Incapacidad sobreviniente

Cuantificación de daños

Doctrina y Jurisprudencia Provincial (pag. 8)

Jurisprudencia Provincial

 

"Respecto de las "heridas u ofensas físicas" recibidas injustamente, la indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de la curación y convalecencia del ofendido y de todas las ganancias que éste dejó de percibir hasta el día de su completo restablecimiento, sin aludir a la incapacidad sobreviniente, no se duda, pese a ello, que este último ítem debe ser resarcido por el responsable. En efecto, en aquellos casos de déficit de capacidad de carácter parcial o total que no desaparece por completo, sino que continúa crónica o perpetuamente, la indemnización es posible por aplicación de los principios generales sobre reparación integral, comunes a todos los actos ilícitos".

"Con relación al rubro incapacidad sobreviniente a los fines de establecer el monto indemnizatorio debe apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las que si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide presuntivamente percibir durante el lapso de vida útil, también es preciso meritar la disminución de las posibilidades, edad de la víctima, cultura, estado físico, profesión, sexo, es decir, todo aquello que se trasunta en la totalidad de la vida de relación. Si la víctima no probó las sumas que percibía al momento del accidente, esa omisión no impide la admisión del rubro si quedó acreditada una incapacidad parcial y permanente del 17 por ciento de la total obrera, en virtud de las secuelas del accidente, máxime si se trata de un joven de 19 años que verá disminuída sus posibilidades futuras, lo que basta para aceptar el rubro, cuya apreciación queda, en definitiva, librada al prudente arbitrio judicial en función de los distintos elementos que la causa ofrece". 

Derecho de Daños