Código de Derecho Canónico

La Santa Sede

Ius Canonicum

 

La Iglesia Católica ha creado su propio derecho y actúa conforme a normas jurídicas en sus relaciones con los diversos estados del orbe. Como comunidad religiosa universal, sus preceptos se extienden a los fieles de todo el mundo, sin limitaciones de orden territorial. En el aspecto político y jurídico es una sociedad independiente y perfecta, que asume una personería internacional semejante a la de un estado. León XIII, en su encíclica "Inmortale Dei" (1885), dijo: "Dios ha hecho copartícipes del gobierno de todo el linaje humano a dos potestades: la eclesiástica y la civil... Ambas son supremas, cada cual en su género".
La suprema potestad legislativa de la Iglesia reside en el papa. Sus disposiciones asumen diversas formas:
El derecho Canónico reconoce a la costumbre como fuente de derecho, con el mismo valor que la ley, pero solo adquiere la fuerza de tal por el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
El derecho Canónico ha sido codificado en varias oportunidades, en particular por el corpus juris canonici de 1917.
Se divide en público y privado. El derecho Canónico público es "el sistema de leyes acerca de la constitución y derechos de la Iglesia, considerada como sociedad perfecta ordenada a un fin sobrenatural"; y derecho Canónico privado es "el sistema de leyes que determina los derechos y obligaciones de los miembros de la Iglesia para el régimen y santificación de los mismos".
El derecho Canónico público se subdivide a su vez en divino y humano, y en interno y externo.
En cuanto al derecho Canónico público interno, es el que se refiere a la constitución de la Iglesia en si misma como sociedad, forma de gobierno, jerarquías, etcétera, y a las relaciones con los fieles; y el externo, el que comprende las relaciones jurídicas de la Iglesia con otras sociedades (especialmente con el estado).
Dentro del derecho Canónico público interno se hacen aun otras divisiones: administrativo, procesal, penal, etcétera.
Por su parte, el derecho Canónico privado se refiere a la vida particular de los fieles, y rige el culto, los sacramentos y las órdenes religiosas. Entre los sacramentos, algunos han tenido y tienen una gran importancia jurídica, como el matrimonio. Por ello también se ocupa de cuestiones como la nulidad del mismo.
Como dice Radbruch, "el derecho eclesiástico empezó siendo un derecho de la Iglesia para el mundo", terminando por ser "un derecho de la Iglesia para la Iglesia".

 

Relaciones Iglesia y Estado

Recuerdos y Esperanzas, por Juan A. Dieuzeide

Libertad religiosa

Código Civil

 

Art. 2345. Los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias o parroquias, y están sujetas a las disposiciones de los artículos 33 y 41. Esos bienes pueden ser enajenados en conformidad a las disposiciones de la Iglesia Católica respecto de ellos, y a las leyes que rigen el patronato nacional.

Art. 2346. Los templos y las cosas religiosas de las iglesias disidentes, corresponden a las respectivas corporaciones, y pueden ser enajenadas en conformidad a sus estatutos.

Aplicación de la Legislación Canónica. Asesoría Jurídica y Edilicia en las Diócesis. Casos Prácticos….

 

La Legislación Canónica es Derecho Vigente Cómo Evitar Nulidades

 

Iglesia e impuestos

Doctrina Nacional

Exenciones

Iglesia Católica y Derecho Tributario

Ley 16.656

 

 

Confesiones y Congregaciones Religiosas

Ley 24.483

"El reconocimiento del libre y pleno ejercicio del culto y de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, que la República Argentina reconoce a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el artículo 1ro. del Acuerdo celebrado con la Santa Sede en el año 1966, implica la más plena referencia al ordenamiento jurídico canónico para regir los bienes de la Iglesia destinados a la consecución de sus fines; todo ello en armonía con la remisión específica que efectúa el artículo 2345 del Códígo Civil en cuanto a la calificación y condiciones para la enajenación de los templos y las cosas sagradas y religiosas correspondientes a las respectivas iglesias o parroquias. (C.S. 22-10-1991).

"Las iglesias son lugares sagrados que pertenecen al dominio público eclesiástico y resultan, por ende, insusceptibles de embargo y ejecución forzada, mientras no se pruebe su desafectación al culto. (C. N. Com., Sala E, Agosto 30-1989)".

Introducción al Derecho Matrimonial Canónico

Nulidades Matrimoniales

Código de Derecho Canónico

En momentos en que en todo el mundo aumentan los divorcios, también llueven cientos de casos de pedidos de anulación de matrimonio sobre el tribunal apostólico de la Rota Romana, tercera y última instancia judicial eclesiástica.

Si en 1982 el total de las causas de nulidad examinadas en apelación por la Sacra Rota fueron 287, diez años más tarde, en 1992, casi se triplicaron, ya que el tribunal superior consideró 824 casos. Diez años después, en 2002, alcanzaron los 1280, otra cifra notable que habla a las claras de una tendencia en aumento, en sintonía con los divorcios.

En la Argentina, en menos de diez años los casos se han triplicado (ver aparte).

Según los números de 2002, fueron los italianos -pueblo tan católico como el argentino- los primeros en la lista de personas que emprendieron un proceso de anulación de matrimonio, con 323 pedidos. Les siguieron los católicos norteamericanos (183) y los polacos (100). El objetivo principal de los que piden la nulidad de su matrimonio -que, de lograrse, significa que el sacramento nunca existió-, es poder volver a casarse por iglesia, algo que los divorciados no pueden hacer.

Si bien el matrimonio es considerado indisoluble por naturaleza, la Iglesia Católica reconoce la existencia de circunstancias que pueden invalidar este sacramento: por impedimentos en los contrayentes (por ejemplo, impotencia, disparidad de culto -sin despensa- y consanguinidad, entre otros), por defectos de forma (si el matrimonio no se ha realizado ante un celebrante autorizado y dos testigos) o por insuficiencia en el consentimiento.

"La diferencia entre anulación y divorcio está en el hecho de que mientras el divorcio pretende disolver lo que ha sido contratado válidamente, el proceso de nulidad tiende a verificar si el matrimonio ha sido válido desde el inicio", explica en su libro -La Iglesia Católica. Fundamentos, personas, instituciones- el especialista argentino en temas vaticanos Pietro Brunori.

El más insólito

Según trascendió, entre los cientos de pedidos de nulidad que inundan la Sacra Rota -cuya sede está en el bellísimo Palazzo della Cancelleria, a metros de la plaza Campo dei Fiori- últimamente apareció uno insólito: un hombre de setenta años que, con tal de recuperar su libertad, alegó haber sido "inmaduro" al momento de dar el sí. Pero también hay casos de cónyuges que solicitan la nulidad del sacramento por haber sufrido violencia a la hora del enlace, o de personas que se vieron obligadas a contraer matrimonio bajo amenaza: "Si no te casás conmigo, te mato".

Abundan asimismo casos en los que uno de los dos cónyuges comienza el proceso porque fue engañado, ya que la otra parte le ocultó, por ejemplo, el deseo de no tener hijos, o por impotencia u homosexualidad; también, por haber recibido condicionamientos es decir, "me caso sólo si sos virgen" o por "temor reverencial" hacia los padres.

Amén de las causales, que son múltiples, todas las "causas rotales" son escritas en latín. Aunque el 85 por ciento son gratis, o patrocinadas por la Santa Sede, que se hace cargo de los gastos luego de verificar la indigencia de las partes, se calcula que el costo promedio de una causa de anulación de matrimonio es de 2500 euros para el abogado, más 260 euros para el fiscal, más gastos. La duración promedio de un proceso, que suele ser iniciado por personas de todas las clases sociales -desde un simple empleado hasta Carolina de Mónaco-, es de dos años.

Al margen de reflejar la crisis endémica de la institución del matrimonio, el aumento de pedidos de nulidad religiosa también marca cierta "confianza hacia la justicia eclesiástica", explicó un juez de la Rota Romana, que destacó que "pese a la lentitud de los procesos y a la complejidad de lo trámites, se trata de una forma de dar paz a la propia conciencia".

Según informó el diario Il Messaggero, Juan Pablo II últimamente les dijo "no" a los procesos de nulidad matrimonial rápidos. Y bochó un proyecto elaborado por una comisión encabezada por el cardenal Mario Francesco Pompedda, decano del tribunal de la Sacra Rota, que preveía agilizar los trámites derogando el principio canónico de la "doble sentencia conforme" para obtener la nulidad.

La Rota Romana, un tribunal de tercera instancia cuyo nombre deriva probablemente del recinto circular en el que se juntaban en el pasado los auditores para juzgar las causas, será recibida en audiencia por el Papa el 29 de enero próximo, día de apertura del año judicial para el pequeño Estado Vaticano. Muchos creen que entonces el Pontífice volverá a insistir en un principio: que el matrimonio se presume válido desde el momento en el cual se celebra hasta que se demuestra lo contrario.

Estudiosos del Derecho Canónico

También los famosos

De los miles de sentencias de nulidad concedidas por los organismos jurídicos de la Iglesia, las más conocidas son las que involucran a personas famosas.

Después de diez años de batalla legal, en 1992, la princesa Carolina de Mónaco obtuvo en los tribunales de la Rota Romana la nulidad eclesiástica de su matrimonio con Philippe Junot.

Isabel Preysler, casada con Julio Iglesias en 1970, consiguió la nulidad en 1979, a un año de su separación en el tribunal eclesiástico de Brooklyn, Estados Unidos. Otros procesos que trascendieron fueron los de Carmen Martínez Bordiu y Alfonso de Borbón, Rocío Jurado y Pedro Carrasco, Camilo José Cela y Marina Castaño.

Enrique VIII de Inglaterra, a quien la Iglesia no le concedió el divorcio de su mujer, Catalina de Aragón, se separó del catolicismo, fundó la Iglesia Anglicana y se casó con Ana Bolena.

Derecho Eclesiástico Argentino

Solicitudes en la Argentina

En menos de diez años, el número de argentinos que pidieron la anulación de su matrimonio a la Iglesia Católica se triplicó.

De los 50 pedidos anuales que llegaban al Tribunal Eclesiástico Nacional a mediados de los años 90 se pasó a unos 200 durante 2003.

"Aquí, las solicitudes de nulidad aumentaron en los dos últimos años, pero no de manera excesiva", dijo monseñor José Bonet Alcón, presidente de ese tribunal, que recibe en segunda instancia los procesos iniciados en los juzgados eclesiásticos que funcionan en:

Buenos Aires, Rivadavia 413, 3er. piso, C.P.1002, Tel. 4343-0812; 

Córdoba, Hipólito Irigoyen 98, C.P. 5000, Tel. (0351) 422-1015;

La Plata, calle 14 1009, C.P. 1900, Tel. (0221) 425-1656/483-7627; 

Tucumán, Avda. Sarmiento 855, C:P. 4000, Tel. (0381) 430-1501 y 

Santa Fe, Avda. Brigadier Estanislao López 2720, C.P. 3000, Tel. (0342) 459-5791/458-1780 .

"El pico de pedidos se registró en 2000 -de 99 causas presentadas en 1999 se pasó a 148- y desde entonces el incremento fue progresivo", informó el presbítero Hugo von Ustinov, juez del Tribunal Nacional desde hace dos décadas.

Los especialistas atribuyen el aumento de procesos a la difusión que en estos años se ha dado a la posibilidad de iniciar un juicio de nulidad.

"Los obispos están más informados y se han dado muchos cursillos sobre las causales de nulidad", afirmó Bonet Alcón, autor de "Matrimonios nulos", en el que cuenta 25 casos reales. Los católicos dejaron de considerar estos juicios como exclusivos para ricos y famosos. De hecho, buena parte de los casos corresponde a sectores de clase media y media baja.

La causa más apelada es la enfermedad mental, que impide asumir las responsabilidades del matrimonio. "El mundo en que vivimos, que está patas para arriba, hace que la gente no esté en las mejores condicione psíquicas, y esto se refleja en el matrimonio", dijo Bonet, y agregó que ahora están aumentando, sobre todo en Córdoba y en La Plata, los casos que apelan a la exclusión del concepto de fidelidad, los hijos o la indisolubilidad (son los que se casan pensando que el matrimonio dura mientras dura el amor).

Costos y procedimientos

Von Ustinov explicó que el juicio requiere tres tipos de gastos: la tasa de justicia, que en la Capital es de 700 pesos, tanto en primera como en segunda instancia; los honorarios de los abogados, que rondan los 2000 pesos por todo el proceso, y los peritajes, que cuestan entre 100 y 500 pesos.

"De todas maneras, cuando las partes tienen dificultades económicas el tribunal reduce o exime la tasa judicial, y cuando son indigentes se les da un patrocinio gratuito", explicó Bonet.

El pedido de nulidad matrimonial debe ser presentado por uno de los cónyuges "con el único requisito de tener fundamento", explicaron los jueces.

No es necesario siquiera ser católico para iniciar el juicio. "Recuerdo el caso de un protestante que pidió la nulidad de su primer matrimonio con una católica para volver a casarse con otra mujer, también católica", contó Von Ustinov.

"De todos modos, creo que hay muchos más matrimonios nulos que pedidos de nulidad. No se presentan por prejuicio, por ignoracia o por falta de preparación", dijo Bonet.

El trámite dura, en primera instancia, un promedio de tres a cuatro años. Y, en segunda, unos cuatro meses; dos menos de los solicitados por el derecho canónico. Esta celeridad del segundo tribunal sorprendió, según monseñor Bonet Alcón, a los obispos de la Conferencia Episcopal "que creían que aquí el proceso se demoraba mucho más".

Después de un procedimiento, que incluye la realización de pericias médicas en los casos en los que sea necesario, la Iglesia determina que el matrimonio es inválido en numerosas y diversas situaciones.

Del análisis de los pedidos se desprende que las causas de impotencia física, coacción y miedo reverencial -que eran las más apeladas a principios de los años 80- fueron superadas por las de índole psíquico y moral.

Un extremo narcisismo, que en el orden moral se refleja como un gran egoísmo, puede determinar un matrimonio nulo, porque "impide a la persona sacrificarse por el bien del otro y hace que conciba al cónyuge como un instrumento exclusivo de su propio beneficio", ejemplificó Bonet Alcón. El religioso agregó que también aumentaron los casos de matrimonios nulos cuyos integrantes se casan con la idea de que si les va mal "tienen derecho a hacer una nueva vida", o los que incluyen la posibilidad de mantener relaciones extraconyugales o excluyen la eventualidad de tener hijos.

"Hay muchas personas que están en condiciones de hacer un juicio y obtener la declaración de nulidad de su matrimonio y casarse por Iglesia con la persona con la que conviven en una segunda unión", dijo Bonet Alcón. 

Los pasos que el obispo sugiere seguir a quienes dudan de la validez de su matrimonio son: consultar a un especialista en derecho canónico sobre sus argumentos y acercarse o escribir al tribunal eclesiástico de su región. El mismo Bonet Alcón atiende diariamente las consultas de particulares en su oficina de Suipacha 1032, de esta Capital, o en el 4328-0993.

Para que el pedido de nulidad tenga sentencia firme y ejecutoria se requiere una decisión confirmada en dos instancias. A la sentencia del primer tribunal, que puede tardar entre tres y cuatro años, debe sumarse la del de segunda instancia y, en el caso de que ambas decisiones sean distintas, puede apelarse al Vaticano.

Una vez aceptado el pedido, la Iglesia considera a los ex cónyuges como personas solteras. "No significa que recuperan la soltería, sino que nunca perdieron ese estado y que su matrimonio fue aparente y no real", dice Bonet.

Más del 50% de los juicios por nulidad son presentados en el tribunal de Buenos Aires porque, siempre según el jurista católico, cuenta con más expertos en derecho canónico.

"Sólo en San Isidro se presenta un tercio del total de causas de Buenos Aires, porque allí hay un grupo de especialistas", dijo Bonet Alcón, para quien "todos los obispos deberían enviar a algún sacerdote a la facultad de derecho canónico. Así, en cada diócesis habría alguien a quien los laicos pueden consultar sobre los casos de nulidad".

Según el sacerdote, el déficit en la preparación al matrimonio, que considera "muy grande", es la explicación del aumento en el número real de los casamientos nulos que es, insiste, mucho mayor al de los pedidos presentados en los tribunales.

El derecho procesal canónico

Las etapas del proceso

Las distintas etapas del proceso de nulidad matrimonial son las siguientes:

Introductoria: se definen las causales de nulidad invocadas.

Probatoria: declaraciones de las partes y de testigos, reunión de documentos y realización de peritajes (psiquiátricos, médicos y caligráficos, entre otros).

Discusoria: los abogados de las partes y el defensor del vínculo -designado por la Iglesia, debe sostener lo que razonablemente se pueda aducir en favor del vínculo- intercambian argumentos.

Decisoria: un tribunal colegiado de varios jueces emite la sentencia.

Según las periodistas Elisabetta Piqué y Silvina Premat del diario "La Nación" de los días 20-1-04 y 9-3-04.

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