La que compete para reclamar en juicio los bienes o los intereses pecuniarios. Nace del derecho que se tiene sobre las cosas y de las mismas fuentes que las obligaciones; o sea de la ley, como de los contratos, cuas si contratos, delitos y cuasidelitos, tal cual entiende y referencia el propio Cabanellas.
Es la que se ejercita con la finalidad de de terminar la responsa bilidad criminal y en algunos casos la civil. La facultad jurídica de promover actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgado se pro nuncie acerca de la punibilidad de los he chos, a los cuales el titular de la acción los reputa como delitos, según Alcalá-Zamora.
Se da cuando uno de los partícipes heredita rios hubiere recibido un excedente de la cantidad que la ley le permite disponer al testador. Se refiere a la legítima del herede ro, como a la porción disponible del testa dor y es por ello que, el heredero dispondrá de esta acción o de la rescisión, para recla mar lo que le tocare.
Es una resolución de carácter administrati vo y dictada por las Cortes y Cámaras de apelación, bien por el voto unánime o el vo to de la mayoría de sus miembros. Por ra zones de tal carácter, las acordadas se refie ren a asuntos vincula dos con la actividad tribunalicia y sus de pendencias judiciales.
Es el instrumento pú blico que, en el expe diente judicial, labran los secretarios actua rios, relacionando los hechos, las declara ciones o acuerdos a que hubieran arribado las partes, a los efec tos de su prueba. El Código Civ. y Com. les otorga el carácter de instrumento públi co, como también a las copias del mismo, que se ordene sacar.
Consiste en un instru
mento público en que se constata un hecho jurídico o
una circuns tancia
vinculada a él, que sean de conoci
miento del escribano que lo suscribe. La di ferencia
entre una es critura pública y el ac ta
notarial, consiste en que aquélla auten tica
actos jurídicos,en tanto ésta se refiere a los hechos
jurídicos.
Serán todos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmedi ato establecer entre las personas, relacio nes jurídicas de crear modificar, transferir y conservar o aniquilar derechos. No deben ser ilícitos, ni estar prohibidos por las le yes, como, tampoco por las buenas cos tumbres y sólo afecta rán cosas que estén dentro del comercio.
Son los actos que ca recen de eficacia, co mo de validez. No tie nen efectos legales ni necesitan de un fallo judicial que los decla re nulos porque la ley misma los aniquilará. Actos anulables son aquéllos que, siendo valederos o eficaces, estuvieren afectados por un vicio que provo ca su anulación, me diante una sentencia.
En sentido amplio es sinónimo de contrato, convenio, tratado o un pacto. Representa el arreglo de volunta des para lograrse un fin jurídico propuesto. En derecho procesal, es toda decisión de un cuerpo colegiado, la Corte, Cámara, so bre una cuestión de terminada con atribu ción y facultad para hacer que se cumpla.
En el derecho civil si uno de los cónyuges tuviere relaciones de carácter íntimo con otro, aunque lo fuere ocasional, violaría el deber de fidelidad, y justificaría la acción de divorcio, la que se deberá probar por las presunciones serias, graves, precisas y en concordancia, y que hicieren a la certeza moral de los hechos.
Parentesco que nace del matrimonio y
se encuentra limitado al cónyuge, que queda unido a los parientes consanguíneos
del otro. Los esposos no son afines; ellos son cónyuges. El esposo sólo será
afín con los consanguíneos de su mujer, y lo será en la misma línea y grado,
que lo viene a ser ella respecto a los suyos.
Toda prestación que, ya en dinero o
en es pecie, tiene una per sona
derecho a perci bir de otra, por la ley, por
sentencia judicial o acuerdo. Cubre con ella las necesidades de comida,
vivienda, vestido, de educación o atención médica, y todo ello conforme a la condición social e ingresos del obligado a pasar
los alimentos.
La autoridad pública cuando allanare un domicilio penetra al mismo con una orden del Poder Judicial y con el fin de realizar distintas diligencias judiciales.Constituye la excepción a la invio labilidad del domicilio que protegen los arts. 18 de la C.N. como el 151del C.P., al penar al funcionario público si allanare el domicilio sin recaudos legales. Véase el allanamiento a una demanda, regla do por el artículo 70 del Código Procesal.
A m o r t i z a c i ó n
Extinción periódica de toda deuda por medio de pagos a realizarse con fechas
prefijadas. Es propia de las obli gaciones
a largo pla zo que, al
igual que la deuda pública, se va cancelando por me dio
del rescate de sus títulos. Es un ejercicio contable por el que se determina la
depre ciación de los activos de la empresa y ase gura
así renovarlos.
Es el derecho real de garantía que recae sobre cosas registra bles individualizadas, cuya posesión se en trega al acreedor o a un tercero designado por las partes a quien se autoriza a percibir los frutos para impu tarlos a una deuda (Art. 2212, C.C y C.)
Es un contrato donde una de las
partes se obliga a entregar a la otra un predio rústico con o sin plantación,
siembras, animales, enseres o elementos de trabajo, para una adecuada
explotación agropecuaria en cual quiera de las especia lizaciones
y con la finalidad de repartir proporcionalmente en tre aquéllos los frutos.
Los entes autárquicos son los que tienen ca pacidad para adminis trarse a sí mismos y darse un régimen jurí dico propio, sin perjui cio del control jerárqui co que el Estado ejer ce sobre ellos. En en tes descentralizados, el gobierno y la regu lación jurídica, depen den de un superior, al que se encuentran en un todo subordinados
Certificar o reconocer por persona
habilita da al efecto, que la copia de un documen to tanto público como privado corresponde con el original,
que ha tenido a la vista. No certifica ni legaliza tal original, sino que reco noce la copia como
reproducción exacta de aquél por haberlo evaluado. Además es reconocer, así,
como documento emitido.
Cualidad y condición de un pueblo que es, política y económica mente independiente, sujeto a las leyes que surgen exclusivamen te de su seno. La au tonomía es el concep to netamente político que se emplea como: darse las propias nor mas, o la facultad de gobernarse a sí mis mo del modo y forma lo más independiente.
Es el derecho que se acuerda al
heredero al aceptar la herencia en virtud del cual y por la separación de ambos
patrimonios, tan solo responderá, frente al pasivo del causante, con bienes de
éste y, nunca, con los suyos propios. Se impide la fusión de los bienes de una
he rencia con los bienes propios del heredero.
Bienes Dotales
Bienes prestados por la mujer, o por un ter cero, al marido, para que los administre y ayuden a las necesi dades del hogar. Bie nes, en principio, ina lienables y que, el ma rido, deberá restituir, en caso de separarse En algunos Estados, resultan bienes inem bargables, como para mantenerse intacto lo que, constituiría, un cierto bien de familia.
Son bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos, adquirieren en el matrimonio, por cualquier título que no fuere por herencia, legado, o donación, los que, por tal razón, les pertenecerá por iguales, como los ad quiridos por el traba jo de alguno de ellos, por el azar, por rentas y por frutos de bienes propios o comunes.
Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorpora das a él de una mane ra orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre (225 CC y C) Son inmuebles por ac cesión las cosas mu ebles que se encuen tran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles for man un todo con el inmueble y no pue den ser objeto, de un derecho separado sin la voluntad del propie tario (art.226 CC.y C).
Son cosas muebles las que pueden trans portarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas o sea que sólo se muevan por una fuerza exter na, con excepción de las que sean acceso rias a los inmuebles. Automotores, buques aeronaves, públicos o privados, son bienes muebles registrables.
Cualquiera de los bie nes que cada uno de los cónyuges le apor ta al matrimonio y los que, luego de haber se celebrado, recibie ren por herencia,lega do o donación; y to do lo que se adqui rie re con el producto de ellos. Son bienes pro pios también los que se adquirieren duran te el matrimonio, por causa anterior a él.
Publicación oficial pe riódica nacional, pro vincial o municipal y cuya función es la de dar a publicidad tanto las leyes, decretos y reglamentos sancio nados por el Congre so y el Poder Ejecuti vo, como ordenanzas y circulares sanciona das por autoridades administrativas y todo acto que, por ley, de ba darse a publicidad.
Es el
instrumento pri vado en el que consta que las partes convie nen en realizar la compra de un inmue
ble y, así, se obligan a celebrar la respec tiva escritura pública, y
que no quedará concluido mientras la escritura no se haya firmado; gracias a la
cual, la venta queda rá así perfeccionada en cuanto a
los terce ros ajenos a tal acto.
Es principio rector de los actos jurídicos, co mo de muy relevante importancia para todo el derecho. Se refiere a un comportamiento con honradez y veraci dad, sumado a la leal tad, lo que implica el actuar como la ley lo prescribe. Por lo cual, los contratos y demás actos, se tendrán que celebrar, interpretar y ejecutar de buena fe.
Es la extinción, o la pérdida, de cualquier acción o derecho por la inacción del titular en plazo perentorio,o por incumplir legales recaudos. Es también la no concreción de un derecho por estar sujeto a determinada condición, que no se cumple, como a un evento que no ocurre, en instante, o del mo do y forma previstos
C a p a c i d
a d
Una cierta aptitud de toda persona para ser la titular de relaciones jurídicas
o de actuar, por ella misma, en la vida civil. La primera significa la
capacidad de derecho; la otra, la de hecho, siempre se tratará de una aptitud
del sujeto destinada a actuarse, es decir, a pasar de la potencia al acto. Es
la capaci dad para el acto lícito.
El que no puede ser previsto por la mente humana o, previsto, no puede evitarse.Le impide al deudor el cumplimiento de la obligación; comienza más allá del límite en que la culpa finaliza. En la actualidad, la "Fuerza mayor", en derecho civil, reviste un significado similar al del caso fortuito. Arts. 955/56 CC. y C.
Institución por la cual el procesado obtiene la libertad provisional, afectando inmuebles o depositando sumas de dinero por las que asegura comparecer, las veces que fuere ci tado por el juez de la causa, como cumplir con la pena impuesta y costas del juicio.En todo proceso civil se exige caución real por medidas precautorias
En derecho civil, es el sujeto que se convier te en acreedor de un derecho como conse cuencia de una trans misión, mortis causa, a título gratuito que le efectuara otro, en su beneficio, denomina do causante y, en un sentido más general, recibe el heredero co mo tal, la denomina ción equivalente de "derechohabiente".
Documento que, con forme fuere su origen, público o privado, ha rá plena prueba, res pecto de terceros, en cuanto a la veracidad de determinado acto, hecho, allí tratado. El carácter tanto público como privado provie ne de la investidura de la persona que, así, lo extendiere. El acto o hecho jurídico relevante, se certifica.
La habrá cuando una de las partes se obli gare a transferir a la otra el derecho que le competiere contra su deudor, entregándole el título del crédito, si él existiere. Si bien el cedente, podría perci bir algo menos de su valor nominal se com pensa, por la posible insolvencia del deu dor y obteniendo liqui dez en forma rápida.
Habrá contrato de ce sión, cuando una de las partes transfiere a la otra, un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las re glas de la compra ven ta, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado contra la prestación de un precio en dine ro, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contrapres tación alguna, en tan to no estén modifica das por este Capítulo.
En las sucesiones in testadas la obligación que tiene, el heredero forzoso, de restituir a una herencia aquellos bienes que el difunto, en vida, le hubo antici pado, salvo intención expresa de mejorarlo con toda o parte de la porción disponible, y concurrir así, con los demás herederos con la porción que la ley otorgare a cada uno.
En la compraventa de un inmueble, como de un auto es común la manifestación he cha por el comprador de hacerlo en comi sión. Significa que, aunque compre a su nombre, busca trans ferir a otro el contra to.Se emplea para ocultar la identidad del verdadero adqui rente, por lo que no quiere aparecer en la compraventa primitiva
Comisión
Nacional de Valores
Es un órgano público del control de valores que cotizan en Bolsa. Permite la
oferta públi ca de los "títulos valo res";asesora al Poder
Ejecutivo; y registrará a las personas físicas que hacen oferta pú blica de títulos valo res y aprobará el re glamento
de las bol sas de comercio, so bre
las cuales ejerce el debido contralor.
La habrá cuando dos personas reúnan, por un derecho propio, la calidad de deudores y acreedores, recípro camente, cualesquie ra fueren las causas de una u otra deuda. Ella así, extinguirá, con la fuerza de pago tales deudas y hasta donde a la menor de ellas le alcanzare, a partir del tiempo en el que, ambas. han co menzado a coexistir.
Es la capacidad o ap titud que la ley reco noce al juez o autori dad para ejercer las funciones en relación a cierta categoría de asuntos.El presupues to objetivo de la com petencia es la plurali dad de órganos juris diccionales, lo que ha ce necesario delimitar como regular las rela ciones de los distintos tribunales entre sí.
Cómputo del
plazo
Para el cómputo del tiempo, en un plazo le gal o judicial, se
debe rá precisar si éste es tá
referido al ejercicio de un acto procesal o sólo al cumplimiento de una
obligación que no revista tal carácter Si se tratara de un ac to procesal, se debe rán computar
los días hábiles, en los demás casos serán corridos. Art. 6, C. Civ. y Com.
La unión de dos per sonas de igual o dife rente sexo, que no es tán unidas por el vín culo matrimonial.Com parten el mismo domi cilio,tienen hijos y apa rentan ser, para la so ciedad, tal como cón yuges. Es una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, noto ria, estable y perma nente, de dos perso nas, que comparten un proyecto de vida.
Deudor en el proceso concursal, comercial o civil. Así nombrado, por lo general, en el concurso preventivo, que previene y evita la quiebra; "Fallido" en proceso comercial de quiebra, en que se liquida el patrimonio del deudor y se repar te, proporcionalmente entre sus acreedores, salvo una causa de preferencia legítima.
El derecho de propie dad que recae sobre dos o más personas por sus partes indivi sas sobre bienes tan to muebles como in muebles. Es el domi nio compartido por más de un sujeto en que, cada uno, podrá ejercer, respecto de una parte indivisa, los derechos inherentes al dominio en un todo y de acuerdo a la ín dole, de cada cuota.
Acontece cuando se reúne, en una misma persona, la calidad de acreedor y deudor; o en caso que, una ter cera persona, resulta re suceder a ambos. Es decir, que es uno de los diferentes mo dos de extinguir a las obligaciones. La con fusión es un hecho y no un acto jurídico, si bien puede ser la que conduzca a formarlo
Es el parentesco que proviene de un ascen diente común y que nace por comunidad de sangre,que origina situaciones y relacio nes que inciden en el derecho hereditario y de familia, asimismo en el procesal, civil o penal; constituye la forma de parentesco opuesta a la afinidad, puede ser legítimo co mo extramatrimonial.
Adhesión de alguien a propuesta de otro. El concurso mutuo de voluntades de las par tes, sobre un hecho, que aprueban con su conocimiento pleno y que puede ser, tanto expreso, por palabras o por signos, o tácito, que se inferirá de los hechos; para que sea válido, como ajustado a derecho, debe ser li bre, lícito y voluntario.
Contrato es el acto ju rídico mediante el cu al dos o más partes manifiestan su con sentimiento para cre ar, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales". (Art. 957 C. Civ. y Com.). Requiere capacidad, consentimiento, cosa cierta y causa lícita. Puede llevarse a ca bo en forma verbal o por escrito, tanto en tre presentes, como entre los ausentes.
Convenios matrimoni ales que pueden ser suscriptos antes de celebrarse el matrimo nio por los futuros es posos, con el fin de determinar el régimen patrimonial de la nue va sociedad conugal, respecto de las mate rias autorizadas por la ley, ya que las hay otras que resultan pro hibidas, por el propio orden público vigente.
Es el que sobrevive al otro cónyuge, para el cual existen normas que lo amparan, referi das a los problemas que le crea la muerte de su consorte, tales como la regulación de bienes gananciales, el derecho sucesorio, del hogar conyugal, el derecho de continuar con el uso y goce de una locación, tras el fallecimiento del otro.
Son las erogaciones, o desembolsos, que ambas partes se ve rán obligadas a afron tar como consecuen cia de la tramitación del proceso y dentro del mismo, como son el sellado de la actua ción, tasa de justicia, los honorarios de abo gados y peritos. Y la sentencia determina rá su monto y litigan gante que las abona.
Consiste en omitir las diligencias impuestas por la naturaleza de las cosas, el tiempo, el lugar y las mismas personas, para evitar dañarlas. Es el obrar con imprudencia o ne gligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o debe res a su cargo. Actúa con culpa, quien así dañare a otro, en su persona como bienes
Se entiende por culpa grave, aquella en que el deudor omite las precauciones más ele mentales dejando de prever lo que la mayo ría de las personas hubieran previsto. Se trata de un grado de culpa que frisa el dolo o malicia; se les apli caría la última parte del artículo 1724 del Código Civil y Com. que define a la culpa, pero sin clasificarla y, menos, calificarla.
Quién recibiere un de pósito asumirá el de ber de guardar y con servar la cosa deposi tada. Así. el deposita rio judicial recibirá el bien también en cus todia. En tal caso, es un auxiliar de la justi cia, y como encarga do de cumplir la medi da judicial, guardando o vigilando bienes o personas, que consti tuirían la materia, so bre que recae aquél.
Ferreres lo ha defini do "El conjunto de le yes dadas por Dios o por el poder eclesiás tico, por las que se or dena la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica" Para Sehling: "Es el conjunto de normas jurídicas dictadas pa ra el buen régimen de la Iglesia. Estos trata distas citados, lo son doctores, en derecho canónico de la Iglesia
Puede serlo de la pre tensión: y por el cual el actor manifiesta su voluntad de ponerle fin al proceso, sin que se dicte sentencia, o del derecho: en virtud del cual, el actor abdi ará del derecho mate rial, que es el funda mento de la pretensi ón, y que traerá apa rejado el de ésta y no podrá promover, otro juicio por igual causa.
Es el aniquilamiento o disolución de las obli gaciones por acuerdo de las partes a su res pecto. Pudiendo ellas por el mutuo consenti miento, extinguir las obligaciones creadas por los contratos y re tirar los derechos rea les que se hubiesen transferido. El disen so mutuo es un con trato por el cual se di suelve otro contrato.
Es aquella instancia que tendrían tanto los herederos, como los legatarios, para pedir la adjudicación de los respectivos lotes o le gados.Constituye una acción que exige, co mo previa, la partición de todos los bienes y que integran el acer vo hereditario trasmi tido. La partición, es asignación de bienes.
En civil: es cometer un ilícito a sabiendas y con la intención de dañar, mientras que en penal: obrará con dolo el que actuare sabiendo que comete un delito, y que en el momento previo a la acción se representa un resultado criminal probable o posible,al que quiere o acepta y, ante su ejecución, no habrá de desistir.
Es el domicilio de los esposos, que rige las acciones de divorcio y nulidad las que han de instarse ante el ju ez del mismo aunque no fuere, actualmen te, el domicilio de un esposo. Tiene la ven taja,que sustrae a las mujeres, de posibles maniobras a someter las a un fuero donde las acciones de tal ín dole, le resultarían, al menos, no benévolas.
El que producirá efec tos limitados a ciertas relaciones jurídicas. El general u ordinario, influye en aquéllas no exceptuadas, de apli cabilidad universal; el especial sólo respec to de los supuestos para los que se insti tuyera.Y son especia les el procesal, el ma trimonial, el comercial de las sucursales, co mo el convencional.
Derecho real en vir tud del cual una cosa se encuentra some tida a la voluntad y la acción de una perso na. Así, resulta inhe rente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponer o de servirse de ella, de usarla y de gozarla, conforme a un ejerci cio regular y, si él no fuere abusivo, no se lo restringe. arts 1941 y sgts. del C. C. y C.
Cuando una persona, por acto entre vivos le transfiriere a otra vo luntaria y gratuita mente la propiedad de una cosa y ésta, la aceptare y recibiere, habrá donación. Si se tratare de un derecho y no de alguna cosa será cesión y no do nación. Capítulo apli cable a los demás ac tos jurídicos, a título gratuito. (art. 1542).
La citación por el juez mediante un llamado ante los estrados del juzgado, audiencia o en diarios oficiales y no oficiales de mayor circulación en jurisdic ción del domicilio del citado, a fin de hacer comparecer al tribu nal a personas incier tas, o determinadas. pero de domicilio des conocido notificándo les las resoluciones.
Institución por la cual los menores de edad quedan liberados de una incapacidad que pesaba sobre ellos al no alcanzarse la edad de 18 años. Proviene del latín emancipare, que significa soltar de la mano. Es una muy buena salida para las personas que, aptas mentalmente, no al canzarían a tener la mayoría de edad civil.
Medida judicial por la que se inmoviliza un bien cierto del deudor afectándoselo al pago del crédito por el cual le han trabado dicho embargo. Si recayere sobre un inmueble se anota la orden judicial en el Registro de la Propiedad;Sobre un rodado en el Registro del Automotor; si so bre un mueble, se le designa depositario.
Es un estado en que la emoción ha hecho perderle al sujeto el pleno dominio de su capacidad reflexiva y disminuir sus frenos inhibitorios, sin llegar a producir la profunda turbación de concien cia, que conduciría a la inimputabilidad. El homicidio emocional, aunque atenúe penas no dejará, por ello,de ser homicidio doloso.
La ignorancia de toda ley, que se presume conocida por todos, a partir de ser publica da no puede ser ale gada como excusa, ya que así dejaría de ser derecho. La igno rancia de las leyes o el error de derecho, en ningún caso podrá impedirle el efecto le gal de los actos líci tos, ni excusar con ductas sobre ilícitos.
Es el que
recae sobre la naturaleza del acto y lo hace inexistente por un desencuentro de
las voluntades o el que recae en hechos, que no impiden la for
mación del acto, pero dan lugar a la nulidad por
instancia de quien hubiera de padecerlo. Versa sobre la perso
na o sobre la cosa. El acto viciado es anula ble de nulidad relativa
Son las otorgadas por ante escribanos con registro o adscriptos suyos. Instrumentos que no se identifican por sí mismos, sino por el funcionario que los autoriza, con los recaudos de los arts. 301 y sgtes. del Cód, Civ. y Com. y que, al gunas veces, como excepción, podrían ser substituidos por el juez de paz del lugar
En derecho
público el Estado se representa como una comunidad políticamente organi zada en un ámbito te rritorial determinado. En un significado más moderno, es
una uni dad política, con insti tuciones
objetivas y di ferenciadas, las que declaran y
sostienen el derecho como el or den y
a través del mo nopolio
de su fuerza.
Garantía que otorga quien transfiere una cosa, o que transmi te un derecho y que lo hará responder an te el adquirente.Nom bre de la acción con que se ha de recla mar tal garantía, por cualquier pérdida,tur bación, o perjuicio, que sufriere quien ha recibido una cosa, por un defecto inhe rente y anterior a la misma adquisición.
Es el proceso judicial que se realiza contra los bienes del deudor principal, antes de ac cionar contra bienes del fiador para que és te pagare lo que no le alcanzare a satisfacer aquél. Corresponderá la excusión de los bienes del fiador cuan do hay quien deba pa gar en su lugar, como podría darse en caso de un tercer poseedor
Son gastos y costas, o un dinero que se usa en alguna cosa, cualquiera que ella fuere como el segui miento de un pleito, ver la voz c o s t a s, La crianza, como la educación de una persona, o el guardar una cosa depositada, prestada o alquilada, reparar o mejorar una cosa ajena que tanto con buena o mala fe también se la posea.
Por ellas se entiende gastos que demanda la administración de un inmueble como: la remuneración del ad ministrador, el sueldo del encargado, pago de los servicios cen trales, vigilancia y lim pieza. Los podrán ser necesarios, útiles, o voluntarios, según el objeto y prioridad que revistieren los gastos relativos al consorcio.
Consiste en apropiar se el Estado un bien, por razones de utili dad pública, mediante el pago de una justa indemnización; y no sólo las cosas, sino también los derechos podrían expropiarse. Como podría serlo el dominio de un Estado provincial, incluso su dominio público. Y se repara, más que paga un precio a su dueño.
Los escritos privados serán oponibles a los terceros a partir de su fecha cierta. Esta es, la de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública, si quedare archivado; la de su reconocimiento ante escribano y dos testigos firmantes; la de su trascripción en algún registro público o la del fallecimiento, de la parte o testigo.
Es sujeto y parte en el contrato de fianza, ya que asume como una obligación perso nal y propia, frente al acreedor de un terce ro, el deber de asegu rarle el cumplimiento de todo cuanto, éste, haya pactado como deudor principal.El fia dor solidario no tiene el beneficio de excusi ón y división de bie nes ante el acreedor.
Entidad independien te y, solo, por lazos
económicos o de con trol, se la considera ligada a la casa ma
triz. Por lo que tiene organización, capital,
domicilio, nombres y personalidad propios. Las obligaciones que contrajere como
tal le son propias y la casa matriz no responderá, aunque la controle de hecho,
salvo en caso de caer en concurso.
Es el trazo particular por el que la persona consigna su nombre y el apellido, para que conste la declaración de su voluntad. No se requerirá una rúbrica determinada, pero las iniciales, como otros signos, para señalar que el escrito ha sido revisado por parte del signante, no podrá tomarse, como firma, salvo si fué ratificada.
Es un procedimiento de encriptación por el cual dos personas, o más, formalizan una transacción por Inter net con la seguridad de que la aceptación así por ambas partes cuenta con la debida autenticación de sus referidas identidades; otorgando certeza de la fecha, el remitente del destinatario y del contenido del escrito.
Es todo conjunto de factores
lucrativos, de derechos y de bienes estáticos abstractos: nombres, uso de las marcas,concesiones, enseñas e inventos;y
físicos: maquinarias, equipos y artículos; y dinámicos: prestigio,
crédito, clientela que, en la perfecta unidad, aspira así obtener un beneficio
comercial y, asimismo, industrial.
Los fueros
eran códi gos de leyes,
como el fuero juzgo y el fuero real, devenidos de usos y costumbres,
son consagrados por toda una observancia general y constante, llegando a
adquirir la fuerza de la ley no es crita; Hoy
significa el lugar del juicio, esto es, donde se hace o administra justicia co mo la jurisdicción y la
potestad de juzgarse.
Cualquiera de
alguna de las fuerzas de se guridad nacional:
gen darmería,prefectura y
policía; de seguridad regional, como la poli cía
de las distintas provincias, que deben intervenir, por manda to judicial y a pedido de parte, para efectivi
zar así el cumplimien to
de una resolución judicial y competente en tema civil o penal.
Es una organización para la realización de un fin altruísta y reco nocida como un suje to de derecho, y que no consiste en unión de personas. No bus ca fines de lucro y es tará sustentada en la voluntad de su funda dor. No hay participa ción en las utilidades, ni hay contribución en eventuales perdidas o "affectio societatis".
Son las cosas en que todo individuo de una especie equivaldrá a otro de la misma es pecie, que se podrían substituir unas por las otras de la misma cali dad y, en igual canti dad. Así, el dinero es el óptimo factor fungi ble por lo cual, mil pe sos que se prestaren deberán reponerse por la misma suma.
Encuadre
legal para asegurar la ejecución de alguna obligación. Mientras
la garantía resulta un concepto genérico, la fianza,
la prenda, la hipoteca, y aún el propio aval son especies particulares de
garantía. Esta es legal cuando la ley la supone y exige y es convencional
cuando nace por un acuerdo de las propias partes.
"Hay
gestión de nego cios cuando
una per sona asume ofi ciosa
mente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de
ha cer una liberalidad y sin estar autorizada ni
obligada, convencio nal o
legalmente" (C. C. y C. art. 1781).
Conjunto de órganos encargados del ejer cicio del poder públi co, o de instituciones o individuos, que es tán por encima de los demás, o sea, que ocupan el vértice den tro de la estructura je rárquica total. Por lo cual, la sociedad rea lizará, desarrollará re glas de conducta ne cesarias para proveer a la convivencia total.
La emancipación por habilitación de edad se adquiría, o por la voluntad paterna, ins trumentada en escri tura pública, llegado el hijo a cierta edad, en nuestro caso, los 18 años; también por sentencia judicial, a pedido del menor ba jo tutela, o de su tu tor. La escri tura, co mo la sentencia, se debía registrar. Figu ura no contemplada en el Cód.Civ.y Com.
Son todos los hechos jurídicos humanos vo luntarios e ilícitos que están comprendidos en dos categorías tra dicionales: delitos y cuasi delitos, según lo fueren ejecutados con dolo o con culpa, como por riesgo crea do o por la garantía, debida a la víctima de todo hecho voluntario Debe existir un daño, dolo o culpa aún leve.
Es todo acontecimien to susceptible de pro ducir una adquisición, modificación, transfe rencia o extinción de derechos u obligacio nes. Basta que exista la posibilidad de que el hecho produzca un determinado fin jurídi co para que nuestro régimen legal lo consi dere como un hecho jurídico, sometiéndo, como tal, al derecho.
Es sucesor universal, y continúa la persona del causante teniendo derecho de acrecer y de responder con sus propios bienes, mien tras que el Legatario es el sucesor singular que no confundirá su patrimonio con el del causante, ni continúa su persona, hereda el bien preciso y respon de en su valor por las deudas del causante.
El Cód. Civil y Com. en su artículo 2444 dice: " Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descen dientes, los ascen dientes y el cónyuge".
Conjunto de bienes y cargas que formaban el patrimonio de una persona que al morir se transmite por su sucesión, testada o intestada; representa también el traspaso de los bienes, a raíz de la defunción del causante, o el acervo de la herencia. Esta, no sólo es el acto de heredar sino además es una universalidad.
Cuando no existieren herederos legítimos o si los hubiere cuando renunciaren a percibir los bienes relictos o, si los llamados por el testador, no tuvieren interés de adquirirlos, la herencia declárase vacante, pasando los bienes como tales al Fisco que los recibe en razón del dominio eminente, de las co sas sin dueño alguno.
Es la cuenta
particio naria que se da a ca
da uno de los herede ros en el juicio suce sorio y a ambos cón yuges en toda liquida ción
de una sociedad conyugal, respectiva mente, para poder es tablecer,
de tal modo, el monto que a aqué llos
les pudiere corres ponder como la mane ra de alcanzar así a cubrirlo por completo.
Es la confirmación del juez de convenios de las partes (concorda tos, transacciones, o conciliaciones). En la
quiebra ratifica, o no, el acuerdo aprobado por la Junta de Acree
dores, es un acto pro cesal decisivo y una verdadera
sentencia y, resuelve, después de un examen normal y de mérito. Se homo loga, o
no, nada más.
Las personas físicas, por filiación y señas propias, se inscriben en el Registro de las Personas,que expide N° de D.N.I., en que se asienta domicilios y sufragios, igual Nº tendrá el Cuit o Cuil, la cédula, licencia de conducir, pasaporte, Registros N. o P. de Reincidencias, y con sistemas electrónico dactilar actualizados.
Estado fisiológico de las personas que les impide consumar las relaciones sexuales. Si uno de los contra yentes es inepto para ello se anulará el ma trimonio. Para el dere cho canónico es impe dimento total y absolu to, mientras que el ci vil lo tomaba como cuestión de nulidad relativa y que debía ser total, manifiesto y anterior. El Cód. Civ. y Com. no la trata.
La vocación a recibir la herencia, surgida del parentesco, o de la voluntad de un cau sante, refleja vínculos de afecto y de solida ridad. Pero, a veces, el heredero se vuelve indigno de ello. La ley lo excluye, entonces, de la herencia y, los que heredan por él o junto con él, son los que podrían reclamar la herencia vacante.
I n
f o r m a c i ó n
Es el dictamen de un cuerpo consultivo, de un funcionario de una institución,
como el de una empresa priva da y sobre la base de los elementos, los ins trumentos o documen tos obrantes en poder de ellos. Como la in
formación sumaria,es el
trámite breve que tiene por fin acreditar un hecho mediante al al menos dos testigos
Consiste en la incapa cidad para el ejercicio de algunos derechos. Puede constituir pena principal o accesoria. Evaluandola desde el punto de vista de su duración, puede serlo perpetua,como tempo raria. Por lo general, consiste en el retiro de la autorización da da por una administra ción pública implican do penas limitativas de la propia libertad.
En los casos en que hubiere lugar a traba de embargo y ésta no pudiere efectuarse, al no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir ellos el importe del crédito ejecutado, podrá solicitarse una inhibición general de venderse o gravar los bienes, que se dejará sin efecto si se diere, a embargo, otros bie nes como cauciones.
Los compensatorios o retributivos se pagan por el uso del capital ajeno; los moratorios o punitivos se pagan por el perjuicio sufrido por el acreedor debi do al retardo del deu dor en cumplir con la obligación. Los intere ses punitorios impli carán alguna cláusula penal. Los intereses suelen superponerse; si superaren el 20%, los serán usurarios.
Es quien ingresa a un inmueble ajeno con tra la voluntad, expre sa o presunta del que lo tiene a su disposi ción, para así ejercer actos de uso, goce o dominio y con la inten ción de poseerlo a su propio nombre, o de terceros; por lo que el intruso en el inmueble ajeno, se convierte en el tenedor o poseedor frente a los terceros.
Derecho real en segu ridad de un crédito so bre un bien inmueble que continúa en po der del deudor y que puede ser, éste mis mo o un tercero, que afecta su inmueble y sin obligarse personal mente. Es la acceso ria de un crédito cier to y determinado, por la que se goza del pri vilegio sobre el precio obtenido en la ejecu ción del mismo bien.
Como en la donación en que se prohíbe su revocación por la sola decisión cuando el do natario la haya acep tado y sin causa gra ve que la justificare. Ciertos mandatos que por acuerdo expreso o tácito de partes no podrán revocarse por la sola voluntad del mandante. La acepta ción o renuncia a la herencia y adopción plena. Será propia, también, del contrato que prevé la opción de concluir el contrato definitivo y por lo que se otorga un derecho en forma irrevocable.
Procede
siempre que un juicio se refiera al cobro de sumas de di nero
líquidas como exi gibles,
fundado en do cumentos públicos o privados, e implica
un trámite particular, previsto para estas
contiendas, y similar a la ejecución de una sentencia referida al pago de sumas
de di nero. Se limita, aquí, plantear excepciones.
Destinado a los trámi tes, previstos por los códigos y en los que se abrevia los plazos, se concentra actos y se acortan las diligen cias, restringen recur sos y se se limita el número de testigos a cinco por cada parte. Se ofrece y produce la prueba en plazos más breves, de los que se fija, para los procesos ordinarios.
Establece los límites territoriales dentro de los cuales ejercen las funciones específicas los órganos del Esta do: ejecutivos, legisla tivos o judiciales. For mando parte, la juris dicción, de las estruc turas jurídico-políticas del Estado, como po der soberano, aunque está circunscripta por la misma constitución y el derecho procesal.
Reiterada y habitual coincidencia de las re soluciones de tribuna les de justicia respec to de temas jurídicos idénticos o análogos. Por las que se suple, se explica y, atento a la función integradora de todo orden jurídico se continúa la obra le gislativa, adecuando e individualizando la ley como el derecho aplicable en concreto.
Acto jurídico que, por su naturaleza, sería apto para transferir el derecho de propiedad u otro derecho real y al que solo le faltaría, para transmitir ese u otro derecho, que él emane del verdadero propietario. Es una de las condiciones de la usucapión. Ac to que constituye una de las causas para adquirir, reconocida por la ley.
Trámite del desalojo de un inmueble, o el despojo de cualquier otra posesión, que se realiza con una orden judicial, y por la que intervienen un oficial de justicia de la zona correspondiente y la fuerza pública, la que llega a participar si a la misma le ha sido re querida y ordenada la asistencia en la medi da judicial respectiva.
Legalización
Es la declaración por la que un funcionario público y competente certifica por
escrito la autenticidad de la fir ma
puesta en el acto, público o privado, con el fin de que éste ha ga plena fe, ante todo organismo en que se lo presente,
como la legalización de firma de un secretario de la Justicia Civil o Jefe, del Registro Público.
Parte del acervo del causante, de la cual los herederos no pue den ser privados sin justa causa de deshe redación. Lo que todo testador pueda dispo ner libremente se lo llama porción disponi ble y que resultará re partible, entre los he rederos forzosos, por partes iguales o asig nable, toda a uno de ellos, o a un extraño.
Es una clara excusa de un proceder lesivo cuando quien frente a la agresión ilegítima y no provocada usare el medio racional y su ficiente para poder im pedirla o repelerla. No responderá por el daño causado a su agresor, salvo que se haya excedido en la defensa, que lo obliga rá a compartir el daño
Las leyes
establecen el impedimento de un matrimonio anterior y que, aún,
subsistiere. Tal veda es propia de todos los países que hubieren adoptado el
régimen denominado monogámico.Sólo
en caso de la nulidad del matrimonio anterior o disolución del vínculo por el
divorcio vincu lar, quedarían los cón
yuges habilitados a ir por nuevas nupcias.
Esta liquidación tiene una finalidad pública: en vez de proteger a los acreedores,como lo trataría la quiebra, procura eliminar a la empresa del mercado mediante liquidación administrativa y, de prevalecer razones de interés público, in tentará que la liquida ción se lleve a cabo sin lesionar a nadie.
Es la etapa final del proceso concursal (la ejecución colectiva de un patrimonio), la que trata de realizar todos los bienes del deudor y traducirlos a dinero, para así permitir una mayor y más rápida satisfacción de todos aquellos créditos que fueran verificados pre viamente, por los sín dicos en el concurso.
Procedimiento de se lección del contratan te con la Administra ción pública que, so bre la base de previa justificación de idonei dad moral, técnica y financiera, establece: qué persona o enti dad ofrece un precio más conveniente, en base a condiciones fijadas por aquélla de antemano y conforme al pliego elaborado.
M a l a f e
Reconocimiento que una persona tiene de la falta de fundamen
to de su pretensión y del carácter delictuo so o cuasi delictuoso de su acto o de los vi cios de su título (es un poseedor de mala fe, vendedor de
mala fe, de cosa ajena). Es proceder artero, mali cioso, doloso o con in tención, de un obrar, en provecho
propio y perjuicio de tercero.
Resoluciones judicia les tendientes a res guardar la posibilidad de percibir un crédito u obtener un previo re conocimiento y antes que recaiga senten cia. Pueden pedirse antes, o después de haberse promovido la demanda y presupo nen la verosimilitud del derecho invocado tratan de evitar pérdi das o el deterioro pa trimonial del deudor.
N o v a c i ó n
Es un modo de extin ción de
la obligación que, por un convenio, no sólo se la anularía
sino que se la trans forma en otra obliga ción, que
sustituiría a la primera. Hay dos clases de novación: la objetiva, por cam bio del objeto o causa y la subjetiva que pro viene de
un cambio en las mismas perso nas,
tanto de la acree dora, o de la deudora.
Derecho dominial del titular de un bien so bre el que un tercero detenta la tenencia o posesión a título de uso, usufructo o habi tación. Una vez con cluidos los derechos, por vencimiento de su plazo o por efecto de una condición,el nudo propietario recupera el pleno dominio.Por causas legales, con vencionales, como de origen testamentario.
Funcionarios de la ad ministración de justi cia que practican, do cumentada y coerciti vamente, las disposi ciones de un juez, en lo relativo a las comu nicaciones como inti maciones con carác ter ejecutorio o ejecu tivo, (embargos y se cuestros). Facultados a requerir el auxilio de la fuerza pública y a allanar el domicilio.
El regido por normas jurídicas ineludibles y para preservar el míni mo de condiciones re queridas para toda convivencia normal y, por él, los particulares no podrían llegar, a celebrar contratos, ni estipulaciones prohibi dos por las leyes, da do que ellas disponen los límites a una auto nomía de la voluntad de las propias partes.
Permite pedir la reso lución del contrato si una de las partes no cumpliere con la obli gación a su cargo. Si una de las partes no cumpliere, la otra po drá demandar el cum plimiento o desligarse del suyo. Los contra tos contienen el pacto comisorio tácito salvo la estipulación en con trario. Arts. 1086 al 1090 C. Civ. y Com.).
Todo pago es cumplir con una prestación y que haga al objeto de la obligación; puede, para ello, consistir en hacer, no hacer o dar alguna cosa. Deberá haber siempre causa que pueda justificarlo, como la intención de saldar una deuda.Ser capaz tanto quien da como el que recibe.Y pagará, el que tuviere interés, o un tercero.
Actuación en la cual el heredero convierte su porción ideal, que le hubiere tocado en la herencia, en bienes más concretos, y por los que tendrá un de recho más exclusivo. La partición expresa una asignación y tra duce los derechos de fracciones (1/2, 1/3) a bienes enteros y más concretos, lo que be neficiará al heredero.
La suma de derechos y obligaciones de una persona, que son sus ceptibles de valor eco nómico. Consiste en una masa de bienes y se la considera como entidad abstracta e in dependiente de los va riados y distintos ele mentos que la compo nen, que pueden au mentar o mermar sin que, por ello, se llega re, a alterar, el con junto en su totalidad.
El pago periódico que se le hace en dinero a quien resultare ser el acreedor, conforme al régimen de previsi ón vigente.Así es des ignado el beneficio que obtiene el cónyu ge o conviviente, del que se ha jubilado, o del que ha merecido el derecho a la jubila ción. Es un beneficio derivado y, como tal, se lo recibirá recién a la muerte del jubilado.
Es el cambio de una cosa por otra. Se lo configura desde que las partes prometen transferirse, la una a la otra, la propiedad de dos cosas. Es la manera primitiva del intercambio entre los hombres y el antece dente de la compra venta, que supone la aparición de la mone da y un grado social tanto más avanzado.
Cuando el
deudor por una obligación cierta o condicional, presen te o futura,
entregare a su acreedor una co sa
mueble o un crédi to para
seguridad de su deuda. Y así, la prenda comercial es aquella por la cual el deudor,o un tercero a su nombre,
entregare al acreedor una cosa mueble en seguridad y garantía del trato.
Hay derechos que se adquieren, o pierden, por el transcurso del tiempo. En lo que res pecta a la adquisición o a la modificación o extinción de los dere chos, el tiempo inter vendrá, con otros fac tores por medio de la prescripción adquisiti va, liberatoria o penal Arts. 59 y 65 C. Pen.
La función del Estado que realiza o autoriza para proteger a cierta población, contra los hechos que afectaren los niveles normales de vida.Y que, en vir tud de ella, si una per sona sufre algún im pedimento, tendría de recho a que se le su ministre la asistencia médica, laboratorios, remedios, etc., hasta la total recuperación.
Es el derecho dado a un acreedor por la ley sin que medie alguna convención para ello, y a fin de ser pagado con preferencia a otro acreedor.Tiene origen legal y es un acceso rio del crédito, al que se refiere, tiene carác ter de excepción y es indivisible. Es conferi do en razón de equi dad o bien común. Lo es general o especial.
En derecho romano, era el crédito que sur gía de un documento escrito aunque en la actualidad resulta ser sinónimo de común o simple, por lo que se ve relegado por otros tipos de créditos, co mo el privilegiado que surge de la ley, o los que integran una ca tegoría distinta como son los créditos hipo tecarios y prendarios.
Acción judicial por la cual se perseguirá el reconocimiento de un derecho de propiedad que se tiene sobre un bien. Y, como acción real, sólo se faculta a ejercerla a quien tie ne derecho a poseer una cosa y reclamar la así de quien de he cho la posee. Acción que se vincula con el título, el derecho a po seer, que es distinto, al de una posesión ya detentada y ejercida.
Es la obligación que contrae toda persona que habiendo actua do por cuenta o inter és ajeno, con o sin re presentación (el cura dor, mandatario o ges tor de negocio) como depositario obligado a restituir por haber rea lizado actos de admi nistración o gestión re ferido a bienes ajenos
El conjunto de frutos civiles y/o naturales que periódicamente produce un bien, un grupo de bienes o la totalidad del patrimo nio de una persona. La <Renta Vitalicia> Si onerosa, obliga a una de las partes a dar un capital (dinero o bienes) a cambio de recibir, de la otra, una renta de por vida. Si gratis es donación.
Modo de extinción de los actos jurídicos, de tractos prolongados o sucesivos, por la que quedan sin efecto, pa ra el futuro y en razón de un acuerdo de las partes, o por voluntad de solo una de ellas y estándolo autorizada por la propia ley o un convenio preestableci do. Rescinde una par te si la otra lo ha con sentido de antemano.
Por ella se extinguen los actos jurídicos,ya que un incidente les retrotrae sus efectos. No debe confundirse con la nulidad. Esta deriva de una causa original, que anida en las mismas bases de los actos jurídicos;la resolución, en cambio deviene de una causa posterior y ajena a la conformación misma de todo acto jurídico.
Modo de disolver un acto jurídico, por el que, su autor, o una de las partes retrae su voluntad y deja sin efecto el tenor de tal acto o la transmisión de un derecho. Se da en la donación, en el mandato, en el testa mento y opera para el futuro, o sea, sin ex tinguirse los efectos derivados de el acto jurídico que revocare.
Hay contrato de segu ro cuando el asegura dor se obliga, median te una prima o cotiza ción, a resarcir un da ño o cumplir la presta ción convenida si ocu rre el evento previsto. Puede tener por obje to toda clase de ries gos, si existe interés asegurable, salvo una prohibición expresa de la ley. (arts. 1º y 2º Ley Nac. N° 17.418).
Entrega de una suma de dinero (como parte del precio, no menor al 10%), que significa una medida reforzada de seguridad y relati va a cumplir el contra to. Confirma el propó sito de ejecutar el con trato que se supone perfeccionado. En dis tintos negocios y es muy frecuente que se exija como garantía de la seria intención.
Por ella se defiende a a los acreedores here ditarios de la insolven cia del heredero y por la cual los acreedores del difunto tienen de recho a ser pagados con preferencia a los personales del here dero, respecto a los bienes heredados.Por eso en el derecho mo derno se está volvien do a su separación.
Primero se lo ha con siderado como: Toda actividad del Estado controlada por los go bernantes; Pero lue go se lo limitó a la ac tividad de la Adminis tración Publica. Hoy, se tiene considerado, que no solamente po dría ser prestado, o realizado por el pro pio Estado, sino por particulares, ya que es público, al dirigirse a toda la comunidad.
Es cierto derecho real perpetuo o temporario respecto del inmueble ajeno y, en virtud del cual, se puede usarlo, como ejercer ciertos derechos de disposi ción, o bien impedirle que el propietario ejer za alguno de sus de rechos de propiedad. Se la llama real si es a favor de otro predio, y personal, si lo es a favor de otra persona.
Es una falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de una manifestación de la voluntad de las partes, y que no han querido constituir los derechos a los que se refiere la declaración, o han querido estable cer derechos distintos de los que se aparen ta. Es absoluta, si el acto es irreal; relativa si ocultare el carácter.
Elegido por los accio nistas, fiscaliza al di rectorio de la misma sociedad teniendo las atribuciones legales indelegables, como la de controlar los actos del directorio. En los concursos y quiebras administra el patrimo nio y conserva bienes en sentido material y jurídico, evitando así tanto las caducidades como prescripciones.
Pérdida significante, destrucción fortuita o toda avería grave que sufren las personas o los bienes por algún accidente, incendio, naufragio o cualquier otro hecho provocado por el hombre o por la naturaleza. Entre los seguros, el siniestro es un evento dañoso, o la producción de un riesgo, por el cual se han debido asegurar.
Copropiedad peculiar de carácter asociativo e indivisible, afectada a preservar el hogar y cuya administración ha sido conferida por la ley a uno u otro de los cónyuges, según provengan los bienes. Pueden serlo propios del marido o de la es posa, comunes o ga nanciales, lo que inte resa para administrar o liquidar la sociedad.
O sociedad irregular, es la que, cuando na ce, lo es por el simple hecho que dos o más personas aportan sus bienes o servicios y desarrollan, mediante ellos, una producción económica, en aras del beneficio común, pero, sin cumplir con los recaudos legales que devienen necesa rios para constituirse una sociedad regular.
Vínculo de deudores o acreedores que les impide la división de la deuda o el crédito. Es activa, si la obliga ción lo es a favor de varios acreedores, pu diendo, cado uno, exi gir el total de lo debi do. Pasiva, si lo fuera contraída por varios codeudores y cada uno queda obligado a satisfacer todo lo que se debe y liberar, con el pago, a los demás.
Resultará del acto del acreedor que, al reci bir su pago, transmite al que paga todos los derechos y acciones respecto del crédito. O de un acto del deu dor, que paga la deuda de una suma de dinero con un monto, al que toma prestado, y sub roga al prestamista, en derechos y acciones, com si resultara ser el acreedor primitivo.
Procede el sucesorio ab intestato: cuando el causante no hubie re testado, se decla rare nulo o revocare el testamento, hubiere sido declarado indig no el heredero testa mentario o en el caso de haber éste renun ciado a percibir la he rencia concedida a su favor. Tiene por obje to establecer los here deros del causante.
Es el establecimiento comercial o industrial, que depende de otro llamado casa matriz. Su contabilidad forma parte de la principal. No tiene patrimonio ni personalidad propios, y lleva su nombre de la central. Son ambas empresas distintas ca sa matriz y sucursal, pero detentando una sola administración y un mismo patrimonio.
El tenedor simple es el que detenta alguna cosa, pero reconoce en otro la propiedad. Representa así, en la posesión, a su dueño aunque, la ocupación de la cosa, reposare sobre un derecho. La tenencia es precaria, si se la adquiriere, o mantuviere, por cierto abuso de confianza y desconociendo, para su titular, la posesión.
Toda persona ajena a la obligación, conven ción, relación o acto. Se entiende que invo lucran a dos, o más, personas y que cual quier otra, resultaría ser tercero, extraño a tal acto jurídico. Esto es, que no ha concu rrido a su gestión, ni devenido en sucesor universal de la parte. Es tercero el sucesor singular y el acreedor
1º) La declaración de un testigo que ha de puesto sobre hechos de su conocimiento. 2º) Instrumento sus cripto, sellado y, a ve ces, legalizadas las firmas, que reproduce y da fe del acto o ins trumento público cele brado por oficial públi co, funcionario judici al o notario y cuyo ori ginal obra en actas ex pedientes o archivos.
Son títulos de crédito emitidos a nombre de determinada persona que no se transmiten mediante endoso, co mo los al portador o a la orden; cuya cesión, para ser efectiva, en relación al emisor, de berá trascender de la mención de un nuevo titular, en el mismo título, o de un registro de tal operación en el libro de todo emisor.
Se autoriza la venta a quién no figurare como titular en el Re gistro de la Propiedad cuya inscripción la formaliza el escribano por el vendedor y el comprador. Es propio de las sucesiones en que el administrador designado, o herede ro, vendiere el inmue ble, denunciado en autos, e inscribe la de claratoria, como la es critura de venta, o la que fuere, en un solo y mismo acto notarial.
Habrá transmisión de derecho cuando una persona sucediere a otra como titular del mismo. El acreedor o deudor ha cambiado, pero el derecho en sí mismo permanecerá idéntico.Transmisión que puede ocurrir por hechos entre vivos o por la muerte del titu lar del derecho u obli gación y serlo a título universal o singular.
Es un acto
jurídico bi lateral, o un contrato, por el cual las partes,
a través de cesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
Es un mo do de extinción de las obligaciones.Y, desde el punto de vista del derecho
procesal, la transacción es una de las formas anormales de terminación de la
litis o proceso judicial.
Se dice del valor que figura en los títulos o acciones al momento de su emisión. No tie ne relación con la co tización de dichos tí tulos o acciones, ni con el precio de colo cación, respecto de primeros adquirentes o suscriptores. Valor que se asigna a los bi lletes (moneda) por la convención y que es distinto del valor real.
Es el valor efectivo, o sea, el que tienen en los mercados los obje tos o cosas a que se refiere. En los títulos de la deuda pública o en las acciones que cotizaren en bolsa, el valor real podría serlo igual, mayor o menor que su valor nominal. Por ello, se dice que las cotizaciones son a la par, bajo o sobre la par, según el caso.
Los defectos o fallas, en las mercaderías en tregadas pueden serlo de dos clases a saber a) aparentes,si fueren susceptibles de resultar descubier tos en el primer exá men de cosa u obra adquirida; b) ocultos, si no se pusieren de resalto, en el primer exámen, y suelen de venir, de la misma esencia del objeto.
Defectos ocultos que existieren en algunas cosas al momento de su adquisición y cuya importancia es tal que de haberlos conocido, cualquier contratante, no las habría adquiri do, o habría pagado un valor menor por el las. Quien transfiriere el dominio el uso o go ce de una cosa, por título oneroso, debe la garantía suficiente.
La física e irresistible, o moral, a ésta alude el 276 del CC. y Com. La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto.La relevancia de las ame nazas debe ser juzga da teniendo en cuen ta la situación del am enazado y demás cir cunstancias del caso"
Uso: el derecho real que otorga la facultad de utilizar un bien aje no con cargo de con servar su substancia, o de tomar, sobre los frutos de un inmueble ajeno, lo que le fuere necesario al usuario y familia.Habitación: el derecho real en que el supuesto, a que se hiciera referencia su pra, lo fuere la vivien da y su utilidad para afectarla a habitación.
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