Banco Central: Comunicación N° 42632 I del 19/02/02

  • De acuerdo a las normas vigentes establecida por el BCRA dentro del marco de la política adoptada por el Gobierno Nacional, y en orden a la flexibilización de la reprogramación de depósitos, quedo establecido que los titulares de saldos reprogramados originados por depósitos en monedas nacional o extranjera podrán requerir a la entidad depositaria la emisión de certificados representativos de los mismos.
  • Estos certificados podrán ser transferibles o intransferibles, por el importe parcial o total de cada vencimiento -capital e intereses-, y transmisibles por endoso en el primero de los casos.
  • Además, y con el propósito de ampliar las posibilidades de disposición de tales recursos, facilitar su movilidad dentro del sistema financiero, y reactivar las transacciones con bienes, se admitirá ahora la aplicación de dichos certificados, entre otros destinos, a:
  • - la cancelación total o parcial de financiaciones (excepto saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de crédito) originalmente concertadas en moneda extranjera o en pesos, otorgadas hasta el 5.1.02, dentro de la misma entidad y aunque los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados; y
  • - al pago del precio por la adquisición de inmuebles instrumentada en forma fehaciente ante escribano público y/o de vehículos automotores cero kilómetro y maquinaria agrícola, vial e industrial nueva registrada en la forma que corresponda, que se realicen hasta el 15.4.02, por parte de los titulares originales y eventuales endosantes de los certificados.
  • En estos últimos casos, el beneficiario de los certificados cedidos, en cualquier entidad financiera, podrá optar entre:
  • - mantenerlos como deposito en la entidad receptora según las condiciones de reprogramación que contengan,
  • - aplicarlos a la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 5.1.02 que registre en esa entidad, o
  • - acreditar su importe en cuentas a la vista si sus titulares originales y eventuales endosantes son personas físicas.
  • Asimismo, se mantiene la posibilidad de solicitar la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados provenientes de depósitos en moneda extranjera o de depósitos a plazo fijo en pesos (dentro de los limites fijados y las condiciones establecidas para cada situación) en los siguientes casos:
  • - pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia pendientes de efectivización;
  • - pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado y la seguridad social;
  • - titulares de cuentas de 75 años o mas;
  • - atención de gastos médicos en el país y en el exterior;
  • - titularidad de las cuentas en cabeza de organismos, dependencias y cajas de previsión provinciales y municipales y cajas complementarias o fondos compensadores, cajas previsionales de profesionales y obras sociales nacionales, provinciales y municipales, sociedades de garantía reciproca y compañías de seguro; y titulares de cuentas que optaren por el canje por el bono del art. 9° del Decreto 214/02.
  • Comunicación "A" 3496 I del 01/03/02 excluye del "Régimen de reprogramación de depósitos" a los depósitos judiciales (exclusión del corralito):
  • "Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: " Incorporar en el "Régimen de reprogramación de depósitos" (texto según el anexo a la Comunicación "A" 3467) el siguiente punto:
  • "1.2.10. Los depósitos efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene".

    Comunicación "A" 3481 I del BCRA del 19/02/02

  • "1. Sustituir el punto 3.3. del "Régimen de reprogramación de depósitos" (texto según anexo a la Comunicación "A" 3467), por el siguiente:

  • "3.3. Para la cancelación total o parcial -incluidas cuotas periódicas- de financiaciones originalmente concertadas en moneda extranjera o en pesos otorgadas hasta el 5.1.02, con saldos reprogramados provenientes de depósitos en moneda extranjera o de depósitos a plazo fijo en pesos, dentro de la misma entidad, aunque los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados. No se encuentran comprendidos los saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de crédito, correspondan al pago mínimo, total o financiado."
  • 2. Incorporar en el "Régimen de reprogramación de depósitos", los siguientes puntos:
  • "3.11. Respecto de certificados representativos de depósitos reprogramados emitidos por la misma u otra entidad –en este caso recibidos por transferencia-, cuyos titulares originales y eventuales endosantes sean personas físicas que los hayan aplicado al pago de precio de las operaciones contempladas en el punto 5.2., realizadas hasta el 15.4.02, para el crédito en cuentas de los vendedores, siempre que en forma previa a la desafectación se haya verificado el cumplimiento de las siguientes condiciones:
  • - en el caso de inmuebles: inscripción registral a nombre del adquirente de la transmisión de dominio o constancia del requerimiento de inscripción.
  • - en el caso de vehículos automotores: inscripción a nombre del comprador en el respectivo registro."
  • "5. Transferencia de certificados entre entidades. Vigencia transitoria.
  • 5.1. Se admitirá, hasta el 15.4.02, la transferencia entre entidades de certificados representativos de saldos reprogramados -hayan sido originados por depósitos en monedas nacional o extranjera-. Los certificados comprendidos solo podrán ser objeto de una única transferencia entre entidades. Las transferencias deberán ser ordenadas por los titulares y ajustarse a los destinos y condiciones contenidos en el punto 5.2. Deberán aplicarse en primer termino, los certificados pertenecientes al titular con vencimientos mas cercanos.
  • El importe de los certificados por el capital -multiplicado, de corresponder, por el factor "CER"- con más los intereses devengados pertinentes, será transferido por la entidad cedente a la entidad receptora.
  • 5.2. Los certificados que se transfieran deberán ser aplicados por su titular al pago al vendedor –cliente de la entidad receptora- de las siguientes operaciones:
  • 5.2.1. Adquisición de inmuebles.
  • A este efecto, la entidad requerirá la instrumentación fehaciente del acto respectivo (instrumento privado protocolizado por escribano público, en su caso, inscripto según la Ley de Prehorizontalidad o escritura traslativa de dominio) en el que conste que los certificados cedidos son considerados como pago -parcial o total- del precio convenido.
  • 5.2.2. Vehículos automotores 0 Km, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales en la medida en que se trate de bienes nuevos que deben ser registrados en el pertinente registro nacional de la propiedad automotor.
  • La entidad deberá comprobar, conservando copia de la documentación, que los certificados cedidos hayan sido recibidos como pago -parcial o total- del precio de la operación y la inscripción del vehículo al nombre del adquirente -titular original de los certificados cedidos-.
  • En caso de no cumplirse las condiciones establecidas a los 30 días de concretada la cesión de los certificados, la entidad receptora deberá revertir la transferencia mediante el reintegro de los certificados e importe recibidos a la entidad de origen. El Comité de Auditoria de la entidad verificara, semanalmente, el cumplimiento del procedimiento implementado al efecto y de los requisitos establecidos en todas las operaciones comprendidas.
  • 5.3. El beneficiario de los certificados cedidos por la realización de las operaciones mencionadas en el punto 5.2., podrá mantenerlos como depósito en la entidad receptora según las condiciones de reprogramación que contengan o aplicarlos a la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 5.1.02 que registre en esa entidad, según lo previsto en el punto 3.3. de este régimen o acreditar su importe en cuentas corrientes o cajas de ahorros si los titulares originales de ellos y eventuales endosantes son personas físicas, conforme a las condiciones establecidas en el punto 3.11."
  • 3. Fijar en 100% el requisito mínimo de liquidez sobre el importe de los certificados representativos de saldos reprogramados que sean cedidos por otras entidades financieras, por orden de sus titulares o endosantes, que sean mantenidos como depósito en la entidad receptora bajo las condiciones de reprogramación, con motivo de la realización de una operación prevista en el punto 5. del "Régimen de reprogramación de depósitos" (texto según el punto 2. de la presente comunicación).
  • La exigencia se aplicará sobre el valor del certificado cedido, es decir el capital -multiplicado, en su caso, por el factor "CER"- con más los intereses devengados pertinentes a la fecha de la transferencia, equivalente al importe en pesos transferido por la entidad cedente.
  • Dicho importe no se considerara a los fines de determinar la exigencia de efectivo mínimo por crecimiento de los depósitos (punto 1.7. de las normas sobre "Efectivo mínimo").

    Anexo a la Comunicación "A" 3467 08/02/02

  • Régimen de reprogramación de depósitos

  • 1. Disposiciones generales.

  • 1.1. En cada entidad se consolidarán todas las cuentas o depósitos a plazo fijo y los saldos computables en moneda extranjera de las cuentas corrientes -incluidas las especiales para personas jurídicas- y de las cajas de ahorros, separando las operaciones en pesos de las operaciones en moneda extranjera, a cuyo efecto se considerarán las cuentas y certificados en los cuales figuren los mismos titulares.
  • Los importes en moneda extranjera se convertirán a pesos al tipo de cambio equivalente a $ 1,40 por dólar estadounidense, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 214/02, manteniéndose su tratamiento por separado respecto de los depósitos a plazo fijo originalmente constituidos en pesos, a los fines de la reprogramación.
  • 1.2. Se excluyen de los alcances de la reprogramación:
  • 1.2.1. Las cuentas constituidas con recursos provenientes de los fondos administrados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
  • 1.2.2. Las cuentas cuya titularidad corresponda a representaciones diplomáticas o consulares extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y comisiones u órganos bilaterales o multilaterales establecidos por tratados en los cuales la República Argentina sea parte, y a los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, siempre que las cuentas estén relacionadas con el desempeño de sus funciones.
  • 1.2.3. Salvo opción expresa en contrario, las imposiciones a plazo fijo constituidas por los gobiernos Nacional, provinciales y municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, incluidos la administración central, ministerios, secretarías y sus reparticiones descentralizadas, autárquicas y demás entes, con excepción de los entes o empresas del sector público que cuenten con patrimonio independiente y que, además, vendan sus productos o servicios en forma principal al mercado. La opción mencionada precedentemente podrá ejercerse hasta el 28.2.02.
  • 1.2.4. Salvo opción expresa en contrario, las imposiciones a plazo fijo realizadas con recursos de fideicomisos constituidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de afrontar pagos o financiar obras públicas, de infraestructura y de interés social. La opción mencionada precedentemente podrá ejercerse hasta el 28.2.02.
  • 1.2.5. Las cuentas en las cuales los titulares o al menos uno de ellos tenga 75 años de edad o más. Dichas personas deberán acreditar el cumplimiento del requisito exigido mediante la presentación de su documento de identidad válido ante las entidades depositarias. No regirán limitaciones en cuanto a los importes susceptibles de exclusión para las personas que cumplan ese recaudo. La resolución será inmediata ante la sola presentación del documento de identidad.
  • 1.2.6. Las sumas percibidas en concepto de: I) indemnizaciones o pagos no periódicos de similar naturaleza por desvinculaciones laborales (incluidas las establecidas con intervención de la Justicia y los convenios extrajudiciales, retiros voluntarios, despidos sin causa, etc.), lI) indemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente originados o no en el trabajo, y III) primera liquidación de haberes previsionales -"retroactivo"-, siempre que esos importes se hayan depositado en las entidades y con el siguiente alcance:
  • - hasta $ 30.000, respecto de sumas percibidas a partir del 1.7.00 por los conceptos detallados en I), o cualquiera sea la fecha por los conceptos detallados en II) y III), salvo lo previsto a continuación.
  • - sin límite de importe, respecto de sumas percibidas a partir del 3.12.01, cualquiera sea el concepto.
  • En ninguno de los supuestos, se podrá superar el importe percibido por indemnizaciones, seguros o liquidación retroactiva de haberes previsionales.
  • Se requerirá que los titulares -o al menos uno de ellos- de las cuentas sean las personas físicas que hayan recibido esos pagos.
  • Las personas comprendidas en este punto deberán presentar ante las entidades financieras depositarias -que conservarán copia de ella- la siguiente documentación:
  • i) Documento válido de identidad.
  • ii) A los fines de acreditar el origen de los fondos y la recepción de las sumas comprendidas a partir de la fecha establecida, según corresponda se presentará original o copia autenticada de:
  • a) sentencia judicial u homologación de acuerdo extrajudicial.
  • b) acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación o ante el organismo provincial competente en la materia.
  • c) instrumento fehaciente que acredite el convenio privado de desvinculación.
  • d) telegrama de despido o renuncia y liquidación final de haberes.
  • e) certificado de incapacidad o accidente laboral y liquidación, en su caso de la compañía de seguros.
  • f) certificado de defunción y liquidación de la compañía de seguros.
  • En los casos que resulte pertinente, deberá presentarse certificado de trabajo emitido por el último empleador.
  • El titular deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste que el total de exclusiones solicitadas por este concepto en el sistema financiero no excede la suma establecida. El remanente, si lo hubiere, del depósito no exceptuado de la reprogramación, quedará sujeto a ésta sin modificar la aplicación del calendario de pagos, según el tramo por monto que originalmente le hubiera correspondido.
  • 1.2.7. Los importes necesarios para atender gastos médicos en el país. Deberá acreditarse fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una intervención quirúrgica o de un tratamiento médico a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones hospitalarias o clínicas médicas del país, o la adquisición de medicamentos vinculados a ellos, sea para alguno de los titulares de la cuenta o para sus ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad) y cónyuge. El titular deberá presentar un presupuesto formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones a cubrir y/o estimación del costo del tratamiento médico y de los medicamentos, y una constancia del profesional interviniente con certificación extendida por la Secretaría de Estado correspondiente u organismo provincial o similar competente en la materia. Se acreditará en una cuenta corriente o caja de ahorros en pesos hasta $ 5.000. Los importes requeridos por encima de esa suma se acreditarán en una cuenta especial habilitada al efecto, y serán transferidos por la entidad directamente a los destinatarios que indique el titular para solventar los gastos incurridos comprendidos en el presupuesto presentado, conservando copia de la documentación respaldatoria. El remanente, si lo hubiere, del depósito no exceptuado de la reprogramación, quedará sujeto a ésta aplicando, a los fines del calendario de pagos, el tramo por monto que corresponda según el saldo.
  • 1.2.8. Los importes necesarios para atender gastos médicos en el exterior. Deberá acreditarse fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una intervención quirúrgica o de un tratamiento médico a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones hospitalarias o clínicas médicas del exterior, o la adquisición de medicamentos vinculados a ellos, sea para alguno de los titulares de la cuenta o para sus ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad) y cónyuge. El titular deberá presentar un presupuesto formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones a cubrir y/o estimación del costo del tratamiento médico y de los medicamentos, y naturaleza de la intervención o tratamiento a seguir formulado en el exterior, con una certificación extendida por un profesional médico local que lo avale. Se admitirá incluir gastos de traslado al exterior y eventuales de estadía del enfermo y acompañante, según detalle que deberá formularse. Los fondos serán transferidos directamente por la entidad a favor del institución que preste el servicio médico de que se trate o vendedora de los medicamentos, previa conversión a moneda extranjera según el tipo de cambio aplicable de acuerdo con las normas vigentes en materia cambiaria. El importe vinculado a gastos de pasajes y estadía será acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorros en pesos. Las entidades financieras intervinientes deberán conservar copia de la documentación respaldatoria. El remanente, si lo hubiere, del depósito no exceptuado de la reprogramación, quedará sujeto a ésta aplicando, a los fines del calendario de pagos, el tramo por monto que corresponda según el saldo.
  • 1.2.9. En el caso de reprogramaciones de depósitos a plazo fijo en pesos, el saldo reprogramable cuando sea inferior a $ 400, y en el caso de reprogramaciones de depósitos originalmente constituidos en moneda extranjera cuando el saldo reprogramable sea inferior a $ 1.200. Los importes pertinentes se acreditarán en una cuenta corriente o en caja de ahorros abierta en la entidad, quedando sujeta su extracción a las condiciones generales vigentes.
  • 1.2.10. Los depósitos efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene. (Incorporado por Comunicación " A " 3496 del 01/03/02)
  • Las exclusiones previstas en los puntos 1.2.5. y 1.2.6. serán de ejercicio optativo para el titular del depósito. La opción podrá ser ejercida respecto del importe total o en forma parcial por una única vez. Los importes respecto de los que no se haya hecho uso de dicha opción de exclusión serán reprogramados aplicando el calendario de pagos según el tramo por monto que corresponda al saldo no excluido.
  • Respecto de las exclusiones a que se refieren los puntos 1.2.6., 1.2.7. y 1.2.8., las entidades se expedirán en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que se haya completado la presentación que las solicite y notificarán al titular del depósito acerca de la resolución adoptada.
  • Salvo en los casos expresamente previstos, los saldos exceptuados de la reprogramación se acreditarán en cuentas corrientes o cajas de ahorros en pesos, cuya utilización quedará sujeta a las condiciones generales vigentes, sin perjuicio de la posibilidad de la constitución de depósitos a plazo fijo en pesos según el punto 6. de la Comunicación "A" 3443

    Informe sobre la flexibilización del corralito

  • El Banco Central mediante el dictado del Comunicado Nº 42632 I del 19 del corriente mes flexibilizó la reprogramación de depósitos, estableciendo las siguientes medidas:

  • Los titulares de saldos reprogramados originados por depósitos en monedas nacional o extranjera podrán requerir a la entidad depositaria la emisión de certificados representativos de los mismos.
  • Estos certificados podrán ser transferibles o intransferibles, por el importe parcial o total de cada vencimiento, capital e intereses, y transmisibles por endoso en el primero de los casos.
  • Los citados certificados podrán ser aplicados a estos destinos:
  • La cancelación total o parcial de financiaciones, excepto saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de crédito, originalmente concertadas en moneda extranjera o en pesos, otorgadas hasta el 05.01.02, dentro de la misma entidad y aunque los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados.
  • El pago del precio por la adquisición de inmuebles instrumentada en forma fehaciente ante escribano público y/ o de vehículos automotores cero kilómetro y maquinaria agrícola, vial e industrial nueva registrada en la forma que corresponda, que se realicen hasta el 15-04-02, por parte de los titulares originales y eventuales endosantes de los certificados.
  • En estos últimos casos, el beneficiario de los certificados cedidos, en cualquier entidad financiera, podrá optar entre:
  • Mantenerlos como deposito en la entidad receptora según las condiciones de reprogramación que contengan.
  • Aplicarlos a la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 05.01.02 que registre en esa entidad
  • Acreditar su importe en cuentas a la vista si sus titulares originales y eventuales endosantes son personas físicas, pudiendo disponer de la totalidad de estos fondos mediante la utilización de cheques, transferencias y/ o tarjetas de débito.
  • No obstante, no se autoriza a los tenedores de plazo fijo a recibir certificados que luego sean entregados en una entidad financiera distinta a la de origen para cancelar deudas.
  • Los saldos que eventualmente queden en favor del titular del plazo fijo no podrán ser pasados a cuentas a la vista y quedarán dentro de la reprogramación anunciada por el Gobierno.
  • A su vez, también se permitirá la recepción de los certificados para el caso de las obras en construcción que aún no hayan llegado a la etapa de escrituración de las propiedades, aunque con el limitado destino de cancelación de financiaciones por parte de las empresas constructoras, a cuyo efecto será necesario presentar el llamado boleto de prehorizontalidad, formalizado ante escribano público.
  • En consecuencia, consideramos que los principales efectos de las medidas analizadas serán los siguientes:
  • La persona física titular de certificados reprogramados procederá a adquirir los bienes registrables autorizados, de acuerdo al monto de los mismos, a los fines de tener hoy un bien y no un papel que terminará de cobrar el año 2005.
  • Evidentemente, la persona física compradora será priorizada por los vendedores en relación a las empresas, dado que el plazo fijo de esa persona se desprogramará, asimilándose la situación al "corralito financiero" establecido por Cavallo en Diciembre de 2001.
  • Las empresas solamente podrán hacer compras con sus certificados cuando el vendedor pueda calzar los mismos con la cancelación de deudas.
  • Se espera un mayor volumen de operaciones en concesionarias de autos, las terminales automotrices, inmobiliarias y empresas constructoras.
  • Consultas y Denuncias: Secretaría de la Defensa de la Competencia y de los Derechos del Consumidor. Tel. 0-800-666-1518 y 4349/4089/4090/ 4093 por Internet en: www.mecon.gov.ar/consumidor.