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13. Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión.
Déjanse sin efecto todas las normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.
14. Los profesionales o expertos de cualquier actividad podrán pactar con sus clientes la retribución de sus honorarios, sin sujeción a las escalas contenidas en las correspondientes normas arancelarias. En caso de que tales honorarios deban ser abonados por labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, quedará a salvo el derecho de los profesionales de percibir honorarios a cargo de otra parte condenada en costas.
15. Lo dispuesto en los
artículos 13 y 14 de la presente ley es complementario del Código Civil.
Comentario: (*) Respecto a la
aplicación, de la ley arancelaria Ley N° 27.423, resolvió la C. S. de Justicia.
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17. Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o, en su caso de los trabajadores, por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o en el caso de los empleadores, por sus organizaciones representativas.
Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10%) de la suma conciliada.
Decreto Reglamentario 1.169/96
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11. Si hubiera sido celebrado un pacto de cuota litis entre el trabajador reclamante y su letrado patrocinante, deberá ser denunciado en la primera audiencia.
Entre el Dr. ......., con domicilio en la calle ......de la Ciudad de ......, en adelante denominado "el letrado", por una parte, y ........, con domicilio en la calle......... de Merlo, en adelante denominado "el cliente", por la otra, celebran el presente convenio de honorarios, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: El cliente encomienda al letrado su intervención en un juicio que promoverá contra (o le promoviera) ......sobre .......
Segunda: Por dicha labor profesional el letrado cobrará, como honorarios, la suma de $........., que se abonará de la siguiente manera ..... Todo ello, sin perjuicio de los honorarios que pudiere corresponderle al letrado y fueren a cargo de la contraparte.
Tercera: El cliente entregará, como provisión de gastos, la suma de $......, que se abonará de la siguiente forma.... Y, para el supuesto que dicha suma resultare insuficiente, previa liquidación por parte del letrado, deberá aportar dentro del plazo de cinco días, la suma necesaria y suficiente para cubrir los gastos que la gestión encomendada pudiere demandar.
Cuarta: El cliente otorgará un poder judicial a favor del Dr. ......y de la Dra........ para que en su nombre y representación y actuando en forma conjunta, separada o alternativamente, intervengan en la promoción, contestación, reconvención y prosecución del o los juicios encomendados. De revocarse el mencionado poder, sin justa causa, el letrado tendrá derecho a percibir el honorario convenido como si el trabajo se hubiera realizado, y a tal fin se tomará como valor para determinar el mismo, el establecido en la demanda, contestación ó reconvención, según fuere el caso.
Quinta: Para el supuesto de controversia, las partes desde ya establecen como válidos los domicilios consignados en el encabezamiento de este convenio, donde serán válidas cualquier notificación, judicial ó extrajudicial, y para el caso de litigio expresamente fijan los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Morón, al que se someten en caso de controversia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de Morón a los .... días del mes del año 2.0..
Entre el Dr. ....., con domicilio en ...... de la Ciudad de ......., en adelante denominado "el letrado", por una parte, y ........, con domicilio en la calle......... de Merlo, en adelante denominado "el cliente", por la otra, convienen en celebrar el presente pacto de cuota litis, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: El cliente encarga al letrado y éste acepta la labor profesional de letrado apoderado o patrocinante de la primera en el juicio que iniciará contra......por ........
Segunda: El honorario básico del letrado por su labor profesional en el juicio a iniciarse se conviene en un.... % del monto total que por todo concepto se recaude en el pleito encomendado y que resulte en favor de la actora.
Tercera: El pago de los honorarios antes indicados deberá realizarlo el cliente en dinero en efectivo y al momento de percibir el crédito motivo del pleito referido anteriormente. Queda autorizado el letrado a descontar el importe de los honorarios a su favor de los cobros totales o parciales que se realicen en favor de la actora.
Cuarta: Serán por cuenta exclusiva del cliente todos los gastos, sellados, tasas, impuestos, etc. que el letrado deba abonar al percibir los honorarios convenidos, comprometiéndose el cliente a abonarlos correcta y puntualmente al momento de ser exigible el reclamo de aquéllos.
Quinta: En caso de que no prospere el reclamo intentado por el cliente, el letrado no percibirá suma alguna por la labor desarrollada.
Sexta: La revocación del poder o rescisión unilateral por el mandante, no anulará el presente convenio, teniendo entonces derecho el letrado nombrado a cobrar todos sus gastos, trabajos y honorarios. Lo establecido en esta cláusula no será de aplicación cuando la revocación o rescisión haya sido motivada por culpa del letrado.
Séptima: La renuncia del poder o la cesación del mandato o patrocinio por causas imputables al abogado, antes de terminar el juicio o gestión encomendada, anulará el presente convenio sobre honorarios. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de los honorarios que puedan regularse judicialmente en proporción a la labor profesional efectivamente desarrollada.
Octava: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilios especiales en los arriba indicados, donde se les tendrán por válidas todas las notificaciones que se les cursaren, pactándose la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de........, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. Así de conformidad se firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de ....., a los ....días del mes de .... del año 2021.