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         Banco 
          Central: Comunicación 
          N° 42632 I del 19/02/02 
        | 
    
  
  - De acuerdo a las normas 
    vigentes establecida por el BCRA dentro del marco de la política adoptada 
    por el Gobierno Nacional, y en orden a la flexibilización de la reprogramación 
    de depósitos, quedo establecido que los titulares de saldos reprogramados 
    originados por depósitos en monedas nacional o extranjera podrán 
    requerir a la entidad depositaria la emisión de certificados representativos 
    de los mismos.
 
  - Estos certificados podrán 
    ser transferibles o intransferibles, por el importe parcial o total de cada 
    vencimiento -capital e intereses-, y  
    transmisibles por endoso en el primero de los casos.
 
  -  Además, y con 
    el propósito de ampliar las posibilidades de disposición de 
    tales recursos, facilitar su movilidad dentro del sistema financiero, 
    y reactivar las transacciones con bienes, se admitirá ahora la aplicación 
    de dichos certificados, entre otros destinos, a:
 
  -  - la cancelación 
    total o parcial de financiaciones (excepto saldos emergentes de liquidaciones 
    de tarjetas de crédito) originalmente concertadas en moneda extranjera 
    o en pesos, otorgadas hasta el 5.1.02, dentro de la misma entidad y aunque 
    los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados; 
    y
 
  -  - al pago del  
    precio por la adquisición de inmuebles instrumentada en forma fehaciente 
    ante escribano 
    público y/o de vehículos automotores cero kilómetro y maquinaria 
    agrícola, vial e industrial nueva registrada en la forma que corresponda, 
    que se realicen hasta el 15.4.02, por parte de los titulares originales y 
    eventuales endosantes de los certificados.
 
  -  En estos últimos 
    casos, el beneficiario de los certificados cedidos, en cualquier entidad financiera, 
    podrá optar entre:
 
  -  - mantenerlos como deposito 
    en la entidad receptora según las condiciones de reprogramación 
    que contengan,
 
  -  - aplicarlos a la cancelación 
    de  obligaciones 
    contraídas hasta el 5.1.02 que registre en esa entidad, o
 
  -  - acreditar su importe 
    en cuentas a la vista si sus titulares originales y eventuales endosantes 
    son personas físicas.
 
  -  Asimismo, se mantiene 
    la posibilidad de solicitar la desafectación de importes comprendidos 
    en los depósitos reprogramados provenientes de depósitos en 
    moneda extranjera o de depósitos a plazo fijo en pesos (dentro de los 
    limites fijados y las condiciones establecidas para cada situación) 
    en los siguientes casos:
 
  -  - pago de remuneraciones 
    del personal en relación de dependencia pendientes de efectivización;
 
  -  - pago de obligaciones 
    de cualquier naturaleza con el Estado y 
    la seguridad social;
 
  -  - titulares de cuentas 
    de 75 años o mas;
 
  -  - atención de 
    gastos médicos 
    en el país y en el exterior;
 
  -  - titularidad de las 
    cuentas en cabeza de organismos, dependencias y cajas de previsión 
    provinciales y municipales y cajas complementarias o fondos compensadores, 
    cajas previsionales de profesionales y  
    obras sociales nacionales, provinciales y municipales, sociedades 
    de  garantía 
     reciproca y compañías 
    de seguro; y 
    titulares de cuentas que 
    optaren por el canje por el  
    bono del art. 9° del  Decreto 
    214/02.
 
  -  
    Comunicación "A" 3496 
    I del 01/03/02 excluye del "Régimen de reprogramación 
    de depósitos" a los depósitos judiciales (exclusión 
    del corralito):
 
  - "Nos dirigimos a 
    Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente 
    resolución: " Incorporar en el "Régimen de reprogramación 
    de depósitos" (texto según el anexo a la Comunicación 
    "A" 3467) el siguiente punto:
 
  -  
    
"1.2.10. 
      Los depósitos efectuados por orden de la Justicia con fondos originados 
      en las causas en que interviene". 
    
 
    
       
        |  
           Comunicación 
            "A" 3481 I del BCRA del 19/02/02 
          | 
      
    
   
  -  
    
 
      "1. Sustituir el punto 3.3. del "Régimen de reprogramación 
      de depósitos" (texto según anexo a la Comunicación 
      "A" 3467), por el siguiente:
  
 
  -  "3.3. Para la cancelación 
    total o parcial -incluidas cuotas periódicas- de financiaciones originalmente 
    concertadas en moneda extranjera o en pesos otorgadas hasta el 5.1.02, con 
    saldos reprogramados provenientes de depósitos en moneda extranjera 
    o de depósitos a plazo fijo en pesos, dentro de la misma entidad, aunque 
    los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados. 
    No se encuentran comprendidos los saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas 
    de crédito, correspondan al pago mínimo, total o financiado."
 
  -   2. Incorporar en el 
    "Régimen de reprogramación de depósitos", los siguientes 
    puntos:
 
  -  "3.11. Respecto de certificados 
    representativos de depósitos reprogramados emitidos por la misma u 
    otra entidad –en este caso recibidos por transferencia-, cuyos titulares originales 
    y eventuales endosantes sean personas físicas que los hayan 
    aplicado al pago de precio de las operaciones contempladas en el punto 5.2., 
    realizadas hasta el 15.4.02, para el crédito en cuentas de los 
    vendedores, siempre que en forma previa a la desafectación se haya 
    verificado el cumplimiento de las siguientes condiciones:
 
  -  - en el caso de inmuebles: 
    inscripción registral a nombre del adquirente de la  
    transmisión de  
    dominio o constancia del requerimiento de inscripción.
 
  -  - en el caso de vehículos 
    automotores: inscripción a nombre del comprador en el respectivo registro."
 
  -  "5. Transferencia de 
    certificados entre entidades. Vigencia transitoria.
 
  -  5.1. Se admitirá, 
    hasta el 15.4.02, la transferencia entre entidades de certificados representativos 
    de saldos reprogramados -hayan sido originados por depósitos en monedas 
    nacional o extranjera-. Los certificados comprendidos solo podrán ser 
    objeto de una única transferencia entre entidades. Las transferencias 
    deberán ser ordenadas por los titulares y ajustarse a los destinos 
    y condiciones contenidos en el punto 5.2. Deberán aplicarse en primer 
    termino, los certificados pertenecientes al titular con vencimientos mas cercanos.
 
  -  El importe de los certificados 
    por el capital -multiplicado, de corresponder, por el factor "CER"- con más 
    los  intereses 
    devengados pertinentes, será transferido por la entidad cedente a la 
    entidad receptora.
 
  -  5.2. Los certificados 
    que se transfieran deberán ser aplicados por su titular al pago al 
    vendedor –cliente de la entidad receptora- de las siguientes operaciones:
 
  -  5.2.1. 
    Adquisición de inmuebles.
 
  -  A este efecto, la entidad 
    requerirá la instrumentación fehaciente del acto respectivo 
    (instrumento  privado 
    protocolizado por escribano 
    público, en su caso, inscripto según la Ley de Prehorizontalidad 
    o escritura 
     traslativa 
    de dominio) en el 
    que conste que los certificados cedidos son considerados como pago -parcial 
    o total- del precio convenido.
 
  -  5.2.2. 
    Vehículos automotores 0 Km, incluidas las máquinas 
    agrícolas, viales e industriales en la medida en que se trate de bienes 
    nuevos que deben ser registrados en el pertinente registro nacional de la 
    propiedad automotor.
 
  -  La entidad deberá 
    comprobar, conservando copia de la documentación, que los certificados 
    cedidos hayan sido recibidos como pago -parcial o total- del precio de la 
    operación y la inscripción del vehículo al nombre del 
    adquirente -titular original de los certificados cedidos-.
 
  -  En caso de no cumplirse 
    las condiciones establecidas a los 30 días de concretada la cesión 
    de los certificados, la entidad receptora deberá revertir la transferencia 
    mediante el reintegro de los certificados e importe recibidos a la entidad 
    de origen. El Comité de Auditoria de la entidad verificara, semanalmente, 
    el cumplimiento del procedimiento implementado al efecto y de los requisitos 
    establecidos en todas las operaciones comprendidas.
 
  -  5.3. El beneficiario 
    de los certificados cedidos por la realización de las operaciones mencionadas 
    en el punto 5.2., podrá mantenerlos como depósito en la entidad 
    receptora según las condiciones de reprogramación que contengan 
    o aplicarlos a la cancelación de obligaciones contraídas hasta 
    el 5.1.02 que registre en esa entidad, según lo previsto en el punto 
    3.3. de este régimen o acreditar su importe en cuentas corrientes o 
    cajas de ahorros si los titulares originales de ellos y eventuales endosantes 
    son personas físicas, 
    conforme a las condiciones establecidas en el punto 3.11."
 
  -  3. Fijar en 100% el 
    requisito mínimo de liquidez sobre el importe de los certificados representativos 
    de saldos reprogramados que sean cedidos por otras entidades financieras, 
    por orden de sus titulares o endosantes, que sean mantenidos como depósito 
    en la entidad receptora bajo las condiciones de reprogramación, con 
    motivo de la realización de una operación prevista en el punto 
    5. del "Régimen de reprogramación de depósitos" (texto 
    según el punto 2. de la presente comunicación).
 
  -  La exigencia se aplicará 
    sobre el valor del certificado cedido, es decir el capital -multiplicado, 
    en su caso, por el factor "CER"- con más los  
    intereses devengados pertinentes a la fecha de la transferencia, equivalente 
    al importe en pesos transferido por la entidad cedente.
 
  -  
    
 Dicho 
      importe no se considerara a los fines de determinar la exigencia de efectivo 
      mínimo por crecimiento de los depósitos (punto 1.7. de las 
      normas sobre "Efectivo mínimo"). 
    
 
    
       
        |  
           Anexo 
            a la Comunicación "A" 3467 08/02/02
          | 
      
    
   
  -  
    
 Régimen 
      de reprogramación de depósitos
  
 
  -  
    
 1. 
      Disposiciones generales.
  
 
  -  1.1. En cada 
    entidad se consolidarán todas las cuentas o depósitos a plazo 
    fijo y los saldos computables en moneda extranjera de las cuentas corrientes 
    -incluidas las especiales para personas jurídicas- 
    y de las cajas de ahorros, separando las operaciones en pesos de las operaciones 
    en moneda extranjera, a cuyo efecto se considerarán las cuentas y certificados 
    en los cuales figuren los mismos titulares.
 
  -  Los importes en moneda 
    extranjera se convertirán a pesos al tipo de cambio equivalente a $ 
    1,40 por dólar estadounidense, de acuerdo con lo establecido en el 
    artículo 2° del  Decreto 214/02, 
    manteniéndose su tratamiento por separado respecto de los depósitos 
    a plazo fijo originalmente constituidos en pesos, a los fines de la reprogramación.
 
  -  1.2. 
    Se excluyen de los alcances de la reprogramación:
 
  -  1.2.1. Las cuentas 
    constituidas con recursos provenientes de los fondos administrados por las 
    Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
 
  -  1.2.2. Las cuentas 
    cuya titularidad corresponda a representaciones diplomáticas o consulares 
    extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y comisiones 
    u órganos bilaterales o multilaterales establecidos por tratados en 
    los cuales la República Argentina sea parte, y a los funcionarios extranjeros 
    de esos entes, acreditados ante el  
    Ministerio de Relaciones Exteriores,  
    Comercio Internacional y Culto, siempre que las cuentas estén 
    relacionadas con el desempeño de sus funciones.
 
  -  1.2.3. Salvo 
    opción expresa en contrario, las imposiciones a plazo fijo constituidas 
    por los gobiernos Nacional, provinciales y municipales y de la Ciudad de Buenos 
    Aires, incluidos la administración central, ministerios, secretarías 
    y sus reparticiones descentralizadas, autárquicas 
    y demás entes, con excepción de los entes o empresas del sector 
    público que cuenten con patrimonio 
    independiente y que, además, vendan sus productos o servicios en forma 
    principal al mercado. La opción mencionada precedentemente podrá 
    ejercerse hasta el 28.2.02.
 
  -  1.2.4. Salvo 
    opción expresa en contrario, las imposiciones a plazo fijo realizadas 
    con recursos de fideicomisos constituidos por la Nación, las provincias, 
    las municipalidades y el Gobierno 
    de la Ciudad 
    de Buenos Aires, con el objeto de afrontar pagos o financiar obras públicas, 
    de infraestructura y de interés social. La opción mencionada 
    precedentemente podrá ejercerse hasta el 28.2.02.
 
  -  1.2.5. Las cuentas 
    en las cuales los titulares o al menos uno de ellos tenga 75 años de 
    edad o más. Dichas personas deberán acreditar el cumplimiento 
    del requisito exigido mediante la presentación de su documento de identidad 
    válido ante las entidades depositarias. No regirán limitaciones 
    en cuanto a los importes susceptibles de exclusión para las personas 
    que cumplan ese recaudo. La resolución será inmediata ante la 
    sola presentación del documento de identidad.
 
  -  1.2.6. Las sumas 
    percibidas en concepto de: I) indemnizaciones o pagos no periódicos 
    de similar naturaleza por desvinculaciones laborales (incluidas las establecidas 
    con intervención de la Justicia y los convenios extrajudiciales, retiros 
    voluntarios, despidos sin causa, etc.), lI) indemnizaciones y seguros 
    de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente originados o no 
    en el trabajo, y III) primera liquidación de haberes previsionales 
    -"retroactivo"-, siempre que esos importes se hayan depositado en las entidades 
    y con el siguiente alcance:
 
  -  - 
    hasta $ 30.000, respecto de sumas percibidas a partir del 1.7.00 por los conceptos 
    detallados en I), o cualquiera sea la fecha por los conceptos detallados en 
    II) y III), salvo lo previsto a continuación.
 
  -  - sin límite 
    de importe, respecto de sumas percibidas a partir del 3.12.01, cualquiera 
    sea el concepto.
 
  -  En ninguno de los supuestos, 
    se podrá superar el importe percibido por indemnizaciones, seguros 
    o liquidación retroactiva de haberes previsionales.
 
  -  Se requerirá 
    que los titulares -o al menos uno de ellos- de las cuentas sean las personas 
    físicas 
    que hayan recibido esos pagos.
 
  -  Las personas comprendidas 
    en este punto deberán presentar ante las entidades financieras depositarias 
    -que conservarán copia de ella- la siguiente documentación:
 
  -  i) 
    Documento válido de identidad.
 
  -  ii) A los fines 
    de acreditar el origen de los fondos y la recepción de las sumas comprendidas 
    a partir de la fecha establecida, según corresponda se presentará 
    original o copia  
    autenticada de:
 
  -  a) sentencia 
    judicial u  homologación 
    de acuerdo extrajudicial.
 
  -  b) acta ante 
    el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de 
    la Nación o ante el organismo provincial competente 
    en la materia.
 
  -  c) instrumento 
    fehaciente que acredite el convenio privado de desvinculación.
 
  -  d)  
    telegrama de despido o renuncia y liquidación final de haberes.
 
  -  e) certificado 
    de incapacidad o accidente laboral y liquidación, en su caso de la 
    compañía de seguros.
 
  -  f) certificado 
    de defunción y liquidación de la compañía de seguros.
 
  -  En los casos que resulte 
    pertinente, deberá presentarse certificado de trabajo emitido por el 
    último empleador.
 
  -  El titular deberá 
    presentar una declaración jurada en la que manifieste que el total 
    de exclusiones solicitadas por este concepto en el sistema financiero no excede 
    la suma establecida. El remanente, si lo hubiere, del depósito no exceptuado 
    de la reprogramación, quedará sujeto a ésta sin modificar 
    la aplicación del calendario de pagos, según el tramo por monto 
    que originalmente le hubiera correspondido.
 
  - 1.2.7. 
    Los importes necesarios para atender gastos médicos en el país. 
    Deberá acreditarse fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad 
    de una intervención quirúrgica o de un tratamiento médico 
    a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones 
     hospitalarias 
    o clínicas médicas del país, o la adquisición 
    de medicamentos 
    vinculados a ellos, sea para alguno de los titulares de la cuenta o para sus 
    ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad o primero 
    de afinidad) y cónyuge. El titular deberá presentar un presupuesto 
    formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones a cubrir 
    y/o estimación del costo del tratamiento médico 
    y de los medicamentos, y una constancia del profesional interviniente con 
    certificación extendida por la Secretaría de Estado correspondiente 
    u organismo provincial o similar competente en la materia. Se acreditará 
    en una cuenta corriente o caja de ahorros en pesos hasta $ 5.000. Los importes 
    requeridos por encima de esa suma se acreditarán en una cuenta especial 
    habilitada al efecto, y serán transferidos por la entidad directamente 
    a los destinatarios que indique el titular para solventar los gastos incurridos 
    comprendidos en el presupuesto presentado, conservando copia de la documentación 
    respaldatoria. El remanente, si lo hubiere, del depósito no exceptuado 
    de la reprogramación, quedará sujeto a ésta aplicando, 
    a los fines del calendario de pagos, el tramo por monto que corresponda según 
    el saldo.
 
  -  1.2.8. Los importes 
    necesarios para atender gastos médicos en el exterior. Deberá 
    acreditarse fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una 
    intervención quirúrgica o de un tratamiento médico a 
    través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones 
    hospitalarias o clínicas médicas del exterior, o la adquisición 
    de medicamentos vinculados a ellos, sea para alguno de los titulares de la 
    cuenta o para sus ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad 
    o primero de afinidad) y cónyuge. El titular deberá presentar 
    un presupuesto formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones 
    a cubrir y/o estimación del costo del tratamiento médico y de 
    los medicamentos, y naturaleza de la intervención o tratamiento a seguir 
    formulado en el exterior, con una certificación extendida por un profesional 
    médico local que lo avale. Se admitirá incluir gastos de traslado 
    al exterior y eventuales de estadía del enfermo y acompañante, 
    según detalle que deberá formularse. Los fondos serán 
    transferidos directamente por la entidad a favor del institución que 
    preste el servicio médico de que se trate o vendedora de los medicamentos, 
    previa conversión a moneda extranjera según el tipo de cambio 
    aplicable de acuerdo con las normas vigentes en materia cambiaria. El importe 
    vinculado a gastos de pasajes y estadía será acreditado en una 
    cuenta corriente o caja de ahorros en pesos. Las entidades financieras intervinientes 
    deberán conservar copia de la documentación respaldatoria. El 
    remanente, si lo hubiere, del depósito no exceptuado de la reprogramación, 
    quedará sujeto a ésta aplicando, a los fines del calendario 
    de pagos, el tramo por monto que corresponda según el saldo.
 
  -  1.2.9. En el 
    caso de reprogramaciones de depósitos a plazo fijo en pesos, el saldo 
    reprogramable cuando sea inferior a $ 400, y en el caso de reprogramaciones 
    de depósitos originalmente constituidos en moneda extranjera cuando 
    el saldo reprogramable sea inferior a $ 1.200. Los importes pertinentes se 
    acreditarán en una cuenta corriente o en caja de ahorros abierta en 
    la entidad, quedando sujeta su extracción a las condiciones generales 
    vigentes.
 
  -  1.2.10. 
    Los depósitos efectuados por orden de la Justicia con fondos originados 
    en las causas en que interviene. (Incorporado por Comunicación 
    " A " 3496 del 01/03/02)
 
  -  Las exclusiones previstas 
    en los puntos 1.2.5. y 1.2.6. serán de ejercicio optativo para el titular 
    del depósito. La opción podrá ser ejercida respecto del 
    importe total o en forma parcial por una única vez. Los importes respecto 
    de los que no se haya hecho uso de dicha opción de exclusión 
    serán reprogramados aplicando el calendario de pagos según el 
    tramo por monto que corresponda al saldo no excluido.
 
  -  Respecto de las exclusiones 
    a que se refieren los puntos 1.2.6., 1.2.7. y 1.2.8., las entidades se expedirán 
    en un plazo máximo de 5  
    días hábiles contados desde la fecha en que se haya completado 
    la presentación que las solicite y notificarán al titular del 
    depósito acerca de la resolución adoptada.
 
  -  
    
 Salvo 
      en los casos expresamente previstos, los saldos exceptuados de la reprogramación 
      se acreditarán en cuentas corrientes o cajas de ahorros en pesos, 
      cuya utilización quedará sujeta a las condiciones generales 
      vigentes, sin perjuicio de la posibilidad de la constitución de depósitos 
      a plazo fijo en pesos según el punto 6. de la Comunicación 
      "A" 3443 
    
  
    
       
        |  
           Informe 
            sobre la flexibilización del corralito
          | 
      
    
   
  -  
    
El 
       Banco Central 
      mediante el dictado del Comunicado Nº 42632 I del 19 del corriente mes flexibilizó 
      la reprogramación de depósitos, estableciendo las siguientes 
      medidas:
  
 
  -  Los titulares de saldos reprogramados originados 
    por depósitos en monedas nacional o extranjera podrán requerir 
    a la entidad depositaria la emisión de certificados representativos 
    de los mismos. 
 
  - Estos certificados podrán ser transferibles 
    o intransferibles, por el importe parcial o total de cada vencimiento, capital 
    e intereses, y 
     transmisibles 
    por endoso en el primero de los casos. 
 
  -  Los citados certificados podrán ser 
    aplicados a estos destinos: 
 
  - La cancelación total o parcial de financiaciones, 
    excepto saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de crédito, 
    originalmente concertadas en moneda extranjera o en pesos, otorgadas hasta 
    el 05.01.02, dentro de la misma entidad y aunque los clientes no sean los 
    titulares de los depósitos reprogramados. 
 
  - El pago del  
    precio por la adquisición de inmuebles instrumentada en forma fehaciente 
    ante escribano 
    público y/ o de vehículos automotores cero kilómetro 
    y maquinaria agrícola, vial e industrial nueva registrada en la forma 
    que corresponda, que se realicen hasta el 15-04-02, por parte de los titulares 
    originales y eventuales endosantes de los certificados. 
 
  - En estos últimos casos, el beneficiario 
    de los certificados cedidos, en cualquier entidad financiera, podrá 
    optar entre:
 
  - Mantenerlos como deposito en la entidad receptora 
    según las condiciones de reprogramación que contengan.
 
  - Aplicarlos a la cancelación de obligaciones 
    contraídas hasta el 05.01.02 que registre en esa entidad 
 
  - Acreditar su importe en cuentas a la vista si 
    sus titulares originales y eventuales endosantes son personas físicas, 
    pudiendo disponer de la totalidad de estos fondos mediante la utilización 
    de cheques, transferencias 
    y/ o tarjetas de débito. 
 
  - No obstante, no se autoriza a los tenedores 
    de plazo fijo a recibir certificados que luego sean entregados en una entidad 
     financiera distinta 
    a la de origen para cancelar deudas. 
 
  - Los saldos 
    que eventualmente queden en favor del titular del plazo fijo no podrán 
    ser pasados a cuentas a la vista y quedarán dentro de la reprogramación 
    anunciada por el Gobierno. 
 
  - A su vez, también se permitirá 
    la recepción de los certificados para el caso de las obras en construcción 
    que aún no hayan llegado a la etapa de escrituración de las 
    propiedades, aunque con el limitado destino de cancelación de financiaciones 
    por parte de las empresas constructoras, a cuyo efecto será necesario 
    presentar el llamado boleto de prehorizontalidad, 
    formalizado ante escribano público. 
 
  - En consecuencia, consideramos que los principales 
    efectos de las medidas analizadas serán los siguientes: 
 
  - La persona física titular de certificados 
    reprogramados procederá a adquirir los bienes registrables autorizados, 
    de acuerdo al monto de los mismos, a los fines de tener hoy un bien y no un 
    papel que terminará de cobrar el año 2005. 
 
  - Evidentemente, la persona física compradora 
    será priorizada por los vendedores en relación a las empresas, 
    dado que el plazo fijo de esa persona se desprogramará, asimilándose 
    la situación al "corralito financiero" establecido por Cavallo 
    en Diciembre de 2001. 
 
  - Las empresas solamente podrán hacer compras 
    con sus certificados cuando el vendedor pueda calzar los mismos con la cancelación 
    de deudas. 
 
  - Se espera un mayor volumen de operaciones en 
     
    concesionarias de autos, las terminales automotrices, inmobiliarias 
    y empresas constructoras.
 
  -  Consultas y Denuncias: Secretaría de la Defensa de la Competencia y de los Derechos del Consumidor. Tel. 0-800-666-1518 y 4349/4089/4090/ 
    4093 por Internet en: www.mecon.gov.ar/consumidor.