¿Se pueden modificar los precios de los alquileres durante el período contractual? En los medios de comunicación se suele decir que están prohibidas tanto las indexaciones como la fijación de precios escalonados. Veamos.
La
ley de locaciones urbanas dispone, aún hoy, que los alquileres deben ser pactados
en moneda de curso legal y que el canon mensual puede ser actualizado según los
índices oficiales.
Sin embargo, a partir de la ley de convertibilidad, los
jueces (y la doctrina jurídica en general) entendieron que esta ley -que permite
fijar los precios en moneda extranjera y que prohíbe las indexaciones- era aplicable
a los contratos de locación. Esta tendencia se ha mantenido hasta la actualidad,
lo que significa que los contratos pueden celebrarse en pesos o en dólares
y que no pueden pactarse cláusulas de actualización que tengan en cuenta las variaciones
de precios según índices oficiales.
Sin abuso
Pero una cosa es
prohibir la indexación conforme a variaciones de precios y otra, muy distinta,
establecer mecanismos que permitan a los contratantes modificar el precio durante
la vida del contrato.
Así se admite pacíficamente que los contratantes convengan
que el precio sea progresivo o escalonado (por ejemplo, se establece un valor
para el primer año de locación y otro diferente para el segundo). En la medida
en que esa cláusula contractual haya sido pactada por ambas partes, y que la diferencia
de valores no importe un verdadero
abuso del derecho, lo convenido es lícito.
En definitiva, no es más
que el ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad que permite a las partes
fijar el contenido del contrato. Este principio de la autonomía de la voluntad
permite otras opciones, que deberán pactarse en el contrato de locación. Veamos
algunas:
a) Es lícito el
acuerdo contractual por el cual las partes se obligan a renegociar el precio
del alquiler cada tantos meses. A partir del momento en que se pongan de acuerdo,
correrá el nuevo precio pactado; en caso contrario, continuará rigiendo el valor
anteriormente acordado.
b) Las partes pueden convenir que el precio del alquiler
sea modificado durante el período contractual, dejando en manos de un tercero
(por ejemplo, una inmobiliaria) la fijación de ese precio. El fundamento legal
de esta opción está dado por las reglas que rigen la compraventa, que se aplican
subsidiariamente a las locaciones.
c) Las partes pueden pactar el precio del
alquiler en un porcentaje del valor del
inmueble en el mercado de compraventas, dejando en manos de un tercero la
fijación de este último valor. El fundamento jurídico es idéntico al mencionado
en el párrafo anterior. Como se ve, entonces, no toda modificación del precio
de los alquileres es ilegal.
Alejandro Borda, abogado, socio del estudio
Borda.
Del diario La Nación, 22 de agosto de 2006: http://www.lanacion.com.ar/833567