Servicios de salud

Doctrina Nacional

Medicina prepaga

Ley 26.682

 

La modalidad utilizada para los contratos de medicina prepaga son de los llamados contratos por adhesión, en los cuales las cláusulas son redactadas unilateralmente por el prestador del servicio y generalmente se le ofrece un formularlo en donde sólo debe completar sus datos. Es probable que contengan cláusulas abusivas, que favorezcan indebidamente al proveedor Conforme a Ley de Defensa del Consumidor, se consideran cláusulas abusivas:

Las que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.

Las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte.

Las que contengan cualquier precepto que imponga al consumidor la carga de determinar hechos que deben ser probados por el vendedor (por ej., que le entregaron tal o cual cantidad de cosas).

Recuerde que entre las posibles cláusulas abusivas pueden encontrarse:

Exclusión en el tratamiento de enfermedades crónicas o congénitas. En tales casos, no se enumeran expresamente las afecciones cuyo tratamiento se excluye. Aun en el caso en que fueran enumeradas, la exclusión podría entrar en colisión con las obligaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO), o resultar abusiva por desnaturalizar el servicio de salud ofrecido. El PMO establece las prestaciones de salud (tratamientos, medicamentos, cirugías, etc.).que deben ser prestadas obligatoriamente y sin recargos por las obras sociales planes de medicina prepaga adhesión al sistema. Estas podrán ampliar los servicios ofrecidos, pero nunca reducir los contemplados en el PMO. La nómina de prestaciones es actualizada periódicamente por dependencias del Ministerio de Salud de la Nación.

Períodos de carencia para la prestación de servicios. Si bien el PMO establece los períodos mínimos de espera para la prestación de determinados servicios, la fijación de otros períodos implicaría la ampliación de derechos en favor del prestador; además de la colisión con la normativa vigente.

Cesión de derechos del afiliado, por atención por daño de accidentes de tránsito. Esto es abusivo, ya que el afiliado cede el total de derechos de reclamo, y no hasta cubrir el monto de los gastos efectivamente cubiertos por la prestadora (que habitualmente es significativamente menor al reclamo total que pueda efectuarse).

Cuota adicional al cumplir más de 65 o 70 años. Se ha señalado que no informar en el momento de la contratación sobre el incremento futuro de la cuota resultaría una forma de eludir un elemento que es esencial para la existencia del contrato, corno lo es la determinación del precio.

Falta de firma del usuario en los contratos. Si la empresa no solicita la firma del afiliado, incumplirá el deber de información en forma veraz, eficaz y adecuada, conforme con la Ley de Defensa del Consumidor.

Limitaciones a la responsabilidad de la prestadora. Suele incluirse una cláusula similar a ésta: "Dado que la prestadora brinda su servicio a través de terceros profesionales o entidades, ésta no se responsabiliza por los daños que el accionar de dichos profesionales o entidades pudiera producir en los asociados ". La cláusula resultaría abusiva conforme la Ley 24.240, ya que la prestadora no puede eximirse de la responsabilidad propia por un servicio efectuado por los profesionales o entidades adheridas que ella elige.

Modificación unilateral de los servicios. La empresa no puede modificar las condiciones contractuales sin derecho a resarcimiento. No es suficiente la posibilidad de renunciar que se le otorga, ya que ello implicaría la pérdida de antigüedad y eventuales perjuicios para el ingreso en otra prestadora.

El autor del "Manual del Consumidor Inteligente" es el Dr. Pablo Andrés Segura.

Internación domiciliaria

Otra propuesta

I.O.M.A.

 

Obtener una segunda opción

Derechos del Paciente

Ley Nacional 26.529

Corte Suprema Nacional

Ley Nacional 26.742

Responsabilidad del Estado

 

 

Derecho Comercial