Art.
46.- Autopistas.
En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen
las siguientes reglas:
a) El carril
extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad
admitida por la vía y a maniobras de adelantamiento;
b) No pueden
circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de
tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;
c) No se puede
estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y
descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las
hubiere;
d) Los
vehículos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc., deben
abandonar la vía en la primera salida.
En semiautopistas son de aplicación los incisos b), c) y d).
La
Ley N°
13.927,de la Pcia. de Bs. As.,
dispone, en su artículo 1ro.: “Adhesión. La Provincia de Buenos Aires adhiere,
en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes
Nacionales N° 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan".
La Ley N° 11.430 (Pcia de Bs.
As.), establece en su artículo 56:
En las
autopistas además de lo establecido para las vías multicarriles, rigen las
siguientes reglas:
1) El carril extremo
izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida
por las vías y a maniobrar de adelantamiento.
2) No pueden
circular peatones, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados,
bicicletas, maquinaria especial ni vehículos de tracción a sangre o todo
automotor a velocidades inferiores a 50 km/h.
3) No se puede
estacionar ni detener para ascenso ni descenso de pasajeros, ni efectuar carga
y descarga de mercadería, salvo en las dársenas constituídas
al efecto si las hubiere.
4) Los
vehículos remolcados por causa de accidentes, desperfectos mecánicos, etc.,
deben abandonar la vía pública, en la primera salida salvo que fuere la
única vía de circulación (*).
Comentario: (*) El artículo 1ro.,
de la Ley N° 13.927, de la Prov. de
Bs. As., dispone: “Adhesión. La Provincia de Buenos
Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a
las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan. Si bien, la
Ley
N° 11.430, en su artículo 47, dispone:
“Derógase toda otra norma que se oponga a lo
dispuesto por la presente ley” ello, no implica derogar el inc. 4) en su salvedad, a la que alude la parte final
del mismo.
Precauciones
al remolcar un auto:
Asegurar la barra de remolque, con ganchos adecuados, a los soportes de ambos
vehículos, ya instalados de fábrica, a tales efectos.
Girar la llave de arranque en el auto averiado, pero no encender el motor. para
no impedir el giro de las ruedas y no activar el antirrobo de la dirección.
Encender las luces del auto a arrastrarse o suplirlas de algún modo, en caso de
no poder hacerlo.
Doblar con cuidado en las esquinas. La persona en el auto que se remolca debe
prestar mucha atención a las luces de freno del auto en frente. Se debe
presionar los pedales de freno con mayor presión, ya el vehículo remolcado es
neutral y el volante no funcionará con la misma eficiencia cuando el motor no
esté encendido.
Circular a una velocidad moderada y, en caso de hacerlo con linga o cuerda no
rígida, que está prohibido, no superar nunca los 32,2 Km/h.
Con la barra de remolque, que no es obligatorio llevarla, aunque la única
permitida, conviene optar por la tipo
triángulo, por la que se puede arrastrar el vehículo sin
conductor y a una mayor velocidad.
Art. 48.- Prohibiciones. Está prohibido en la
vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997)
b)
Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;
c)
A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o
fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;
d)
Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos
zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;
e)
A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran
concentración de vehículos o vías rápidas;
f)
Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle,
avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la
encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;
g)
Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de
acuerdo a la velocidad de marcha;
h)
Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida;
i)
La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y
la detención en ella sin ocurrir emergencia;
j)
En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila,
adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse;
k)
Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo
ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia
o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere
expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco
metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere
obstaculizar el libre movimiento de las barreras;
l)
Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en
su banda de rodamiento;
m)
A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular
asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;
n)
A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una
distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano
o para realizar una maniobra de adelantamiento;
ñ)
Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. (*) Los
demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la
debida precaución;
Comentario: (*) La Reglamentación General, de esta Ley, dispone en su art.
48, inc. ñ) Los vehículos destinados para remolque de otros, deben contar con
la habilitación técnica específica para su propósito.
o)
Circular con un tren de vehículos integrado con más de un (1) acoplado, excepto
lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola y las unidades conformadas
por una unidad tractora con dos (2) semirremolques biarticulados. (Inciso
sustituido por art. 21 de la Ley N° 27.445 B.O.
18/06/2018)
p)
Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel,
polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea
insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para
transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar
de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la
zona rural;
q)
Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte
peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o
indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
r)
Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en
cualquier tipo de vehículo;
s)
Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por
caminos de tierra y fuera de la calzada;
t)
Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer
construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del
camino;
u)
Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones,
cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve
o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra. Tampoco por
éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial,
mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá
permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad
de la vía;
v)
Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y
tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas;
w)
Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras
emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;
x)
Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual
continua;
y) Circular con vehículos que posean defensas
delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento
que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería,
pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía
pública.
Pólizas de seguros:
Vehículos de Auxilio - Extensión de la
Responsabilidad Civil. Contrariamente a la exclusión establecida en el inciso
12) de la Cláusula 22 de las Condiciones Generales, la responsabilidad del
Asegurador se extiende a mantener indemne al Asegurado y/o conductor, en razón
de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos por los daños
que durante estas operaciones pudieran causar a terceros, excluido expresamente
los daños a la unidad trasladada o remolcada, como consecuencia del tránsito y
operaciones de enganche y desenganche por transporte o traslado, dentro de las
Condiciones Generales de esta póliza. Esta cobertura incluye los daños
corporales únicamente que pudiera sufrir la persona que guíe el vehículo al que
se presta auxilio, cuando el remolque se efectúe por medio de una barra y
circule con todas las ruedas sobre la calzada.
Cuando un accidente ocurre en una zona alejada
del auxilio profesional, es importante tener presentes ciertas recomendaciones:
Si
la persona perdió la conciencia y no presenta evidencias de posible lesión
cervical, traccione suave la cabeza hacia atrás, eleve el mentón, mire si se
mueve el pecho, sienta y escuche si sale y entra aire por la boca y las fosas
nasales.
Si
no respira oprima los orificios nasales con sus dedos. Inicie respiración boca
a boca soplando con energía dos veces hasta que observe que el pecho se
insufla.
Si
no tiene pulso inicie el masaje cardíaco. Con los talones de sus dos manos
sobre la zona cardíaca alterne quince compresiones del pecho con dos
insuflaciones.
Si
hay sangrados, protéjase y comprima fuertemente la herida con un paño
limpio.
Si
hay fracturas no mueva el miembro fracturado.
En
quemaduras aplique abundante agua fría y no utilice cremas.
Nunca
deje a la víctima sola. No la mueva si no tiene entrenamiento.
No
improvise; si no se sabe qué hacer es preferible que no haga nada. Es
recomendable recordar que un auxilio inapropiado puede generar lesiones o
contribuir con las ya existentes empeorando el cuadro.