No todo ajuste de un alquiler es ilegal

¿Se pueden modificar los precios de los alquileres durante el período contractual? En los medios de comunicación se suele decir que están prohibidas tanto las indexaciones como la fijación de precios escalonados. Veamos.

La ley de locaciones urbanas dispone, aún hoy, que los alquileres deben ser pactados en moneda de curso legal y que el canon mensual puede ser actualizado según los índices oficiales.
Sin embargo, a partir de la ley de convertibilidad, los jueces (y la doctrina jurídica en general) entendieron que esta ley -que permite fijar los precios en moneda extranjera y que prohíbe las indexaciones- era aplicable a los contratos de locación. Esta tendencia se ha mantenido hasta la actualidad, lo que significa que los contratos pueden celebrarse en pesos o en dólares y que no pueden pactarse cláusulas de actualización que tengan en cuenta las variaciones de precios según índices oficiales.
Sin abuso
Pero una cosa es prohibir la indexación conforme a variaciones de precios y otra, muy distinta, establecer mecanismos que permitan a los contratantes modificar el precio durante la vida del contrato.
Así se admite pacíficamente que los contratantes convengan que el precio sea progresivo o escalonado (por ejemplo, se establece un valor para el primer año de locación y otro diferente para el segundo). En la medida en que esa cláusula contractual haya sido pactada por ambas partes, y que la diferencia de valores no importe un verdadero abuso del derecho, lo convenido es lícito.
En definitiva, no es más que el ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad que permite a las partes fijar el contenido del contrato. Este principio de la autonomía de la voluntad permite otras opciones, que deberán pactarse en el contrato de locación. Veamos algunas:
a) Es lícito el acuerdo contractual por el cual las partes se obligan a renegociar el precio del alquiler cada tantos meses. A partir del momento en que se pongan de acuerdo, correrá el nuevo precio pactado; en caso contrario, continuará rigiendo el valor anteriormente acordado.
b) Las partes pueden convenir que el precio del alquiler sea modificado durante el período contractual, dejando en manos de un tercero (por ejemplo, una inmobiliaria) la fijación de ese precio. El fundamento legal de esta opción está dado por las reglas que rigen la compraventa, que se aplican subsidiariamente a las locaciones.
c) Las partes pueden pactar el precio del alquiler en un porcentaje del valor del inmueble en el mercado de compraventas, dejando en manos de un tercero la fijación de este último valor. El fundamento jurídico es idéntico al mencionado en el párrafo anterior. Como se ve, entonces, no toda modificación del precio de los alquileres es ilegal.
Alejandro Borda, abogado, socio del estudio Borda.

Del diario La Nación, 22 de agosto de 2006: http://www.lanacion.com.ar/833567