Art. 41. Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
Art. 28. "Los
habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente
sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de
las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el
ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y
el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la
plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica
exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En
materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos
naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia;
planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto
ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover
acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el
ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el
derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la
defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la
calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su
integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de
importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el
ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo".