Seguridad privada

 

Contratar una agencia de seguridad privada ilegal puede ser una forma "barata" de sentirse seguro. Pero a largo plazo esa decisión puede provocar más de un dolor de cabeza y un alto costo monetario y legal al cliente que sólo busca el mejor precio.

La legislación actual no sólo establece penas para las agencias que no estén habilitadas, sino también para las personas que adquieren sus servicios.

En la provincia de Buenos Aires, el contratante de una agencia clandestina es pasible de una multa de hasta 18.000 pesos. 

En la Ciudad de Buenos Aries, la ley 118 establece multas de entre 2.000 y 20.000 pesos para los que contraten la prestación de servicios de seguridad no habilitados.

El de pagar altísimas sumas no es el único riesgo que toma el que contrata una empresa de seguridad ilegal. En el caso de las empresas truchas no se tiene la certeza de que tengan contratada una aseguradora de riesgo de trabajo (ART) o un seguro de responsabilidad civil, por lo que, en el caso de producirse un accidente deberá responder quien contrató el servicio. Además, si el vigilador comete un delito en el ejercicio de su actividad, el prestatario corre el riesgo de verse involucrado en una causa penal. También de responder, laboral y previsionalmente, por la falta de pagos y aportes sociales.     

Consejos al contratar seguridad privada

Garitas de vigilancia

 

Exigir a la empresa el certificado de habilitación, otorgado por el organismo oficial de aplicación.

De poseer o requerirse equipos de radiocomunicación, es necesario que la empresa tenga autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) para uso de la frecuencia y actualizado el pago de aranceles.

Se debe exigir libre deuda de la obra social, sindicato y aporte solidario.

La agencia debe poseer seguros del personal y seguros de responsabilidad eventual con pólizas al día.

Debe contar con habilitación municipal y pagos de tasas al día.

La empresa deberá contar con servicio médico laboral y psicológico.

Debe documentar que cumplimentó el acta policial de cada uno de los vigiladores.

Si los vigiladores se desempeñan armados, deben exhibir credencial de legítimo usuario de armas emitida por el Registro Nacional de Armas (ANMaC, ex Renar).

Capacitación del personal: las empresas deben demostrar la implementación de los planes teóricos y prácticos y certificados expedidos por instituciones autorizadas.  

 Las empresas deben presentar inscripción y pagos al día de IVA, Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS), ganancias, ingresos brutos y ART.

Dónde y cómo consultar al respecto:

En Pcia. de Buenos Aires: para verificar si una agencia de seguridad privada está habilitada hay que dirigirse a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias de Seguridad Privada, (Dgfasp), dependiente del Ministerio de Seguridad, en la calle 56 370, La Plata. También se puede averiguar telefónicamente por el (0221) 423-6153, o bien por e-mail a [email protected].   

En la Capital Federal: recurrir a  la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Jefatura de Gabinete, situada en la Avda. Paseo Colón 255, piso 12. Tel. 4339-0180, o por e-mail: [email protected]