¿Se pueden modificar los precios de los alquileres durante el período contractual? En los medios de comunicación se suele decir que están prohibidas tanto las indexaciones como la fijación de precios escalonados. Veamos.
La ley de locaciones urbanas dispone, aún hoy,
que los alquileres deben ser pactados en moneda de curso legal y que el canon
mensual puede ser actualizado según los índices oficiales.
Sin embargo, a partir de la ley de convertibilidad, los jueces (y la doctrina
jurídica en general) entendieron que esta ley -que permite fijar los precios
en moneda extranjera y que prohíbe las indexaciones- era aplicable a los contratos
de locación. Esta tendencia se ha mantenido hasta la actualidad, lo que significa
que los contratos pueden celebrarse en pesos o en dólares
y que no pueden pactarse cláusulas de actualización que tengan en cuenta las
variaciones de precios según índices oficiales.
Sin abuso
Pero una cosa es prohibir la indexación conforme a variaciones de precios y
otra, muy distinta, establecer mecanismos que permitan a los contratantes modificar
el precio durante la vida del contrato.
Así se admite pacíficamente que los contratantes convengan que el precio sea
progresivo o escalonado (por ejemplo, se establece un valor para el primer año
de locación y otro diferente para el segundo). En la medida en que esa cláusula
contractual haya sido pactada por ambas partes, y que la diferencia de valores
no importe un verdadero
abuso del derecho, lo convenido es lícito.
En definitiva, no es más que el ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad
que permite a las partes fijar el contenido del contrato. Este principio de
la autonomía de la voluntad permite otras opciones, que deberán pactarse en
el contrato de locación. Veamos algunas:
a) Es lícito el acuerdo
contractual por el cual las partes se obligan a renegociar el precio del alquiler
cada tantos meses. A partir del momento en que se pongan de acuerdo, correrá
el nuevo precio pactado; en caso contrario, continuará rigiendo el valor anteriormente
acordado.
b) Las partes pueden convenir que el precio del alquiler sea modificado durante
el período contractual, dejando en manos de un tercero (por ejemplo, una inmobiliaria)
la fijación de ese precio. El fundamento legal de esta opción está dado por
las reglas que rigen la compraventa, que se aplican subsidiariamente a las locaciones.
c) Las partes pueden pactar el precio del alquiler en un porcentaje del valor
del inmueble en
el mercado de compraventas, dejando en manos de un tercero la fijación de este
último valor. El fundamento jurídico es idéntico al mencionado en el párrafo
anterior. Como se ve, entonces, no toda modificación del precio de los alquileres
es ilegal.
Alejandro Borda, abogado, socio del estudio Borda.
Del diario La Nación, 22 de agosto de 2006: http://www.lanacion.com.ar/833567