Transporte de pasajeros

Ley 17.285

 

Art. 113.- El contrato de transporte de pasajeros debe ser probado por escrito. Cuando se trate de transporte efectuado por servicios regulares, dicho contrato se prueba con el billete de pasaje.

Art. 114.- La ausencia, irregularidad o pérdida del billete de pasaje, no perjudica la existencia ni la validez del contrato de transporte que quedará sujeto a las disposiciones de este código.

Si el transportador acepta pasajeros sin expedir el billete de pasaje, no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad.

Art. 115.- El billete de pasaje debe indicar:

1.- El número de orden;

2.- Lugar y fecha de emisión;

3.- Punto de partida y de destino;

4.- Nombre y domicilio del transportador.

Transporte de equipajes

Ley 17.285

 

Art. 116.- El transporte de equipaje registrados, se prueba con el talón de equipaje que el transportador deberá expedir en doble ejemplar; uno de éstos será entregado al pasajero y el otro lo conservará el transportador.

No se incluirá en el talón los objetos personales que el pasajero conserve bajo su custodia.

Art. 117.- El talón de equipajes debe indicar:

1.- Numeración del billete de pasaje;

2.- Punto de partida y de destino;

3.- Peso y cantidad de los bultos;

4.- Monto del valor declarado en su caso.

Art. 118.- El transporte no podrá ampararse en las disposiciones del presente código que limitan su responsabilidad, si aceptase el equipaje sin entregar el talón o si éste no contuviese la indicación del número del billete de pasaje y del peso y cantidad de los bultos, sin perjuicio de la validez del contrato.

Transporte de mercancías

Carta de porte aéreo

 

Art. 119.- La carta de porte es el título legal del contrato entre remitente y transportador. Debe expresar que se trata de transporte aéreo.

 

Art. 120.- La carta de porte será extendida en triple ejemplar uno para el transportador, con la firma del remitente;

otro para el destinatario, con la del transportador y del remitente;

y otro para el remitente, con la del transportador.

Art. 121.- La carta de porte debe indicar:

1.- Lugar y fecha de emisión;

2.- Punto de partida y de destino;

3.- Nombre y domicilio del remitente;

4.- Nombre y domicilio del transportador;

5.- Nombre y domicilio del destinatario, en su caso;

6.- Clase de embalaje, marcas y numeración de los bultos;

7.- Peso y dimensiones de la mercancía o bultos;

8.- Estado aparente de la mercadería y el embalaje;

9.- Precio de la mercancía y gastos, si el envío se hace contra reembolso;

10.- Importe del valor declarado, en su caso;

11.- Los documentos remitidos al transportador con la carta de porte;

12.- Plazo para el transporte e indicación de ruta, si se hubiese convenido.

Art. 122.- Si el transportador aceptase la mercancía, sin que se hubiese extendido la carta de porte o si ésta no contuviese las indicaciones que expresan los incs. 1 a 7 del artículo precedente, el transportador no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad, sin perjuicio de la validez del contrato.

Art. 123.- La carta de porte hace fe, salvo prueba en contrario, del perfeccionamiento del contrato, de la recepción de la mercancía por el transportador y de las condiciones del transporte.

Art. 124.- La carta de porte puede ser extendida al portador, a la orden o nominativamente.

Transporte de carga postal

Ley 17.285

 

Art. 125.- Los explotadores de servicios de transporte aéreo regular están obligados a transportar la carga postal que se les asigne, dentro de la capacidad que la autoridad aeronáutica fije para cada tipo de aeronave.

El transporte de la carga postal cederá únicamente prioridad al transporte de pasajeros

Art. 126.- Los explotadores de servicios de transporte aéreo regular, podrán ser autorizados a realizar servicios de transporte aéreo regular exclusivamente para carga postal. Cuando el servicio no pueda ser prestado por explotadores de servicios de Transportes aéreos regular, la autoridad aeronáutica podrá autorizar su prestación por explotadores de servicios de transporte aéreo no regular.

Art. 127.- Las tarifas para el transporte de carga postal serán aprobadas por el Poder ejecutivo, con intervención de las autoridades aeronáutica y postal.

La legislación postal se aplicara al transporte aéreo de carga postal, en lo que fuese pertinente.

Servicio de transporte aéreo internacional

Ley 17.285

 

Art. 128.- Las normas fijadas por este código para la constitución y funcionamiento de empresas dedicadas a la explotación de servicios de transporte aéreo interno, serán aplicables a las empresas argentinas que efectúen servicios al exterior del país.

Art. 129.- Las empresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo internacional, de conformidad con las convenciones o acuerdos internacionales en que la Nación sea parte, o mediante autorización previa del Poder ejecutivo. El procedimiento para tramitar las solicitudes será fijado por el Poder Ejecutivo quien establecerá un régimen de audiencia pública para analizar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios cuando corresponda.

La autoridad aeronáutica establecerá las normas operativas a las que se ajustaran los servicios de transporte aéreo internacional que exploten las empresas extranjeras. Los itinerarios, capacidad, frecuencias y horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo internacional regular y las tarifas en todos los casos, serán sometidas a aprobación previa de la autoridad aeronáutica.

Art. 130.- En el transporte internacional, el transportador no deberá embarcar pasajeros sin la verificación previa de que están provistos de los documentos necesarios para desembarcar en el punto de destino.

Tamaño de las valijas

Competencia Federal

 

Derecho Aeronáutico