Servicios Turísticos

Doctrina Nacional

Resolución 256/00

 

Entre….. …(Legajo …. Resolución……..) con domicilio en …………de la Capital Federal por una parte, y en adelante «la empresa» y por la otra el Señor ..... con domicilio en ….(Tel.:….) en adelante «el pasajero» se suscribe el presente contrato con sujeción a las condiciones generales establecidas por la Secretaría de Estado de Turismo abajo transcriptas, y las cláusulas del presente a saber:

I°.- «El pasajero» reserva mediante el presente los siguientes servicios turísticos para viajar el día 3 de marzo Bs. As. - Río - Bs. As. por siete (7) días y siete (7) noches de alojamiento en …. c/desayuno, traslados de llegada y salida….

II°.- La cantidad de pasajeros son … adultos ... menores y ... menores de dos años. Cuando entre los servicios se incluya la transportación aérea, la misma será en vuelo regular/no regular. En caso de tratarse de vuelo «no regular» tendrá aplicación el apartado g) de las condiciones generales. «La empresa» en todos los casos, es simplemente intermediaria entre la Compañía transportadora y «el pasajero» quienes quedarán vinculados directa y exclusivamente por el billete de pasaje, no teniendo «la empresa» ninguna responsabilidad por cualquier accidente que afecte «al pasajero» y/o sus acompañantes, mientras se encuentren a bordo de las aeronaves, o al equipaje (ya sea por pérdida y/o demora).

III°. El precio total de los servicios contratados asciende a…..un mil cuatrocientos dieciséis dólares estadounidenses (U$S 1.416) pagaderos a saber: 

a) Trescientos dólares (U$S 300) en calidad de seña o reserva, y b) el saldo o sea la suma de un mil ciento dieciséis dólares estadounidenses (U$S 1.116) deberá abonarse quince días corridos antes de la salida. Junto al pago del saldo deberán abonarse los impuestos y tasas. Cuando la reserva se efectúe con menos de quince días de la fecha de salida, el saldo deberá abonarse dentro de los tres días de confirmados los servicios, pero, debiendo en todos los supuestos estar totalmente abonados los servicios antes de la entrega de los documentos de viaje. La falta de pago del saldo en la oportunidad establecida, operará en todos los casos la cancelación de la reserva, con pérdida de las sumas abonadas, y recuperando «la empresa» la libre disponibilidad de las plazas reservadas. Asimismo, la cancelación de la reserva implicará la pérdida de la seña, y una vez abonado el saldo de los servicios confirmados, su cancelamiento, dentro de los quince días anteriores a la fecha de salida, significará la pérdida total del precio.

IV°.- Los pagos se acreditarán únicamente, mediante recibos oficiales, sellados y firmados por el cajero de «la empresa».

V°.- Cuando se consigne la categoría de los hoteles, serán las oficiales según la legislación vigente en el país donde aquéllos estén ubicados, siendo «la empresa» ajena a los criterios que rijan su otorgamiento o control. «El pasajero» está informado que muchos hoteles comercializan como habitaciones triples, las habitaciones dobles con una cama adicional, o bien como el sistema U.S.A. o asimilados, pueden estar configuradas con dos camas dobles.

VI°.- Es responsabilidad «del pasajero» contar con la documentación en regla, que de acuerdo con el destino y/o nacionalidad y/o residencia debe ser: cédula de identidad emitida por la Policía Federal, DNI actualizado y/o pasaporte vigente con las visas que requieran los países a visitar. Se entrega en este acto un Instructivo, el que es recibido por «el pasajero», quien ante cualquier duda deberá consultar con la Compañía Transportadora, Autoridades de Inmigración y/o la Empresa. La imposibilidad de embarcar por defectos de la documentación, o impedimentos legales de cualquier índole (oficiales, policiales, judiciales, etc.) liberan a «la empresa» de toda responsabilidad, aplicándose las normas de los puntos f) y g) de las condiciones generales.

VII°.- Cuando se incluya seguro de cancelación y/o asistencia médica, deberá estarse a los términos de la respectiva póliza, careciendo «la empresa» de potestad alguna en el otorgamiento o denegación de indemnizaciones. En este acto se entregan las condiciones de la póliza.

VIII°.- Cuando los servicios solicitados no fueren confirmados al momento de firmarse el presente, y no pudiendo ser confirmados a posteriori «la empresa» reintegrará "«al pasajero» las sumas abonadas en concepto de seña, sin indemnización.

IX°.- La presente contratación se efectúa en un todo de acuerdo con las condiciones generales elaboradas por la Secretaría de Turismo, que sin perjuicio de la publicidad que oficialmente se diera a la Resolución 256 del 30 de junio de 2000, se la transcriben a continuación por lo que «el pasajero» queda debidamente informado.

Condiciones Generales

Agencias de Viajes

Asistencia integral al viajero

Cruceros y empresas de viajes

Jurisprudencia Nacional

a) Solicitudes y pagos:

1) El precio y/o reservación de los servicios que componen el tour quedan sujetos a modificaciones sin previo aviso cuando se produzca una alteración en los servicios, modificaciones en los costos o en los tipos de cambio previstos, por causas no imputables a las partes.

2) Todos los importes pagados antes de la confirmación definitiva de los servicios son percibidos en concepto de reserva. La confirmación definitiva de los servicios y precios respectivos se producirá con la emisión de pasajes y/u órdenes de servicios y la facturación correspondiente.

3) Las operaciones a crédito deberán satisfacer los requisitos propios fijados para las mismas. En su defecto el interesado deberá cumplimentar el pago de los saldos en los plazos y condiciones establecidos en la contratación.

b) Los precios incluyen:

Alojamiento en los hoteles mencionados en los itinerarios u otros de igual o mayor categoría, ocupando habitaciones simples, dobles, triples, etc. Según tarifa elegida, con baño privado e impuestos. Régimen de comidas según se indique en cada oportunidad. Visitas y excursiones que se mencionen. Traslados hasta y desde aeropuertos, terminales y hoteles, cuando se indique.

La cantidad prevista de días de alojamiento teniendo en cuenta que el día de alojamiento hotelero se computa desde las quince horas y finaliza a las doce horas del día siguiente, independientemente de la hora de llegada y de salida y de la utilización completa o fraccionada del mismo. La duración del tour será indicada en cada caso tomando como primer día, el de salida y como último incluido el día de salida del destino, independientemente del horario de salida ó de llegada en el primer día o en el último.

c) Servicios o rubros no incluidos:

1) Extras, bebidas, lavado de ropa, propinas, tasas de embarque, tasas sobre servicios, IVA y otros impuestos, actuales y/o futuros, ni ningún servicio que no se encuentre expresamente indicado en la orden de servicio emitida por el agente de viajes. 

2) Estadas, comidas y/o gastos adiciones o perjuicios producidos por cancelaciones, demoras en las salidas o llegadas de los medios de transporte, o por razones imprevistas ajenas a la empresa.

3) Alimentación en ruta, excepto aquellas que estuviesen expresamente incluidas en los programas.

4) Los gastos e intereses en las operaciones a crédito.

d) Limitaciones al derecho de permanencia:

La empresa se reserva el derecho de hacer que abandone el tour en cualquier punto del mismo todo pasajero cuya conducta, modo de obrar, estado de salud y otras razones graves a juicio de la empresa provoque peligro o cause molestias a los restantes viajeros o pueda malograr el éxito de la excursión o el normal desarrollo de la misma.

e) Documentación:

Para los viajes al exterior es necesario atender la legislación vigente en cada caso. Es responsabilidad inexcusable de la agencia informar fehacientemente y con anticipación suficiente sobre los requisitos que exigen las autoridades migratorias, aduaneras y sanitarias de los destinos que incluye el tour, siendo responsabilidad exclusiva del pasajero contar con la documentación personal que exijan las autoridades mencionadas anteriormente.

f) Cancelaciones:

1) En caso de desistimiento de operaciones a crédito no tendrán reembolso los importes abonados en concepto de informes, gastos administrativos, sellados e intereses.

2) Cuando se trate de desistimiento que afecte a servicios contratados en firme por la agencia, el reembolso de los mismos estará sujeto a las condiciones contractuales bajo las cuales presten sus servicios las empresas respectivas.

En todos los casos de reintegros la agencia podrá retener el precio de los gastos incurridos más la comisión del diez por ciento de los servicios contratados con terceros.

g) Transporte no regular o charter:

Rige lo estipulado en el punto anterior. Sin perjuicio de ello, en estos casos sólo se reintegrará la proporción del precio correspondiente a los servicios terrestres (hotelería, pensión, excursiones) que determine el organizador según la modalidad con que operen los prestadores de los servicios. Para que esta cláusula sea válida deberá determinarse en el primer documento entregado al pasajero la calidad del transporte.

h) Cesión y transferencia:

El derecho que confiere al cliente el contrato de servicios turísticos, podrá ser cedido o transferido a otras personas hasta 30 días antes de la fecha de salida, siempre que no se opongan a ello las prescripciones del transportista, del hotelero o prestador de los servicios. En los supuestos que los pasajeros sean de distintas edades (mayores-menores), se ajustará el precio según tarifarios. En todos los casos de cesión o transferencia, la empresa podrá percibir un sobreprecio del 10% del monto convenido.

I) Responsabilidad:

1) La empresa declara expresamente que actúa en el carácter de intermediaria en la reserva o contratación de los distintos servicios vinculados e incluidos en el respectivo tour o reservación de servicios: hoteles, restaurantes, medios de transportes u otros prestadores. No obstante ello las responsabilidades de la empresa, sea que intervenga como organizadora o intermediaria de viaje será determinada conforme las disposiciones contenidas en la convención Internacional Relativa al Contrato de Viaje aprobada por la Ley 19.918.

2) La empresa no se responsabiliza por los hechos que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor, fenómenos climáticos o hechos de la naturaleza que acontezcan antes o durante el desarrollo del tour que impidan, demoren o de cualquier modo obstaculicen la ejecución total o parcial de las prestaciones comprometidas por la empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil.

j) Alteraciones o modificaciones:

1) La empresa se reserva el derecho, por razones técnicas u operativas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario y/o de servicios que componen el tour, antes o durante la ejecución del mismo.

2) Salvo condición expresa en contrario, los hoteles estipulados podrán ser cambiados por otros de igual o mayor categoría dentro del mismo núcleo urbano sin cargo alguno para el pasajero. Respecto de estas variaciones el pasajero no tendrá derecho a indemnización alguna.

3) La empresa podrá anular cualquier tour cuando se configure alguna de las circunstancias previstas en el art. 24 del Decreto 2.182/72.

4) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna.

k) Cláusula de arbitraje:

Toda cuestión que surja con motivo de la celebración, cumplimiento, incumplimiento, prórroga o rescisión del presente contrato, podrá ser sometida por las partes a la resolución del Tribunal Arbitral de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo y/o de los Tribunales Arbitrales que funcionen en sus Regionales. En caso de sometimiento de dicha jurisdicción, los contratantes se sujetan y dan por aceptadas todas las condiciones establecidas por la Reglamentación del Tribunal Arbitral.

l) Normas de aplicación:

El presente contrato y en su caso la prestación de los servicios, se regirá exclusivamente por estas condiciones generales, por Ley 18.829 y su reglamentación y por la Convención de Bruselas aprobada por la Ley 19.918. Las presentes condiciones generales junto con la restante documentación que se entregue a los pasajeros conformarán el Contrato de Viaje que establece la citada Convención.

 En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a ………. días del mes de ……..……. del año 2010.

El derecho del turismo 

Viaje al exterior

Vacaciones en el extranjero

Sobreventa de pasajes

 

El embarque está sujeto a la presentación de la documentación en regla, en buen estado y con fotografías actualizadas, estando este requisito exclusivamente a cargo del Señor Pasajero. Ante cualquier duda consultar con la Cía. Transportadora, su Agente de Viajes, o las Autoridades de inmigración.

Los pasajes para vuelos no regulares, especiales o charters únicamente son válidos para los mismos, y la no presentación a la hora del embarque, cualquiera sea la causa, no da derecho a devolución alguna.

Si Ud. es argentino y tiene como destino Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay o Uruguay, debe contar con: C.I., D.N.I. o Pasaporte

Si Ud. es extranjero, con residencia permanente en Argentina, para el mismo destino, debe contar con C.I. o D.N.I. + Pasaporte de origen y Visa si correspondiere.

Como argentino o extranjero hacia cualquier otro país, debe contar con pasaporte - visados - certificado de viajes y vacunas si correspondiere.

Ley Nacional de Turismo 25.997

Tasas de embarque

La tasa para cualquier vuelo internacional desde la Argentina hay que pagarla en el aeropuerto entes del viaje. No se pueden abonar en las agencias de viajes. El precio es de U$S 18.

El DNT (Dirección Nacional de Turismo, ahora Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación) es otra tasa que hay que pagar, destinada al Fondo Nacional de Turismo, y corresponde al 5% del precio de lista del pasaje, Ley Nacional de Turismo 25.997- art. 24. También se cobra una tasa de seguridad de U$S 2,50 y una tasa de inmigración de U$S 10.

En Ezeiza no se aceptan billetes de U$S 100 serie CB-B2 emitidos en el  año 2001, por cuanto podrían ser dólares falsos.

Visa para EE. UU.

Visa para Cuba

Ingreso a España

Vigencia y validez de la documentación:

Documento Nacional de Identidad (D.N.I.): hasta la fecha de su vencimiento.

Pasaporte + Certificado de viaje: 4 años en el país - 5 años en exterior.

Cédula de identidad + Pasaporte: estado civil actualizado - no haber cambiado de fisonomía - perfecto estado de conservación.

Niños 8 años cumplidos con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) renovado.

Jóvenes 16 años cumplidos con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) renovado.

Países limítrofes

Menores de 18 años

Documento del menor, además si viaja

Con padre y madre: Libreta de matrimonio o partida de nacimiento

Con padre o madre.: Autorización, por ante escribano, legalizada, del que no viaja. 

Con padre o madre viudos.: Certificado de defunción, si no consta en su documento o libreta de matrimonio de los padres.

Solos.: Autorización de padre y madre, ante escribano y legalizada.

Requisitos para salir a la ruta

Egreso hacia países limítrofes en vehículos particulares

Nuevos requisitos para viajar con chicos

Requisitos para el egreso de la República Argentina:
- Cédula de identificación del vehículo (Cédula Verde)
- Carnet del conductor
- Último recibo de patentes.
- Documentos Personales.

- Equipamiento obligatorio del vehículo. (Matafuegos, cinturones de seguridad, chapas patentes colocadas, balizas, etc…)

- En caso de no ser propietario del vehículo deberá llevar la Cédula de Identificación del Automotor para Autorizados a conducir (Cédula Azul), o en su defecto, autorización para conducir del dueño y cédula verde no vencida, en ambos casos expresa constancia que lo autoriza a exportar temporalmente el vehículo al país vecino. 

- Tarjeta de seguro, vigente, que cubra como mínimo la responsabilidad civil por eventuales daños a terceros, con extensión a terceros países. 

- Ultimo comprobante del pago del seguro, si lo es por medio de tarjeta de crédito, resúmen de ésta donde figure el pago. 

- Según la Resolución 956/01 de la A.F.I.P.  y la  Disposición 607/98 de la D.N.R.P.A.. los cristales de los vehículos deben tener grabado el número de patente.

Si viaja en auto a Brasil verifique, previamente, si detenta infracciones de tránsito en ese país.

Requisitos para el regreso a la República Argentina:
-
D.N.I., o Cédula de Policía Federal o Pasaporte.

- Tarjeta verde del automotor
- Carnet de Conductor
- Autorización de la aduana del país limítrofe para sacar el automóvil, en caso de viajar con auto que no sea de su propiedad, debe contar con la autorización del propietario, ante escribano público.

Dirección Nacional de Migraciones

Si tiene alguna duda, acuda a Migraciones, sita en Avda. Antártida Argentina 1355 de Capital Federal,  o llame al Tel.: 4317- 0200, o a la Oficina de Migraciones de Ezeiza Tel.: 5480-4549 (las 24 horas), si teme registrar alguna causa, que le pudiere impedir la salida del país, recurra al Registro Nacional de Reincidencia, Tucumán 1353 de Capital Federal, con horario de atención al público de 7.30 a 15 hs.

También se puede concurrir a la comisaría del propio barrio, tanto en Capital como en Provincia, sacarse un juego de fichas dactiloscópicas, volcar todos los datos filiatorios y rubricarlo ante la policía y, con ello y fotocopia del D.N.I. (1 y 2 hoja), poder encargar a otra persona que termine la tramitación por ante el Registro Nacional de Reincidencia. Allí se deberá abonar un arancel, dentro de los tres tipos existentes, según el grado de urgencia. 

Comisaría del Turista

Turismo en Buenos Aires

El turista, tanto argentino como extranjero, ante cualquier inconveniente que se le presentare, como el resultar víctima de algún delito, pérdida de documentación  o, simplemente, para informarse debidamente, podrá recurrir en:

Capital Federal, Comisaría del Turista, sita en Corrientes 436.Tel. 0800 -999-5000 y 4346-5748, las 24 hs.; e-mail: [email protected]

Córdoba: Hipólito Yrigoyen 493. Tel. 0351-469-5105; 

Mar del Plata: Sarmiento 2551. Tel. 0223-451-7909; 

Mendoza: Perú 1049. Tel. 0261-4238-710;

Bariloche: General Tiscornia 6. Tel. 02944-423-789/430;   

Pinamar: De las Medusas 1609. Tel. 0225-449-1320;   

Puerto Iguazú; Avda. San Martín 16.Tel. 03757-421.065;   

San Luis: Pedernera 710. Tel. 02652-426-777)

Trámites  para el Nuevo Pasaporte

¿Dónde tramitarlo?

Preguntas frecuentes

Vigencia del pasaporte

Abogados y su grupo familiar

 

El único requisito indispensable para todos lo que deseen tramitar su Nuevo Pasaporte es presentarse con el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

•Recordar que en el caso que aún no cuentes con el Nuevo DNI digital, en el mismo momento que se tramita el Nuevo Pasaporte, se tomará el trámite para obtener el Nuevo DNI..

•El costo del Nuevo Pasaporte es de $130.

•No aceptar nunca la intervención de intermediarios, gestores ni terceros. Todos los trámites son personales y no debe abonar ningún otro importe a terceros, antes o después de la toma del trámite en una oficina habilitada.

Argentinos menores de edad y/o quienes no hayan efectuado la actualización obligatoria de DNI al llegar a los 16 años:

•Exhibir el Documento Nacional de Identidad.

•Concurrir acompañado de un mayor que ejerza la patria potestad, quien deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento en vigencia.

•Partida de nacimiento o acta de reconocimiento, o adopción si correspondiera.

•En caso de no ser acompañado por un mayor que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, quien deberá dejar constancia expresa de su ejercicio, se deberá presentar copia autenticada de autorización Judicial o poder otorgado por escribano público, de la cual surja el permiso o consentimiento.

Por otra parte: asegurarse de no tener causas judiciales pendientes de resolución o impedimento para salir del país ordenado por juez competente. En tal caso, concurrir a Migraciones con un testimonio o certificado del juzgado donde conste su sobreseimiento o desvinculación de la causa y/o autorización expresa para salir del país.

Turismo Aventura o Expedición de Cacería

"Aun cuando la contratación de turismo de aventura o expedición de cacería por un lado lleve a considerar las características de las actividades y el peligro implícito a fin de apreciar el riesgo asumido por el pasajero que participa de ellas, los organizadores no quedan liberados de adoptar las previsiones necesarias tendientes a evitar daños a las personas de los participantes de la expedición, por lo que también pesa sobre ellos la obligación tácita de seguridad de mantenerlos sanos y salvos durante el desarrollo de las actividades específicas."

"La ausencia de un instrumento escrito firmado por los contratantes obsta en principio a que lo manifestado acerca de la responsabilidad en el folleto emitido sea considerado como una estipulación contractual, pues como folleto que es cumple una finalidad principalmente publicitaria, que no alcanza para tener por concluido un acuerdo de voluntades sobre ese punto. En su caso tan solo sería una propuesta de los organizadores que hasta que no fuera fehacientemente aceptada en manera alguna pueda considerarse como integrante de las estipulaciones contractuales. Pero aunque se considerara que integraba lo convenido entre las partes y se interpretara con el alcance esgrimido por los apelantes de liberación de responsabilidad por daños, se trataría de cláusulas prohibidas por la ley, resultando aplicable lo previsto por el artículo 37 de la ley de defensa del consumidor 24.440, en cuanto determina que sin perjuicio de la validez del contrato se tendrán por no convenidas tales cláusulas abusivas, aunque esto no haya sido alegado por el actor en su demanda."

"Quien lanza una oferta al público es el que predetermina el contenido del vínculo contractual de modo tal que en principio el organizador se encuentra en una situación de preeminencia respecto del consumidor de los servicios, y si más allá del reconocimiento del vínculo contractual y de que el actor fue pasajero de la expedición de cacería organizada por los demandados, no hay otro elemento fehacientemente demostrativo del contenido de las cláusulas sobre las que prestaron consentimiento las partes, a punto tal que los demandados invocan el folleto emitido por ellos, surge evidente la preeminencia antes mencionada."

"Es decir que los accionados han incumplido con una de las obligaciones ínsitas en el contrato de prestación de servicio, como es el de mantener indemne al actor...(cfe. artículo 1137, artículo 512, artículo 902 y ccs. del Código Civil)".

Caso fortuito o fuerza mayor para cancelar un viaje

Ley 25.599

Dice la Ley 25.599:

Art. 11.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen se aplicará la ley 24.240 y normas complementarias.

Art. 12.- Si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos".

Si bien esta norma, contempla los viajes de turismo estudiantil, cabe muy bien, su aplicación, para viajes del resto de las personas, en virtud de lo dispuesto por el Cód. Civ. y Com., en su artículo 963.

Al respecto, corresponde la aplicación del artículo 961, del Cód. Civ. y Com., por el cual, debe prevalecer la buena fe, en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos.

También, debe regir el artículo 1796 del Código, sobre repetición de pago indebido cuando, la causa de la obligación, no subsiste o no se va a producir, inciso a).

Asi como el artículo 28, del Decreto 2.182/72, exime de responsabilidad al transportista, por razones de fuerza mayor y caso fortuito, así también debe valer, lo mismo, para el pasajero.

La Resolución 256/00, de la Secretaría de Turismo, en el Anexo 1, arts. f) y g), prevee los reintegros en caso de cancelaciones.

Por los arts. 955 y 956 del Cód. Civ. y Com., se extingue la obligación para el deudor, sin responsabilidad, por caso fortuito o fuerza mayor, así también, corresponde que, por las mismas razones, pueda el acreedor, en este caso el pasajero, con una antelación razonable, convenir la reprogramación del viaje o, el reintegro, de lo abonado por servicios, que resultaren incumplidos.

Jurisprudencia: Véase el fallo de la Cma. Nac. en lo Com., en autos: "Llama Figueroa, Maria S. y otro c/Delfino Turismo S.R.L s/ ordinario”, como el traído, en "Contrato de servicios turísticos", por Graciela Rito.

No obstante lo expuesto, sería recomendable, contratar un seguro de "cancelación de viaje", por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Derecho de Turismo