Departamento de Licencias de Conductor: sito en San Martín Nº 967 (al fondo a la derecha) de Morón, atiende de lunes a viernes, a particulares de 7,30 hs. a 13,30 hs. y a profesionales de 7,30 a 13,00 hs; y, los primeros fines de semana de cada mes (sábado y domingo), de 8,30 a 12,30 hs.
Para los aspirantes a conductores, de 16 a 25 años, se dicta un curso obligatorio en el Departamento de Educación Vial de la Dirección de Tránsito, los días lunes, miércoles y viernes de 11,00 a 13,30 hs. y el domingo, correspondiente al primer fin de semana de cada mes, en el mismo horario.
Para renovar el registro: podrá hacerlo desde 30 días antes de su vencimiento y hasta 90 días después de vencido, pero durante ese período NO se encuentra habilitado para conducir. Pasada esta fecha se deberá rendir examen nuevamente.
Para categorías profesionales: se deberá tramitar el certificado de antecedentes penales en Rivadavia Nº 18.380 de Morón (Oficina de Reincidencia, Ministerio de Justicia) en el horario de 10,00 a 15,00 hs. Cualquier consulta recurrir a los Tel. 4629-2001 (Sede Morón) o 4374-56l3 (Cap. Federal). Los aranceles dependen del plazo de tramitación: 6 días $ 25,70; 24 hs. $ 40,00.
Para el estudio de las normas y señales viales, como para capacitarse y concientizarse debidamente, ingrese a las páginas de Luchemos por la Vida y del Automóvil Club Argentino.
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Para la obtención de "certificado de legalidad de licencia de conductor" entrar a la página
"Trámites
de la Pcia. de Bs. As." y en el buscador
colocar "licencia de conductor".
“En cuanto a la falta de registro habilitante se ha destacado que "la falta de licencia para conducir sólo acarrea la presunción "juris tantum" de la inhabilidad para manejar; presunción ésta que carece de relevancia si no surge de las constancias de autos que la conducta desplegada por la víctima hubiera sido la causa, o cuanto menos, la concausa del hecho dañoso. De tal modo, que la ausencia de registro habilitante o de la documentación del automotor no pasan de ser infracciones de carácter administrativo, que da lugar a sanciones de ese tipo de responsabilidad, a menos que demuestre la demandada, la impericia o desconocimiento total del actor en el manejo de la motocicleta”.
Léase
el fallo de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn.
Tampoco,
libera, a la aseguradora, la falta o vencimiento del registro, de responder por los daños. Léase el fallo, en igual
sentido, de la Cma. Nacional Civil, sala J.