Código Civil y Comercial

Daño Estético

Doctrina Nacional 

Jurisprudencia Provincial

Jurisprudencia Nacional

 

"El perjuicio derivado del daño estético sufrido por quien se desempeñaba como modelo debe ser prudencialmente apreciado toda vez que, desde el punto de vista funcional, no existe menoscabo alguno, y ha continuado desarrollando su actividad publicitaria aunque con cierta limitación".

"El daño estético no es autónomo respecto al material o moral, sino que integra uno u otro o ambos, según el caso, y si bien no hay indicios de que el sufrido por la actora a raíz de un accidente de tránsito, provoque o haya provocado perjuicios patrimoniales, cabe considerarlo al establecer el daño moral. Empero, su entidad debe ser prudentemente apreciada si se toma en cuenta que la cirugía reparadora -cuyos gastos se indemnizan- podrá atenuar en buena medida sus efectos".

"El daño estético, es toda desfiguración física producida por lesiones, sean o no subsanables quirúrgicamente, pueden traducirse en un daño patrimonial cuando inciden en las posibilidades económicas del lesionado, o en un agravio moral, por los sufrimientos y mortificaciones provocados a la víctima. Aunque se haya reclamado este daño como autónomo, tiene una evidente connotación de agravio moral y como tal debe resarcirse, si la accionante presenta diversas cicatrices especialmente en el rostro, lo cual afectó su integridad física al haber sido deformado estéticamente su cuerpo".

"Cuando la lesión estética, en virtud de su ubicación o extensión, altera la armonía del aspecto habitual que tenía la persona antes del hecho corresponde tratarla como un tercer género independiente cuando así se lo solicita, ya que en definitiva se encuadraría dentro de las previsiones del daño directo (a la persona o a sus derechos o facultades), debiendo despejarse, para fijar su cuantía, toda incidencia de orden psicológico, moral o laboral pues si bien el perjuicio es material o patrimonial, se presenta en forma autónoma al daño extrapatrimonial y a la incapacidad sobreviniente".

"La lesión estética provoca un daño a un bien extrapatrimonial, la integridad corporal, y ocasiona siempre un daño moral. El daño patrimonial mediato consiste en los gastos necesarios para la curación y desaparición de cicatrices y deformaciones siendo objeto de reparación separada, no así la nueva causa de perturbación en el ánimo de la víctima, cuya independencia del daño moral genérico, en tanto objeto de reparación no puede ser desconocida".

"Cualquier desfiguración física producida por las lesiones, sea o no subsanable quirúrgicamente, en tanto provoque una alteración del aspecto habitual configura un daño estético, sin que la ausencia de implicancias económicas sean obstáculo para rechazar el reclamo, por cuanto la integridad corporal es un bien cuyo desmedro da lugar a la reparación".

"Los rasgos del rostro son los primarios en la identidad de los sujetos en toda relación social cara a cara y tanto para el sexo y edad de la víctima al tiempo del accidente como para los tiempos que corren, la imágen física -sobre todo la facial- tienen una importante incidencia en la vida de relación y en variadas franjas del mercado laboral".

"El daño estético, como daño a la persona, a su propio cuerpo, es bien distinguible de la incapacidad como del daño moral, pues se proyecta sobre la vida individual y de relación de la víctima".

"No existe justificación en vincular inseparablemente el daño estético con la relación de trabajo; no se compagina ello ni con el sistema de reparación integral que es el pivote sobre el que gira el sistema resarcitorio del Código Civil, ni con los valores sociales actuales que tienen cada vez más en cuenta los factores estéticos de la persona -sin distinción de sexo-, independientemente de que la profesión insida en el aspecto exterior de la persona".

"El daño estético tiene entidad conceptual diversa al daño moral y a la incapacidad, aunque el mismo proyecta sus efectos lesivos sobre el plano espiritual y sobre el patrimonial".

"En algunas oportunidades el daño por lesiones estéticas ha sido incluido en el daño patrimonial y en otras, en el daño moral. Por ello corresponde incluirlo dentro del daño moral, cuando la víctima presenta una cicatriz circular, irregular, en el pómulo derecho; otra cicatriz quirúrgica pre-auricular de una longitud de 14 cm. y una cicatriz en el miembro inferior derecho, amén de que la armonía facial se encuentra alterada, apreciándose también la existencia de tics faciales".

Derecho de Daños