Licencia
Para cazar en nuestro país es necesario tramitar una licencia de cazador.
Para cazar en Buenos Aires puede gestionarse en los distintos clubes de
caza que agrupa la Federación de Cazadores Deportivos de la Provincia de Buenos
Aires. Sus direcciones y teléfonos constan en la página www.fecade.com.ar .
Para cazar en el interior hay que solicitar información
en la casa de la provincia correspondiente o, en el caso de algunas provincias
puede hacerse a través de Aicacyp (Piedras 770; Tel. 4362-8799 o solicitarla
por Internet).
Armas
Las únicas armas de caza permitidas en la Argentina son
las de anima lisa en sus cañones (escopetas de uno o dos caños o semiautomáticas
de 3 tiros, calibre 36 -doce chico- hasta el 12/70 que es el calibre más grande
permitido). Disparan cartuchos cargados de municiones finas, también se utiliza
para la caza de liebre y vizcacha la carabina calibre 22 LR.
Para la caza mayor se aceptan fusiles tiro a tiro, de
calibre mayor al 6,5.
Registro
Todas las armas de fuego deben registrarse en ANMaC (ex Renar) y
su propietario debe ser obligatoriamente legítimo usuario de armas, credencial
que otorga el mismo organismo a quién reúna una serie de requisitos (idoneidad
en el manejo de armas, examen psicofísico, tener medio de vida lícito,
etc.)
Papeles
Al safari
hay que concurrir con las constancias vigentes de tenencia y uso de armas,
licencia de cazador, autorización para cazar en el coto o campo privado elegido
y el comprobante de pago de temporada de caza mayor o menor en la provincia en
cuestión.
Cada provincia fija el periodo de caza dentro de su
territorio y decide las especies permitidas y la veda, que debe respetarse.
Para alertar sobre la presencia de cazadores, al legar a la zona de caza, hay
que presentarse ante las autoridades policiales. El precintado de las piezas
cazadas es obligatorio y se realiza en el mismo establecimiento, ante una
autoridad policial.
La caza deportiva en nuestro país está regulada por la
Ley Nacional de Fauna Nº 22.421 y su Decreto
Reglamentario Nº 666/77.-