Primer Registro Único de Adopciones

 

El presidente Néstor Kirchner firmó ayer un decreto para la reglamentación de la ley que crea el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. La ley fue sancionada por el Congreso de la Nación en diciembre de 2003 con el fin de dar "transparencia y celeridad" a los procesos de adopción, por iniciativa de las diputadas del PJ Irma Roy e Hilda González de Duhalde.
El Registro Unico, que dependerá del Ministerio de Justicia, fue creado ayer y en 90 días tiene que elegir sus autoridades. Según el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Horacio Rosatti, el nuevo registro "ayudará a terminar con situaciones de arbitrariedad" en la adopción de menores.
El funcionario explicó que algunas provincias tienen registros en los que figuran los menores que pueden ser adoptados, pero que en otras no los hay o los datos están desperdigados. El registró, además, deberá servir para unificar el listado de posibles adoptantes.
La reglamentación fue presentada ayer por la mañana en la Casa de Gobierno, donde Rosatti estuvo acompañado por Pablo Villegas, el jefe de Gabinete de Gestión del Ministerio de Desarrollo Social.
El Registro Nacional dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá, según lo explicado ayer por el ministro Rosatti, cuatro nóminas:
De personas que tienen disposición a la guarda o a la adopción de niños y que han sido admitidas porque han reunido las características que establece la ley nacional en la materia.
Una lista de aspirantes que han sido rechazados, estableciendo los motivos del rechazo y eventualmente las causales de éste y las posibilidades de subsanación de este rechazo (mantendrá actualizados estos dos registros).
Otra que alude a los menores que están dados en guarda.
Una cuarta nómina de menores que están dados en adopción.
Rosatti explicó que, hasta ahora, la ciudad de Buenos Aires y cada una de las 23 provincias argentinas tenían sus propios registros, pero que, con este registro, todos esos datos estarán agrupados.
El ministro admitió que no saben qué cantidad de personas dispuestas a adoptar están anotadas en los registros, como tampoco cuántos chicos están en condiciones de ser adoptados.
El registro, aclaró Rosatti, no modifica la ley de adopción: "Lo que va a permitir es que quien quiera adoptar pueda conocer la base de datos de menores potencialmente adoptables. Y va a tener un universo ampliado, nacional, con todas las posibilidades y no va a tener que andar peregrinando de provincia en provincia. Le estamos dando pautas objetivas, pero siempre es el juez el que determina cuándo se da la adopción y quién adopta a quién", dijo Rosatti. De todas formas, las provincias pueden, o no, adherir a la ley reglamentada ayer.
Villegas dijo que desde el Ministerio de Desarrollo Social están trabajando en el Plan Familia y en el retorno de los chicos a su familia nuclear o su familia ampliada. En ese sentido, el nuevo registro ayudaría a todos los ciudadanos que quieren "constituir un núcleo familiar y transparentar, agilizar, economizar el largo caminar que tienen las familias para encontrarse en este núcleo. Sin duda, el registro es un primer paso, porque lo que estamos buscando desde el Ministerio de Desarrollo Social es tener una legislación para toda la categoría infancia, la ley de protección integral de niñez, adolescencia y familia".
En el registro también figurarán las personas que fueron rechazadas y los motivos por los que se decidió no entregarles niños en guarda. El ministro dijo que se actualizará el listado de menores que están en guarda y los que fueron entregados en adopción.
Según Rosatti, los trámites de adopción duran entre tres y cinco años. En la elaboración de este registro trabajaron el Ministerio de Justicia, el de Desarrollo Social y el Consejo del Menor, la Adolescencia y la Familia.
Requisitos
Domicilio: para poder inscribirse, los postulantes deben estar domic
iados en la Argentina, con residencia efectiva por un período anterior de cinco años.
Datos personales: los aspirantes deberán consignar números de menores que estarían en condiciones de adoptar, edades, si se aceptan menores con discapacidad, si se reciben grupos de hermanos y si previamente han tenido menores en guarda.
Evaluación: los postulantes serán sometidos a un examen médico, jurídico,
psicológico y socioambiental del núcleo familiar inmediato.
Preferencias: el texto de la ley indica que se dará preferencia a las solicitudes de personas interesadas en adoptar a menores de más de cuatro años, grupos de hermanos o menores que padezcan discapacidades o patologías físicas o psíquicas.
Vigencia: las inscripciones de admisión mantendrán su vigencia durante un año calendario, al cabo de la cual deberán ser ratificadas por los interesados.
Fundamental: los peticionantes deben ser admitidos en el Registro Unico de Adopciones, previo al otorgamiento de la guarda con fines de adopción.

Diario La Nación - Viernes 29 de abril de 2005