La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante Resolución 3252 de octubre de 2004, especifica que, para prestar el servicio de carta documento, las empresas deberán contar con una red nacional propia para hacer la distribución (no pueden subcontratar a otros correos); también tendrán sistemas informáticos actualizados que permitan, por ejemplo, hacer el seguimiento por Internet de la pieza enviada y, lo más importante, la obligación para las empresas de guardar por cinco años copia de la carta documento que queda en su poder.
Por ello, actualmente, sólo tres empresas cuentan con la habilitación para enviar cartas documentos y son: "Correo Argentino", "Oca" y "Andreani".
Cartas Certificadas |
Modalidad del correo postal que consiste en el pago de un mayor franqueo con el objeto de asegurar la correspondiente recepción, con cargo de devolución si no llegare a ubicar al destinatario y otorgamiento de recibo mediante el cual se acredita el trámite impuesto por el remitente.
Telegrama Colacionado |
Es el Telegrama fehaciente por excelencia.
El texto transmitido se verifica en el destino y se archivan por cinco años,
así sus antecedentes se resguardan por más tiempo para el caso de un juicio
prolongado.
Requiere la presentación del documento de identidad del remitente en el momento
de admisión por ventanilla.
l decreto 150/96 reglamentario de las leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 de telegrama gratuito para trabajadores dependientes establece que las comunicaciones de renuncia al empleo que se cursen por intermedio del Telegrama Ley 23.789 sólo podrán ser impuestas en la Oficina de la Empresa Oficial de Correos correspondiente al código postal del domicilio del empleador donde el remitente ha prestado servicios.
Encomiendas |