Remolque de autos por particulares

Como hacerlo

Remolque permitido

Ley Nacional 24.449

Art. 46.- Autopistas. En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas:

a) El carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por la vía y a maniobras de adelantamiento;

b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;

c) No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere;

d) Los vehículos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc., deben abandonar la vía en la primera salida.

En semiautopistas son de aplicación los incisos b), c) y d).

La Ley 13.927,de la Pcia. de Bs. As., dispone, en su artículo 1ro.: “Adhesión. La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan".

La Ley 11.430 (Pcia de Bs. As.), establece en su artículo 56:

En las autopistas además de lo establecido para las vías multicarriles, rigen las siguientes reglas:

1) El carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por las vías y a maniobrar de adelantamiento.

2) No pueden circular peatones, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, bicicletas, maquinaria especial ni vehículos de tracción a sangre o todo automotor a velocidades inferiores a 50 km/h.

3) No se puede estacionar ni detener para ascenso ni descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercadería, salvo en las dársenas constituídas al efecto si las hubiere.

4) Los vehículos remolcados por causa de accidentes, desperfectos mecánicos, etc., deben abandonar la vía pública, en la primera salida salvo que fuere la única vía de circulación (*).

Comentario: (*) El artículo 1ro., de la Ley 13.927, de la Prov. de Bs. As., dispone: “Adhesión. La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan. Si bien, la Ley 11.430, en su artículo 47, dispone: “Derógase toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ley” ello, no implica derogar el inc. 4)  en su salvedad, a la que alude la parte final del mismo. 

Precauciones al remolcar un auto:

Asegurar la barra de remolque, con ganchos adecuados, a los soportes de ambos vehículos, ya instalados de fábrica, a tales efectos.

Girar la llave de arranque en el auto averiado, pero no encender el motor. para no impedir el giro de las ruedas y no activar el antirrobo de la dirección.

Encender las luces del auto a arrastrarse o suplirlas de algún modo, en caso de no poder hacerlo.

Doblar con cuidado en las esquinas. La persona en el auto que se remolca debe prestar mucha atención a las luces de freno del auto en frente. Se debe presionar los pedales de freno con mayor presión, ya el vehículo remolcado es neutral y el volante no funcionará con la misma eficiencia cuando el motor no esté encendido.

Circular a una velocidad moderada y, en caso de hacerlo con linga o cuerda no rígida, que está prohibido, no superar nunca los 32,2 Km/h.

Con la barra de remolque, que no es obligatorio llevarla, aunque la única permitida, conviene optar por la tipo triángulo, por la que se puede arrastrar el vehículo sin conductor y a una mayor velocidad.

Art. 48.- Prohibiciones. Está prohibido en la vía pública:

a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley 24.788 B.O. 03/04/1997)

b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;

c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;

d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;

e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas;

f) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;

g) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha;

h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida;

i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia;

j) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse;

k) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras;

l) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento;

m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;

n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento;

ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. (*) Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución;

Comentario: (*) La Reglamentación General, de esta Ley, dispone en su art. 48, inc. ñ) Los vehículos destinados para remolque de otros, deben contar con la habilitación técnica específica para su propósito.

o) Circular con un tren de vehículos integrado con más de un (1) acoplado, excepto lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola y las unidades conformadas por una unidad tractora con dos (2) semirremolques biarticulados. (Inciso sustituido por art. 21 de la Ley 27.445 B.O. 18/06/2018)

p) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural;

q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;

r) Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo;

s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada;

t) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino;

u) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra. Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vía;

v) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas;

w) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;

x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua;

y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.

 

Pólizas de seguros:

Vehículos de Auxilio - Extensión de la Responsabilidad Civil. Contrariamente a la exclusión establecida en el inciso 12) de la Cláusula 22 de las Condiciones Generales, la responsabilidad del Asegurador se extiende a mantener indemne al Asegurado y/o conductor, en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos por los daños que durante estas operaciones pudieran causar a terceros, excluido expresamente los daños a la unidad trasladada o remolcada, como consecuencia del tránsito y operaciones de enganche y desenganche por transporte o traslado, dentro de las Condiciones Generales de esta póliza. Esta cobertura incluye los daños corporales únicamente que pudiera sufrir la persona que guíe el vehículo al que se presta auxilio, cuando el remolque se efectúe por medio de una barra y circule con todas las ruedas sobre la calzada.

 

Qué hacer y qué no hacer durante un accidente

Cómo ayudar en un accidente vial

 

Cuando un accidente ocurre en una zona alejada del auxilio profesional, es importante tener presentes ciertas recomendaciones:

Si la persona perdió la conciencia y no presenta evidencias de posible lesión cervical, traccione suave la cabeza hacia atrás, eleve el mentón, mire si se mueve el pecho, sienta y escuche si sale y entra aire por la boca y las fosas nasales.

Si no respira oprima los orificios nasales con sus dedos. Inicie respiración boca a boca soplando con energía dos veces hasta que observe que el pecho se insufla.

Si no tiene pulso inicie el masaje cardíaco. Con los talones de sus dos manos sobre la zona cardíaca alterne quince compresiones del pecho con dos insuflaciones.

Si hay sangrados, protéjase y comprima fuertemente la herida con un paño limpio.

Si hay fracturas no mueva el miembro fracturado.

En quemaduras aplique abundante agua fría y no utilice cremas.

Nunca deje a la víctima sola. No la mueva si no tiene entrenamiento.

No improvise; si no se sabe qué hacer es preferible que no haga nada. Es recomendable recordar que un auxilio inapropiado puede generar lesiones o contribuir con las ya existentes empeorando el cuadro.