Acoso moral

La impunidad del acosador sexual puede ser abatida

La OIT informa que el 2% de las personas que trabajan en el mundo -particularmente las mujeres y, entre ellas, las menores de 25 años- padece acoso sexual en su lugar de trabajo. Basta aplicar el porcentaje a la población trabajadora del mundo, para advertir la extensión de la pesadilla cotidiana que padece un océano de víctimas.

Acosar es "perseguir, fatigar, importunar". Comete acoso sexual quien, valiéndose de una situación de superioridad laboral, reclama favores sexuales a un dependiente con el anuncio de perjudicarlo en el trabajo si no accede a sus requerimientos. Los medios de coerción son, por ejemplo, amenazas de despido, de traslado, de modificación de las condiciones laborales, pero no, en cambio, invitaciones, propuestas, expresiones de amor, o intentos de seducción cuyo destino depende de la disposición de quien recibe los halagos y de la gracia y la suerte de cada uno.

La película Acoso sexual trata el caso de una empresaria que acosa a un empleado. Es un caso posible, pero infrecuente. También es acoso sexual el perpetrado contra un dependiente del mismo sexo. Pero en la inmensa mayoría de los casos, el acoso sexual es un drama de mujeres que trabajan en empresas privadas u oficinas públicas y el verdugo es un hombre. Los repertorios de jurisprudencia lo demuestran.

Pero esos repertorios son apenas una ínfima muestra de las tramas sórdidas que imponen individuos que, por fracasos y complejos, pretenden lograr por miedo lo que no pueden obtener de las mujeres.

Una encuesta hecha en 1996 por la OIT entre trabajadores de 36 países nos adjudica un triste récord: las tasas más altas de acoso sexual se registran en Francia, la Argentina, Rumania, Canadá e Inglaterra. Y aunque en el país no existen estadísticas oficiales, de acuerdo con el viejo hábito argentino de evitar las pruebas de lo que no queremos ver, una encuesta de la Unión Personal Civil de la Nación hecha en 1994 en oficinas públicas indicó que el 47,4% de las encuestadas había sufrido acoso sexual en el trabajo, y la mayoría de los acosadores eran hombres casados, mayores de 40 años, con jerarquía superior a la acosada.

Por cierto, el acoso sexual se consuma con independencia de su resultado. La negativa de la víctima no quita ilicitud a la conducta del acosador; y aún su aceptación bajo la fuerza de amenazas, tampoco convierte al acoso sexual en un simple éxito amoroso; el medio por el que se logró la aceptación constituye una maniobra ilícita, además de inmoral.

El acoso sexual debe ser un delito penal, no sólo un ilícito civil. El efecto disuasorio de la amenaza de prisión impondrá, no decencia, pero sí temor y dudas a los acosadores. No bastan los delitos contra la integridad sexual que hoy existen en el Código Penal, como el abuso sexual en cualquiera de sus formas; es necesario establecer el tipo penal específico, aunque no haya existido contacto físico alguno.

En el decreto 2385/93 se anunció la elevación al Congreso de un proyecto de ley para incorporar al Código Penal la figura del acoso sexual, lo que hasta ahora no ocurrió. Las leyes de Brasil, México, Francia, Italia, España, Portugal y otros países que lo consideran delito ayudarán a elaborar un texto simple y claro que lo reprima con prisión. Probado el acoso, nuestros tribunales consideran justificado el despido del acosador y reiteradamente han señalado que el acoso sexual es una injuria que a la víctima le permite considerarse despedida y cobrar indemnización por despido indirecto; también, en diversos casos, se le ha otorgado indemnización por el daño moral sufrido.

El patrón individual que acosa tiene responsabilidad patrimonial directa. Si se trata de una empresa donde el acosador ocupa un cargo jerárquico, en numerosos precedentes se la ha hecho también responsable, condenándola a pagar, con argumentos del derecho del trabajo y del derecho civil.

Por ello, en los Estados Unidos, donde las indemnizaciones por acoso sexual suelen alcanzar montos muy altos, es intensa la campaña de ilustración a las empresas sobre la prevención y medidas que se deben adoptar para que los dependientes denuncien sin riesgos a quienes cometen acoso.

El 26 de junio de 1998, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó dos sentencias que invirtieron con acierto la carga de la prueba: para librarse de responsabilidad, a la empresa ya no le basta probar que no podía conocer los actos de acoso, y sólo se exime si demuestra que había adoptado medidas para prevenirlos y el empleado no aprovechó las vías que se le ofrecían para resolver el problema, por ejemplo, al no hacer la denuncia ante el órgano interno de la empresa que se encargaría de la investigación. Un criterio para tener en cuenta.

Es necesario que, en nuestro país, las oficinas públicas y las empresas desarrollen campañas de prevención y adjudiquen a una oficina interna las tareas de recibir las denuncias sin riesgos para el denunciante y los testigos y obtener las pruebas posibles.

En la administración pública nacional, la sanción por acoso sexual puede llegar hasta la cesantía o la exoneración del acosador conforme con el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (ley 22.140). Disposiciones de similar rigor contienen la Ordenanza 47506/94 de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 12.764 de la Provincia de Buenos Aires y normas de otras provincias que prevén también severas sanciones.

Por cierto, con independencia de las sanciones en la esfera administrativa, la víctima podrá demandar al acosador por indemnización de los daños materiales y morales que el hecho ilícito le ha causado.

El acosador actúa en la clandestinidad, sin testigos. La víctima siente entonces que, sin pruebas, denunciarlo sería inútil, sólo su palabra contra la palabra del otro; supone, entonces, que todo acabará con el verdugo indemne y el despido de ella y no hay modo de quebrar el dilema del poder triunfante y la inocencia herida.

Sin embargo, la víctima debe saber que el acoso, como cualquier otro hecho, puede ser demostrado también con indicios, y así lo dicen invariablemente los jueces. Una grabación o una filmación con una cámara oculta son pruebas directas del acoso; también los testigos que presenciaron el hecho. Pero hay, además, diversas circunstancias que pueden ser indicios importantes: testigos del trato distinto que el acosador dio a la víctima antes y después de su rechazo; denuncias de acosos anteriores, ya que el acosador es un espíritu torpe que, sin conciencia de sus papelones y el desprecio que suscita, repite en el tiempo sus intentos; también son indicios las sanciones infundadas, el despido sin causa, cambios de horarios, privación o imposición de horas extra, condiciones de trabajo más gravosas sin razón justificante; y en estos casos, la víctima que prueba su correcto desempeño, ascensos anteriores, su foja de servicios sin reproches, robustece la presunción de que esas decisiones adversas perpetran la venganza del acosador o, tal vez, un nuevo intento de quebrar su entereza.

Los jueces también dan valor a la pericia psicológica que prueba las secuelas que el acoso ha dejado en la víctima.

Y junto a los indicios, la declaración de la víctima será tenida en cuenta cuando las pruebas demuestren que es una persona habituada a decir la verdad y no hay, a la luz del sentido común, una razón que la induzca a mentir. En varias sentencias, el Tribunal Supremo de España ha sostenido que en estos delitos que suelen cometerse sin testigos, "salvo que la víctima aparezca motivada por razones espurias, cobran todo su valor sus declaraciones frente a la negativa del ofensor". Los jueces de Brasil han expuesto conceptos parecidos, por ejemplo, "la palabra de la víctima adquiere especial importancia cuando se demuestra que se trata de una persona honesta, cuyas declaraciones están en armonía con el resto de la prueba".

Las circunstancias que rodean al acoso desalientan con frecuencia a las víctimas para denunciar y perseguir judicialmente al verdugo. Por eso he tratado de mostrar, en la brevedad de esta nota, que la impunidad del acosador puede ser abatida, con graves consecuencias para él, para que así las víctimas comprendan que no es imposible probar el acoso y lo denuncien.

La Argentina, al ratificar la Convención Interamericana de Belem do Pará, asumió ante la comunidad internacional la obligación de dictar leyes y adoptar políticas de combate contra el acoso sexual. En esa línea, senadoras de todos los bloques parlamentarios presentaron en 2001 un proyecto de ley elaborado por una Comisión del Ministerio de Trabajo sobre una iniciativa del Instituto Social y Político de la Mujer, que contó con el aporte de una entidad europea ( www.avftfrance.org ), un proyecto que no sólo reprime el acoso sexual directo, dirigido a una persona, sino también el "ambiental" que cometen quienes engendran -jefes o compañeros- un ámbito ofensivo mediante actitudes reiteradas de connotación pornográfica o sexual. Asociaciones y secretarías específicas de entidades gremiales ([email protected], [email protected], entre otras) se han comprometido en esta cruzada contra el ultraje y ofrecen su asistencia a las víctimas.

En los años ochenta, abolidas con la democracia las absurdas ideas del pasado, nuestro derecho reconoció por fin la absoluta igualdad de la mujer con el hombre; la misma indignación enérgica que condujo a ese triunfo de la razón debe empujar ahora esta batalla por la dignidad, para terminar con la pesadilla cotidiana de tantas mujeres que trabajan y asegurar el castigo de los acosadores.

Por Gustavo Bossert
Para LA NACION

El autor es abogado y escritor. Fue integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.