En Argentina no existen restricciones para que los viajeros ingresen obras de arte, traídas por ellos y sin fines comerciales.
Pero, si el precio de la obra excede los U$S 300 (viajando en avión o en barco), el turista debe pagar en la aduana el 50 % del excedente de esa franquicia. Es decir, que si la obra costó U$S 1000, se pagará un impuesto de U$S 350. Si viajara en micro, o en auto, la franquicia es de U$S 150.
Sin embargo, si el autor vive o falleció dentro de los últimos 50 años, el turista tiene la opción de confiar la obra a los depósitos fiscales de la Aduana, mientras gestiona el trámite de aplicación de franquicia, en la Dirección de Artes Visuales de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Nación (Moreno 711, 7º piso, de 11 a 16 hs; Tel. 4342-7396). Con esto, sólo se pagará el 50 % del IVA que se aplica a la obra. El trámite es gratuito, tarda una semana y se le da un plazo máximo de 30 días para iniciarlo. Deberá completar 3 formularios, presentar factura de compra, detallar los datos del autor y describir las medidas y la técnica de la obra (aguafuerte, grabado, escultura en mármol, etcétera).
A partir de 1996, cuando se sancionó la Ley Nº 24.633 y, un año más tarde el Decreto 1321, los turistas que quisieron dejar el país con alguna pintura enrollada en el bolso, se dieron cuenta de que no era tan fácil. Desde entonces, cualquier obra que esté en este suelo pertenece al patrimonio nacional, así se trate de una pieza en serie, se compre en una galería de arte o a un revendedor de San Telmo.
Este trámite -el mismo que realizan los artistas plásticos argentinos cuando participan de exposiciones en el exterior- es más extenso. Como los tres formularios que deben completarse están en castellano, los turistas pueden contratar un tercero que los asista, previa autorización certificada ante escribano público.