la costumbre como
fuente de derecho, con el mismo valor que la ley, pero solo adquiere la fuerza
de tal por el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
El derecho Canónico ha sido codificado en varias oportunidades, en particular
por el corpus juris canonici de 1917.
Se divide en público y privado. El derecho Canónico público es "el sistema
de leyes acerca de la constitución y derechos de la Iglesia, considerada como
sociedad perfecta ordenada a un fin sobrenatural"; y derecho Canónico
privado es "el sistema de leyes que determina los derechos y obligaciones
de los miembros de la Iglesia para el régimen y santificación de los
mismos".
El derecho Canónico público se subdivide a su vez en divino y humano, y en
interno y externo.
En cuanto al derecho Canónico público interno, es el que se refiere a la
constitución de la Iglesia en si misma como
sociedad, forma de gobierno, jerarquías, etcétera, y a las relaciones con los
fieles; y el externo, el que comprende las relaciones jurídicas de la Iglesia
con otras sociedades (especialmente con el estado).
Dentro del derecho Canónico público interno se hacen aun otras divisiones:
administrativo, procesal, penal, etcétera.
Por su parte, el derecho Canónico privado se refiere a la vida
particular de los fieles, y rige el culto, los sacramentos y las órdenes
religiosas. Entre los sacramentos, algunos han tenido y tienen una gran
importancia jurídica, como el matrimonio. Por ello también se ocupa de
cuestiones como la nulidad del mismo.
Como dice Radbruch, "el derecho eclesiástico empezó siendo un derecho de
la Iglesia para el mundo", terminando por ser "un derecho de la
Iglesia para la Iglesia".
C. C. y C. Art. 148.- Personas
jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas:
a) las sociedades;
b) las asociaciones civiles;
c) las simples asociaciones;
d) las fundaciones;
e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;
f) las mutuales;
g) las cooperativas;
h) el consorcio de propiedad horizontal;
i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en
otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y
normas de funcionamiento. (*)
Comentario: (*)
Léase “Iglesias, Confesiones, Comunidades
e Identidades Religiosas”.
Art. 2345 Código Civil. Los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a
las respectivas iglesias o parroquias, y están sujetas a las disposiciones de
los artículos 33 y 41.
Esos bienes pueden ser enajenados en conformidad a las disposiciones de la
Iglesia Católica respecto de ellos, y a las leyes que rigen el patronato nacional.
Art. 2346 Código Civil. Los templos y las cosas religiosas de las iglesias
disidentes, corresponden a las respectivas corporaciones, y pueden ser
enajenadas en conformidad a sus estatutos.
La Legislación Canónica es
Derecho Vigente Cómo Evitar Nulidades |
"El reconocimiento del libre y pleno
ejercicio del culto y de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, que la
República Argentina reconoce a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el
artículo 1ro. del Acuerdo celebrado con la Santa Sede en
el año 1966, implica la más plena referencia al ordenamiento jurídico canónico
para regir los bienes de la Iglesia destinados a la consecución de sus fines;
todo ello en armonía con la remisión específica que efectúa el artículo 2345
del Códígo Civil en cuanto a la
calificación y condiciones para la enajenación de los templos y las cosas
sagradas y religiosas correspondientes a las respectivas iglesias o parroquias.
(C.S. 22-10-1991).
"Las iglesias son lugares sagrados que
pertenecen al dominio público eclesiástico y resultan, por ende, insusceptibles de embargo y
ejecución forzada, mientras no se pruebe su desafectación al culto. (C. N.
Com., Sala E, Agosto 30-1989)".
En momentos en que en todo el mundo aumentan los
divorcios, también llueven cientos de casos de pedidos de anulación de
matrimonio sobre el tribunal apostólico de la Rota Romana, tercera y última instancia
judicial eclesiástica.
Si en 1982 el total de las causas de nulidad
examinadas en apelación por la Sacra Rota fueron 287, diez años más tarde, en
1992, casi se triplicaron, ya que el tribunal superior consideró 824 casos.
Diez años después, en 2002, alcanzaron los 1280, otra cifra notable que habla a
las claras de una tendencia en aumento, en sintonía con los divorcios.
En la Argentina, en menos de diez años los casos
se han triplicado (ver aparte).
Según los números de 2002, fueron los italianos
-pueblo tan católico como el argentino- los primeros en la lista de personas
que emprendieron un proceso de anulación de matrimonio, con 323 pedidos. Les
siguieron los católicos norteamericanos (183) y los polacos (100). El objetivo
principal de los que piden la nulidad de su matrimonio -que, de lograrse,
significa que el sacramento nunca existió-, es poder volver a casarse por
iglesia, algo que los divorciados no pueden hacer.
Si bien el matrimonio es considerado indisoluble
por naturaleza, la Iglesia Católica reconoce la existencia de circunstancias
que pueden invalidar este sacramento: por impedimentos en los contrayentes (por
ejemplo, impotencia, disparidad de culto -sin despensa- y consanguinidad, entre
otros), por defectos de forma (si el matrimonio no se ha realizado ante un
celebrante autorizado y dos testigos) o por insuficiencia en el consentimiento.
"La diferencia entre anulación y divorcio
está en el hecho de que mientras el divorcio pretende disolver lo que ha sido
contratado válidamente, el proceso de nulidad tiende a verificar si el
matrimonio ha sido válido desde el inicio", explica en su libro -La
Iglesia Católica. Fundamentos, personas, instituciones- el especialista
argentino en temas vaticanos Pietro Brunori.
El más insólito
Según trascendió, entre los cientos de pedidos
de nulidad que inundan la Sacra Rota -cuya sede está en el bellísimo
Palazzo della Cancelleria,
a metros de la plaza Campo dei Fiori-
últimamente apareció uno insólito: un hombre de setenta años que, con tal de
recuperar su libertad, alegó haber sido "inmaduro" al momento de dar
el sí. Pero también hay casos de cónyuges que solicitan la nulidad del
sacramento por haber sufrido violencia a la hora del enlace, o de personas que
se vieron obligadas a contraer matrimonio bajo amenaza: "Si no te casás conmigo, te mato".
Abundan asimismo casos en los que uno de los dos
cónyuges comienza el proceso porque fue engañado, ya que la otra parte le
ocultó, por ejemplo, el deseo de no tener hijos, o por impotencia u
homosexualidad; también, por haber recibido condicionamientos es
decir, "me caso sólo si sos virgen"
o por "temor reverencial" hacia los padres.
Amén de las causales, que son
múltiples, todas las "causas rotales" son escritas en latín. Aunque
el 85 por ciento son gratis, o patrocinadas por la Santa Sede, que se hace
cargo de los gastos luego de verificar la indigencia de las partes, se calcula
que el costo promedio de una causa de anulación de matrimonio es de 2500 euros
para el abogado, más 260 euros para el fiscal, más gastos. La duración promedio
de un proceso, que suele ser iniciado por personas de todas las clases sociales
-desde un simple empleado hasta Carolina de Mónaco-, es de dos años.
Al margen de reflejar la crisis endémica de la
institución del matrimonio, el aumento de pedidos de nulidad religiosa también
marca cierta "confianza hacia la justicia eclesiástica", explicó un juez
de la Rota Romana, que destacó que "pese a la lentitud de los procesos y a
la complejidad de lo trámites, se trata de
una forma de dar paz a la propia conciencia".
Según informó el diario Il Messaggero, Juan Pablo II últimamente les dijo
"no" a los procesos de nulidad matrimonial rápidos. Y bochó un
proyecto elaborado por una comisión encabezada por el cardenal Mario
Francesco Pompedda, decano del tribunal de la
Sacra Rota, que preveía agilizar los trámites derogando el principio canónico
de la "doble sentencia conforme" para obtener la nulidad.
La Rota Romana, un tribunal de tercera
instancia cuyo nombre deriva probablemente del recinto circular en el que se
juntaban en el pasado los auditores para juzgar las causas, será recibida en
audiencia por el Papa el 29 de enero próximo, día de apertura del año judicial
para el pequeño Estado Vaticano. Muchos creen que entonces el Pontífice volverá
a insistir en un principio: que el matrimonio se presume válido desde el
momento en el cual se celebra hasta que se demuestra lo contrario.
También los famosos |
De los miles de sentencias de nulidad concedidas
por los organismos jurídicos de la Iglesia, las más conocidas son las que
involucran a personas famosas.
Después de diez años de batalla legal, en 1992,
la princesa Carolina de Mónaco obtuvo en los tribunales de la Rota Romana la
nulidad eclesiástica de su matrimonio con Philippe Junot.
Isabel Preysler, casada con Julio Iglesias en
1970, consiguió la nulidad en 1979, a un año de su separación en el tribunal
eclesiástico de Brooklyn, Estados Unidos. Otros procesos que trascendieron
fueron los de Carmen Martínez Bordiu y
Alfonso de Borbón, Rocío Jurado y Pedro Carrasco, Camilo José Cela y Marina
Castaño.
Enrique VIII de Inglaterra, a quien la Iglesia
no le concedió el divorcio de su mujer, Catalina de Aragón, se separó del
catolicismo, fundó la Iglesia Anglicana y se casó con Ana Bolena.
Solicitudes en la
Argentina |
En menos de diez años, el número de argentinos
que pidieron la anulación de su matrimonio a la Iglesia Católica se triplicó.
De los 50 pedidos anuales que llegaban al
Tribunal Eclesiástico Nacional a mediados de los años 90 se pasó a unos 200
durante 2003.
"Aquí, las solicitudes de nulidad
aumentaron en los dos últimos años, pero no de manera excesiva", dijo
monseñor José Bonet Alcón, presidente de ese tribunal, que recibe en segunda
instancia los procesos iniciados en los juzgados eclesiásticos que funcionan
en:
Buenos Aires, Rivadavia 413, 3er. piso, C.P.1002, Tel.
4343-0812;
Córdoba, Hipólito Irigoyen 98, C.P. 5000, Tel. (0351) 422-1015;
La Plata, calle 14 Nº 1009,
C.P. 1900, Tel. (0221) 425-1656/483-7627;
Tucumán, Avda. Sarmiento 855, C:P. 4000, Tel. (0381)
430-1501 y
Santa Fe, Avda. Brigadier Estanislao López 2720, C.P.
3000, Tel. (0342) 459-5791/458-1780 .
"El pico de pedidos se registró en 2000 -de
99 causas presentadas en 1999 se pasó a 148- y desde entonces el incremento fue
progresivo", informó el presbítero Hugo von Ustinov,
juez del Tribunal Nacional desde hace dos décadas.
Los especialistas atribuyen el aumento de
procesos a la difusión que en estos años se ha dado a la posibilidad de iniciar
un juicio de nulidad.
"Los obispos están más informados y se han
dado muchos cursillos sobre las causales de nulidad", afirmó Bonet Alcón,
autor de "Matrimonios nulos", en el que cuenta 25 casos reales. Los
católicos dejaron de considerar estos juicios como exclusivos para ricos y
famosos. De hecho, buena parte de los casos corresponde a sectores de clase
media y media baja.
La causa más apelada es la enfermedad mental,
que impide asumir las responsabilidades del matrimonio. "El mundo en que
vivimos, que está patas para arriba, hace que la gente no esté en las mejores
condicione psíquicas, y esto se refleja en el matrimonio", dijo Bonet, y
agregó que ahora están aumentando, sobre todo en Córdoba y en La Plata, los
casos que apelan a la exclusión del concepto de fidelidad, los hijos o la
indisolubilidad (son los que se casan pensando que el matrimonio dura mientras
dura el amor).
Costos y
procedimientos |
Von Ustinov explicó que el juicio requiere
tres tipos de gastos: la tasa de justicia, que en la Capital es de 700 pesos,
tanto en primera como en segunda instancia; los honorarios de los abogados, que
rondan los 2000 pesos por todo el proceso, y los peritajes, que cuestan entre
100 y 500 pesos.
"De todas maneras, cuando las partes tienen
dificultades económicas el tribunal reduce o exime la tasa judicial, y cuando
son indigentes se les da un patrocinio gratuito", explicó Bonet.
El pedido de nulidad matrimonial debe ser
presentado por uno de los cónyuges "con el único requisito de tener
fundamento", explicaron los jueces.
No es necesario siquiera ser católico para
iniciar el juicio. "Recuerdo el caso de un protestante que pidió la
nulidad de su primer matrimonio con una católica para volver a casarse con otra
mujer, también católica", contó Von Ustinov.
"De todos modos, creo que hay muchos más
matrimonios nulos que pedidos de nulidad. No se presentan por prejuicio,
por ignoracia o por falta de
preparación", dijo Bonet.
El trámite dura, en primera instancia, un
promedio de tres a cuatro años. Y, en segunda, unos cuatro meses; dos menos de
los solicitados por el derecho canónico. Esta celeridad del segundo tribunal
sorprendió, según monseñor Bonet Alcón, a los obispos de la Conferencia
Episcopal "que creían que aquí el proceso se demoraba mucho más".
Después de un procedimiento, que incluye la
realización de pericias médicas en los casos en los que sea necesario, la
Iglesia determina que el matrimonio es inválido en numerosas y diversas
situaciones.
Del análisis de los pedidos se desprende que las
causas de impotencia física, coacción y miedo reverencial -que eran las más
apeladas a principios de los años 80- fueron superadas por las de índole
psíquico y moral.
Un extremo narcisismo, que en el orden moral se
refleja como un gran egoísmo, puede determinar un matrimonio nulo, porque
"impide a la persona sacrificarse por el bien del otro y hace que conciba
al cónyuge como un instrumento exclusivo de su propio beneficio",
ejemplificó Bonet Alcón. El religioso agregó que también aumentaron los casos
de matrimonios nulos cuyos integrantes se casan con la idea de que si les va
mal "tienen derecho a hacer una nueva vida", o los que incluyen la
posibilidad de mantener relaciones extraconyugales o excluyen la eventualidad
de tener hijos.
"Hay muchas personas que están en
condiciones de hacer un juicio y obtener la declaración de nulidad de su
matrimonio y casarse por Iglesia con la persona con la que conviven en una
segunda unión", dijo Bonet Alcón.
Los pasos que el obispo sugiere seguir a quienes
dudan de la validez de su matrimonio son: consultar a un especialista en
derecho canónico sobre sus argumentos y acercarse o escribir al tribunal
eclesiástico de su región. El mismo Bonet Alcón atiende diariamente las
consultas de particulares en su oficina de Suipacha 1032, de esta Capital, o en
el 4328-0993.
Para que el pedido de nulidad tenga sentencia
firme y ejecutoria se
requiere una decisión confirmada en dos instancias. A la sentencia del primer
tribunal, que puede tardar entre tres y cuatro años, debe sumarse la del de
segunda instancia y, en el caso de que ambas decisiones sean distintas, puede
apelarse al Vaticano.
Una vez aceptado el pedido, la Iglesia considera
a los ex cónyuges como personas solteras. "No significa que recuperan la
soltería, sino que nunca perdieron ese estado y que su matrimonio fue aparente
y no real", dice Bonet.
Más del 50% de los juicios por nulidad son
presentados en el tribunal de Buenos Aires porque, siempre según el jurista
católico, cuenta con más expertos en derecho canónico.
"Sólo en San Isidro se presenta un tercio
del total de causas de Buenos Aires, porque allí hay un grupo de
especialistas", dijo Bonet Alcón, para quien "todos los obispos
deberían enviar a algún sacerdote a la facultad de derecho canónico. Así, en
cada diócesis habría alguien a quien los laicos pueden consultar sobre los
casos de nulidad".
Según el sacerdote, el déficit en la preparación
al matrimonio, que considera "muy grande", es la explicación del
aumento en el número real de los casamientos nulos que es, insiste, mucho mayor
al de los pedidos presentados en los tribunales.
Las distintas etapas del proceso de nulidad
matrimonial son las siguientes:
Introductoria: se definen las
causales de nulidad invocadas.
Probatoria: declaraciones de las partes y de testigos, reunión de documentos y
realización de peritajes (psiquiátricos, médicos y caligráficos, entre otros).
Discusoria: los abogados de las partes y el defensor del vínculo -designado
por la Iglesia, debe sostener lo que razonablemente se pueda aducir en favor
del vínculo- intercambian argumentos.
Decisoria: un tribunal colegiado de varios jueces emite la sentencia.
Según las periodistas Elisabetta Piqué
y Silvina Premat del diario "La
Nación" de los días 20-1-04 y 9-3-04.