Contravenciones y faltas

Fuero Contravencional

Jurisprudencia 

 

A partir de la sanción de la ley 10 de la Legislatura porteña se puso fin a los tan cuestionados edictos policiales, dejando atrás la concentración de facultades legislativas, judiciales y represivas que desempeñaba el jefe de Policía.

La descripción legal de las conductas tipificadas en el Código Contravencional, más conocido y quizá mal llamado Código de Convivencia de la Ciudad de Buenos Aires, y la judicialización del proceso contravencional inició una nueva etapa en la prevención y juzgamiento de comportamientos convivencialmente desvaliosos, superando una dilatada época de desorden normativo e inseguridad jurídica.

El Código de Convivencia no legisla sobre todos los tipos de problemas que se puedan suscitar entre la convivencia vecinal, sino sobre delitos menores llamados contravenciones. De todas formas, es posible que alguna conducta de las contempladas, por su magnitud, por la intención que tuvo la persona al realizarla o por el daño que implica, pueda constituir un delito sancionado por el Código Penal. Los vecinos deben estar informados acerca del alcance del Código de Convivencia, el mecanismo para ponerlo en funcionamiento y cuáles son las contravenciones comprendidas en ese cuerpo legal. Estas son:

En relación con la integridad física

Peleas, maltrato físico en lugar público o sitio expuesto al público (artículo 37).

Hostigamiento amenazante o maltrato físico siempre que el hecho no constituya delito (articulo 38). En caso de amenazas (de muerte u otro delito) deberá dirigirse a la comisaría que corresponde a su domicilio para realizar la denuncia.

Portación de armas de fuego, cortantes u objeto para ejercer violencia, sin autorización o causa que lo justifique (artículo 39) (*).

Entrega indebida de armas, o uso apto para ejercer violencia o agredir; sin autorización (es grave cuando la víctima fuese persona menor de 18 años, mayor de 70 o con necesidades especiales (artículo 39 bis) (*).

Colocar o arrojar elementos dañinos e insalubres en lugares públicos o privados de acceso público, sustancias o cosas capaces de producir un daño (artículo 40)

Incentivos al consumo de alcohol (organizar promover o premiar juegos o competencias basados en el consumo de bebidas alcohólicas) (artículo 40 bis).

(*) Con la aprobación de la ley 25.086 la portación de armas de fuego pasa a ser competencia del fuero penal.

En relación con la libertad de circulación

Obstrucción de la vía pública o espacios públicos, salvo en ejercicio de un derecho constitucional y que se haya dado previo aviso a la autoridad competente (artículo 41). Esta contravención es cometida generalmente por los vendedores ambulantes. Pero hay una serie de consideraciones que es necesario tener en cuenta.

El vendedor ambulante debe dejar libre por lo menos el 60% de la vereda; si esto no ocurre, estaría cometiendo una contravención. En otro orden cabe señalar que los permisos otorgados para realizar la venta no los da la Justicia Contravencional, sino la Dirección General de Verificación y Habilitaciones, que depende del Gobierno de la Ciudad.

Por lo tanto, las denuncias por presuntas ventas ilegales no se deben realizar en la Justicia Contravencional. También la cometen las personas que limpian los vidrios de los coches sin autorización previa del conductor

Obstaculizar el ingreso o la salida de lugares públicos o privados (artículo 42). Cuando existen personas que se instalan en las puertas de los edificios o de casas, y de esta manera obstruyen el normal ingreso, estarían en contravención por el artículo 42.

Exigir retribución por estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal (articulo 42 bis). Están comprendidos en este artículo los comúnmente llamados cuidacoches, que no están legalmente autorizados para realizar este acto.

En relación con el juego

Decreto 6.618/57

Decreto 8.895/77

 

Realizar o explotar juegos por procedimientos mecánicos, electromecánicos, informáticos o por cualquier otro mecanismo, sin habilitación o licencia.

Locales de quinielas o juegos clandestinos, no autorizados oficialmente.

En relación con los derechos personalísimos

Inhumar o exhumar clandestinamente o profanar un cadáver humano, violar un sepulcro (articulo 43).

Discriminar por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, nacionalidad, etc. (artículo 43 bis).

En relación con la administración pública y servicios públicos

Afectar el funcionamiento de los servicios de alumbrado, limpieza, gas, electricidad, agua, teléfono, transmisión de datos, bocas de incendio o de desagües, alterar señales colocadas por la autoridad pública (artículo 44).

Obstrucción de servicios públicos (artículo 45).

Denunciar falsamente una contravención (articulo 46).

Violar clausuras (artículo 47).

Ejercer la actividad para la cual se haya revocado la licencia o autorización, o violar la inhabilitación (artículo 48).

En relación con personas menores de edad

Abuso de niños o adolescentes (inducir a pedir limosnas) (artículo 49).

Falta de supervisión al menor (artículo 50).

Suministro de alcohol a menores (artículo 51). La venta de alcohol a menores no está permitida. Es responsable el encargado del comercio o propietario del mismo.

En relación con la fe pública

Apariencia falsa (invocar falsamente el desempeño de un trabajo o función) (artículo 52).

En el caso de los inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se ha habilitado una línea gratuita de consulta (0800-333-3484), dependiente de la Dirección General de Verificación y Habilitaciones, para solicitar informes o denuncias acerca de los inspectores que pertenecen al Gobierno de la Ciudad, a efectos de controlar si las inspecciones son realizadas por personas autorizadas y para que se denuncie irregularidades (pedidos de coima) por parte de los mismos.

En relación con los espectáculos públicos

Jurisprudencia Nacional

Provocar disturbios y desorden en las filas formadas para la adquisición de entradas (articulo 53).

Reventa de entradas, alterando el orden y provocando incidentes (articulo 54).

Ingreso sin autorización en lugares reservados para los participantes del espectáculo sin estar autorizado reglamentariamente (artículo 55).

Acceso a sectores distintos del que le corresponda según la naturaleza de la entrada adquirida (artículo 56).

Vender tal cantidad de entradas que excedan el limite físico del lugar (artículo 57).

Omitir los recaudos básicos de organización o seguridad necesarios para el buen desarrollo del espectáculo deportivo o artístico masivo (artículo 57 bis).

Impedir o afectar el normal desarrollo de un espectáculo deportivo o artístico masivo (artículo 58).

Llevar o exhibir banderas o símbolos (que no sean los propios) con el propósito de provocar a los simpatizantes del equipo contrario (artículo 59).

Guardar (o permitir que un tercero lo haga) los objetos mencionados en el articulo anterior en un estadio o sus dependencias anexas (artículo 60).

Llevar consigo elementos pirotécnicos, explosivos, a un espectáculo deportivo o artístico masivo (artículo 61).

Producir avalanchas (artículo 62).

Arrojar elementos lesivos o que produzcan daños o molestias a terceros (articulo 63).

Portar, tener en su poder o guardar elementos para ejercer violencia en el ámbito de concurrencia pública o en sus inmediaciones (artículo 64).

Guarda de elementos para la violencia (artículo 65).

Venta de elementos aptos para agredir (artículo 66).

Ingreso de elementos aptos para agredir (artículo 67).

Suministro de bebidas alcohólicas en los espectáculos masivos (artículo 68).

Ingresar bebidas alcohólicas al lugar donde se desarrolle un espectáculo deportivo o artístico masivo (artículo 69).

Obstrucción de las salidas (artículo 70).

En relación con el uso de espacios públicos

Alteración de la tranquilidad pública, demanda y oferta de sexo en la vía pública (artículo 71). Cuando se encuentran en la vereda del domicilio del denunciante, éstos deben llamar al 0800-33-FISCAL (347225) para informar sobre la presunta contravención a este artículo por parte de las personas ubicadas en el lugar.

Ruidos molestos en cuanto a volumen, reiteración o persistencia que excedan la normal tolerancia (artículo 72).

Existe infinidad de casos de ruidos molestos dada la magnitud de población que vive en esta ciudad, en los cuales hay diferentes niveles de problemas que van desde lo habitual hasta lo grave.

Cuando se trata de problemas en los cuales el vecino habla muy alto o la música está fuerte, y esto se produce en reiteradas oportunidades, se recomienda en primer término la intervención del consorcio. Si no funciona o no se llega a alguna solución, la siguiente instancia es recurrir al Centro de Gestión y Participación que corresponde al barrio, con el fin de que en el servicio de mediación existente en el mismo tome intervención el abogado a cargo de la actividad y cite a las partes con objeto de llegar a una solución extrajudicial y en buenos términos.

En caso de agotar estas instancias y no tener una solución, el paso por seguir es denunciarlo en la Justicia Contravenclonal.

Orinar o defecar fuera de los lugares permitidos, manchar o ensuciar bienes de propiedad pública o privada (artículo 73).

En relación con el tránsito

Colegio Público de Abogados

Conducción riesgosa, en estado de intoxicación alcohólica o bajo la acción de sustancias que disminuyan la capacidad (artículo 74).

Violación de barreras ferroviarias (artículo 75)

Violación de semáforos con vehículos motorizados (artículo 76).

Violación de semáforos sin vehículos motorizados (artículo 77).

Carreras en la vía pública (artículo 78).

Darse a la fuga luego de haber participado en un accidente, siempre que el hecho no constituya un delito, con sus agravantes (artículo 79).

Mecanismos

Todas las acciones contravencionales se inician de oficio, salvo cuando sólo afecten a personas jurídicas, consorcio de propiedad horizontal o personas físicas determinadas, en cuyo caso se procede por denuncia del afectado, dependiendo la acción de instancia privada (artículo 36, ley 10).

¿Todos los problemas de vecindad son competencia de la Justicia Contravencional?

No, sucede que por lo general la gente cree que todos los problemas de convivencia entre vecinos es competencia de la Justicia Contravencional, la que interviene sólo en los casos comprendidos dentro del Código. Existen innumerables problemas cuya competencia a corresponde a la Justicia de Faltas

Cuando realizo una denuncia, ¿soy parte del proceso?

La ley 12 excluye expresamente al damnificado (o quien sea el afectado por la presunta contravención) del ejercicio de la acción, al disponer en su artículo 15 que no es parte en el juicio ni puede ejercer tampoco acciones civiles ante el fuero contravencional. En estos casos, como en los de acción pública, sólo tendrá derecho a ser oído por el Ministerio Público Fiscal, a aportar pruebas por su intermedio, y a solicitar la conciliación o la autocomposición.

El vecino damnificado tiene derecho a un trato considerado y respetuoso, y a ser informado sobre el curso del proceso.

¿ Cómo debo hacer para denunciar una contravención?

Cuando un vecino vea que está frente a una contravención (es decir, que alguien haya cometido algunas de las conductas enunciadas anteriormente), debe llamar inmediatamente a la comisaría que corresponde al barrio o comunicarse con el 0800-33-FISCAL (347225), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y de Faltas).

Esta Secretaría funciona las 24 horas, los 365 días del año.

Allí existe una guardia permanente a cargo de un prosecretario letrado, que recepciona todos los datos posibles aportados por el denunciante y una vez analizada la situación denunciada, si es procedente, se comunica con la comisaría que pertenece a la jurisdicción en cuestión.

¿Mi denuncia será anónima o puedo pedir reserva de identidad?.

El denunciante, si lo desea, puede constituirse como tal aportando sus datos, nombre, apellido, domicilio; en caso contrario, si desea preservar su identidad, puede hacerlo solicitando la absoluta reserva de los datos aportados.

De esta manera los datos serán asentados en el acta de guardia, y el personal policial, en caso de constatar la contravención, no consignará en el acta los datos del denunciante.

Sucede muchas veces que hay vecinos que denuncian a sus pares por problemas personales, de competencia comercial, etc. Es el caso de los vendedores ambulantes. Entonces el denunciante aporta datos falsos con el fin de no ser individualizado. Cabe señalar que realizar falsas denuncias constituye una contravención tipificada en el artículo 46 del Código Contravencional.

El letrado se contacta con la comisaría e inmediatamente ordena desplazar un móvil hasta el domicilio denunciado con el fin de constatar la posible contravención.

El artículo 38 de la ley 12 prescribe el modo en que debe proceder la policía cuando actúa en ejercicio de su papel preventivo, plasmando su intervención en la confección de un acta contravencional.

¿Existe algún mecanismo mediante el cual no tenga que constituirse la policía en mi domicilio, dejando en evidencia de los vecinos que soy el denunciante? Existe otro mecanismo. El o los damnificados deben realizar la denuncia por escrito y dirigirse a la Fiscalía que corresponde según el domicilio, en donde se presentará la denuncia.

A partir de ese momento, el fiscal tomará intervención en la causa por medio de la denuncia formulada. En dicha denunciase deberán consignar todos los datos posibles, individualizando los datos del presunto contraventor, dirección, testigos y las pruebas que se puedan aportar

¿En qué Fiscalía debo presentar la denuncia? Actualmente existen 12 fiscalías funcionando, distribuidas, según las comisarías que les corresponden, de la siguiente forma:

Fiscalías

Comisarías

Fiscalía 1

 

Combate de los Pozos 155 – 1° Piso

45°, 47°, 49°, 51°

Fiscalía 2

 

Beruti 3325 - 2° Piso

1°, 3°, 5°, 7°, 9°, 11°

Fiscalía 3

 

Beruti 3325 - 2° Piso

27°, 29°, 31°, 33°

Fiscalía 4

 

Beruti 3325 - 2° Piso

23°, 25°

Fiscalía 5

 

Combate de los Pozos 155 – 1° Piso

15°, 17°, 19°, 21°, 46°, 53°

Fiscalía 6

 

Beruti 3325 - 2° Piso

35°, 27°,39°, 41°, 43°

Fiscalía 7

 

Combate de los Pozos 155 – 1° Piso

16°, 18°

Fiscalía 8

 

Combate de los Pozos 155 – 1° Piso

26°, 28°, 30°, 32°, 34°

Fiscalía 9

 

Combate de los Pozos 155 – 1° Piso

2°, 4°, 6°, 8°, 10°

Fiscalía 10

 

Combate de los Pozos 155 – 1° Piso

13°, 48°, 50°, 52°

Fiscalía 11

 

Combate de los Pozos 155 – 1° Piso

36°, 38°, 40°, 42°, 44°

Fiscalía 12

 

Combate de los Pozos 155 – 1° Piso

12°, 14°, 22°, 24° P.N.A.

Esta disposición es susceptible de cambios, por eso es menester averiguar en el 0800-33-FISCAL 347225 si sigue vigente la presente disposición al momento de efectuar la denuncia.

¿Debo realizar algún pago de tasa de justicia para realizar la denuncia y posteriormente cuando finalice el trámite?

No se realiza ningún depósito previo. Pero respecto de las costas (es decir los gastos del proceso), se le imponen al condenado o condenada. Cuando sus condiciones personales o las circunstancias del caso lo aconsejaren, el juez puede reducirlas o eximir de su pago.

¿Cómo se realiza la comprobación o constatación de la presunta contravención?

Si el personal policial, una vez constituido en el domicilio denunciado, comprueba la existencia de la contravención, labra el acta contravencional y consigna todos los datos de la diligencia, identificaciones y pruebas, con las correspondientes firmas.

¿Qué cursó sigue la denuncia?

El acta labrada es remitida a la Mesa de Entradas de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo Contravencional, donde una vez caratulada y formado expediente es remitida al fiscal que le corresponde según la comisaría que intervino, poniendo en marcha el proceso contravencional. Esta instancia debe ser conocida para poder evaluar la eficacia o ineficacia del Código de Convivencia y la Justicia Contravencional.

¿Qué pasa si soy denunciado como contraventor?

Se denomina imputado al sujeto pasivo del proceso, es decir, el sujeto que es denunciado como presunto autor o participe de una contravención.

Una vez que un sujeto es denunciado o individualizado como contraventor, el organismo interviniente, fiscal o jurisdiccional, deberá garantizarle la posibilidad de ejercer su defensa según la naturaleza de los actos procesales involucrados.

Tendrá derecho a participar en las declaraciones testimoniales, las inspecciones, peritajes, etc. Asimismo, tendrá derecho a ser asistido por un defensor letrado y, en caso de no designarlo, se le asignará uno de oficio.

En su primera presentación el imputado deberá constituir domicilio dentro del ámbito de la ciudad, donde se considerarán válidas todas las notificaciones.

De no constituir domicilio, se tendrá por constituido en el domicilio de su abogado particular o designado de oficio.

¿Cuáles son las penas que se aplican a los contraventores?

Las penas contravencionales son:

Apercibimiento: consiste en un llamado de atención realizado en privado por el juez al contraventor.

Caución de no ofender: consiste en el depósito en el Banco Ciudad de una suma establecida conforme a los criterios señalados para la multa, con el compromiso de no volver a cometer una contravención dentro de un lapso que se fija, nunca mayor de seis meses. Si a su término la persona no comete ninguna contravención, se le reintegra el monto depositado; en caso contrario, esa suma pasa a la Ciudad.

Multa: es una suma de dinero que se debe abonar y que será destinada a programas de educación, deportes, promoción social o de salud.

Incapacidad de pago sobreviniente: en caso de incapacidad de pago del contraventor, el juez determinará el monto según la real y actual capacidad de pago del contraventor.

Reparación: consiste en pagar el perjuicio producido a la persona física o jurídica afectada; se aplican los mismos criterios que para la multa.

Prohibición de concurrencia: se prohibe al contraventor la concurrencia a lugares determinados (por ej., estadios de fútbol).

Clausura: implica el cierre del establecimiento del propietario que haya cometido una contravención valiéndose de dicho local.

Inhabilitación: consiste en la imposibilidad de ejercer empleo, profesión o actividad, y sólo puede aplicarse cuando la contravención se hubiese producido por incompetencia, negligencia o abuso en el ejercicio de un empleo o profesión, dependiente de una autorización, permiso, habilitación o licencia de autoridad competente.

Instrucciones especiales: consisten en el sometimiento del contraventor a un plan de conducta establecido por el juez.

Trabajos de utilidad pública: el trabajo se debe prestar en lugares y horarios que determine el juez, en su caso fuera de la jornada laboral y/o educativas del contraventor Se realiza en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales, geriátricos, etc., dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Arresto: debe realizarse en establecimientos que cumplan con los recaudos establecidos en la Constitución de la Ciudad (no puede exceder los 30 días).

Comiso: la condena por contravención dolosa importa la pérdida de los instrumentos con los que se ha cometido, cuando los mismos impliquen riesgo o peligro para las personas.

Faltas

Nociones

El Régimen de Faltas se aplica a todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.

Se constituye en falta cuando no se cumple con las disposiciones municipales comprendidas en el Código de Faltas. No son delitos, sino infracciones a disposiciones municipales.

Mecanismo y procedimiento

El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las infracciones a:

Las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.

Las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local de aplicación.

Son imputables como sujetos activos de faltas tanto las personas sicas como jurídicas.

Las personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo Q con su autorización.

Si la falta fuere cometida por una persona menor de 18 años, responde quien o quienes ejerzan sobre ella la patria potestad, o los encargados de su guarda o custodia.

No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas como faltas, las personas menores de 16 años.

Cuando el autor de una Infracción de tránsito no es identificado, responde por el pago de la multa el titular registral del vehículo.

Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del juzgador o autoridad administrativa.

La comisión de una contravención no exime de la responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional que se imponga. Cuando un mismo hecho quede comprendido en más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor, entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del articulo 28°, resolver sobre su imposición.

La acción o la denuncia en el Régimen de Faltas es pública y corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios públicos.

Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del Régimen de Faltas, igual que en las contravenciones.

La denuncia se realiza en la Mesa de Entradas de la justicia de Faltas, en Carlos Pellegrini 211. Allí se designa a qué juzgado le corresponde intervenir en cada causa, y desde ese momento toma intervención el juzgado de Faltas correspondiente.

La acción se extingue por:

La muerte del imputado, cuando es persona física, el fin de su existencia cuando es persona jurídica.

La prescripción. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo para los casos en que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece que prescribe a los dos años.

El pago voluntario.

Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo 80, inciso 21, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

El plazo de prescripción se interrumpe cuando el denunciado es citado y notificado para presentarse en el juzgado de Faltas.

Sanciones

Hay sanciones principales, sustitutivas y accesorias.

Las principales son:

Multa: la sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la Ciudad basta el máximo que en cada caso establece la ley

El juez puede resolver que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un periodo de doce meses. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por vía de apremio.

Inhabilitación: recae sobre un derecho, permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la privación de su ejercicio por el tiempo que el juez fije. La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de duración.

Suspensión del uso de firma: se aplica ala persona o empresa registrada para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad, según lo establecido en las normas correspondientes e implica para el profesional o la empresa la posibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con anterioridad.

Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.

Clausura: es la imposición del impedimento para funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional. Puede ser total o parcial por tiempo determinado o sujeta a condición.

La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180) días.

El sancionado puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la desaparición de los motivos que justificaron la medida.

Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o Instalaciones de uso público o semipúblico que se encuentren en infracción las normas vigentes.

Decomiso: acarrea la pérdida de las cosas sobre las que recayere. Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su utilización, el juez ordena su destrucción o inutilización.

Las sanciones sustitutivas son:

Amonestación: consiste en un llamado de atención efectuado por el juez al infractor; el reproche público y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.

Obligación de realizar trabajos comunitarios:

Consiste en la imposición a una persona física de la obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más dedos (2) diarias.

El juez fija el lugar días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede fijarse incluso sobre días feriados o no laborables.

La sanción accesoria es:

Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación: consiste en la Imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en instituciones públicas o a privadas. Puede ser impuesta por el juez accesoriamente tanto de una sanción principal como de una sustitutiva. Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y demandar más de cuatro (4) horas semanales.

Aspectos contemplados en el Código de Faltas

Bromatología: faltas relativas a la condición deficiente de los alimentos (en infracción, adulterados, contaminados, mal individualizados) o de los lugares de elaboración, almacenamiento, venta o distribución de los mismos.

Higiene y sanidad: faltas relativas a la condición deficiente de los lugares e instalaciones de uso público y/o masivos (sanitarios, tanques de agua, etc), al cumplimiento de las normas de seguridad y control referentes a la transmisión de enfermedades (sangre, residuos) o relativas a la salud y seguridad de personas y animales.

Ambiente: faltas relativas a la preservación del medio ambiente (emisiones de gases, fluidos, materiales y/o sustancias, ruidos, olores), al tratamiento de residuos y desechos, al daño a las especies y a la limpieza, cuidado y habitabilidad de la ciudad.

Seguridad y prevención de siniestros: faltas relativas a incendios, electrocución, tratamiento de sustancias y materiales potencialmente peligrosos, al riesgo para la salud y la vida de las personas y la integridad de la propiedad. Actividades constructivas: faltas relativas a las obras de construcción, refacciones, demoliciones y a los planos y maquinarias concernientes a aquéllas.

Publicidad prohibida: faltas relativas a las normas de habilitación y regulación de los medios de publicidad masiva.

Protección de niños, niñas o adolescentes: falta concerniente a la difusión de información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención.

Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción: faltas relativas a la ausencia de habilitación o permiso, o al desarrollo de actividades en exceso de dicha autorización. Asimismo, faltas relativas a actividades que persigan la frustración de las normas de control (suministros de dispositivos antirradar o antifoto, etc.).

Derechos del consumidor: faltas relativas a veracidad de las condiciones, calidades, cantidades y/o precios en la oferta de productos y servicios.

Tránsito: faltas relativas a la circulación de vehículos (licencia, pólizas, placas, conducción, seguridad, equipamiento, carga, estacionamiento, etc.).

Pesas y medidas: faltas relativas a pesas y medidas, y al instrumental adecuado para la tasa.

Sistema estadístico de la Ciudad: faltas relativas a la participación en censos y al tratamiento de la información que surja de los mismos.

Juegos de azar: faltas relativas a la explotación de juegos de azar.

Administración y servicios públicos: faltas relativas a obstrucción de inspección y al uso prohibido de títulos, distintivos y/o de sirenas.

Evaluación de impacto ambiental: faltas relativas al falseamiento de datos o adulteración de registros sobre impacto ambiental.

Servicios de vigilancia, custodia y seguridad: faltas relativas al incumplimiento de normas de habilitación y regulación de la actividad. Asimismo, agresiones física a concurrentes por parte del prestatario de servicios de seguridad.

La autora del "Manual del Vecino" es la doctora Celsa Victoria Ramírez.