Exteriorización voluntaria de moneda extranjera Ley N° 26.860
Noticias periodísticas

Comunicación A 5446 del Banco Central

 

Operatoria Bancaria y Amparos

Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario:

Ley N° 25.561

Locaciones y otros contratos:

Artículo 11 de la Ley 25.561

C. S. J. N. : Declara la inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, que establece restricciones a la extracción de dinero en efectivo de cuentas y depósitos bancarios, en autos: "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ Solicita intervención en autos "Smith Carlos A.c/ P.E.N.s/ Sumarísimo", con fecha 1/2/02.

Juzgado Federal de Bahía Blanca con fecha 6/2/02 declara la inconstitucionalidad del Art. 12 del Decreto N° 214/2002 (B.O.Ext. N° 29830 del 04-02-02).

Cámara Federal de La Plata con fecha 5/2/02 declara la inconstitucionalidad del art. 12 del Decreto 214/02 y hace lugar al recurso de amparo, autorizando, dentro del marco provisional del aseguramiento precautorio, por un "estado de necesidad", a retiros parciales a la paridad de $ 1,40 por cada dolar, (art. 2 del Decreto 214/02), sin perjuicio de lo que se resuelva a posteriori sobre la validez de dicha normativa.

Recurso de Amparo del Colegio Público de Abogados:

Contra el Decreto N° 1570/01 (B.O. 4/12/01); art.15 Ley N° 25.561 (B.O. 7/01/02); las normas complementarias y correctoras posteriores; las Resoluciones 06/2002 (BO 10/01/02); 9/2002 (BO 11/01/02); 18/2002 (BO 18/01/02); 23/2002 (BO 22/01/02) del Ministerio de Economía de la Nación; y contra los arts. 1, 2, 4, 9, 10 y 12 del Decretol N° 214/2002 (BO 04/02/02).
Mensaje del Colegio de Abogados: "Este es el mensaje que el Colegio está haciendo llegar a la ciudadanía por distintos medios: Amparos contra medidas económicas. El plazo para promover amparo contra las medidas económicas del mes de enero vence el próximo jueves 21.Consulte ya a un abogado".

Prórroga para los amparos:

Por Acordada 3/2002, La Corte prorrogó, conforme al punto 1°, por cinco días más el plazo para la presentación de los recursos de amparos contra "el corralito", que vencía el 21/02/02, pudiendo éstos presentarse, conforme al punto 2°, ante cualquier Tribunal de la Capital Federal: nacional (civil, comercial, laboral) o federal, hasta el 28/02/02.

Por Acordada 4/2002, la Corte dispuso:1 °) Declarar inhábiles para las Secretarías Generales de todas las Cámaras Federales con asiento en las Provincias los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y ventidós de febrero del año dos mil dos,sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se realicen ..."

Por Acordada 5/2002 la Corte aclara que la inhabilitación de días dispuesta se extiende, para las jurisdicciones en que las presentaciones son efectuadas sin intervención de las cámaras, a las mesas de entradas de los juzgados de primera instancia con competencia en lo civil y contencioso administrativo. Que, asimismo, lo resuelto en la acordada 4/2002 no obsta a que las cámaras dispongan, en ejercicio de las facultades de superintendencia que les asiste, una solución análoga a la tomada por esta Corte en la acordada 3/2002, punto 2°; y que los jueces ante los cuales se efectúen las presentaciones adopten las medidas urgentes que pudieren corresponder.

Ampliación de secretarías actuantes:

Por Acordada 11/2002 (22.03.2002) la Corte dispuso: "En Buenos Aires, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:.... Por ello, Acordaron: 1°) Declarar que todas las demandas y medidas cautelares presentadas con posterioridad al 15 de febrero de 2002 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con fundamento en las restricciones normativas en vigencia provenientes del decreto 1570/01, ley 25.561 y normas reglamentarias y complementarias, que hayan sido radicadas, o no, ante los juzgados de primera instancia de dicho fuero, pasarán a tramitar ante las secretarías de los juzgados de primera instancia del Fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal, el Fuero Nacional en lo Civil y el Fuero Nacional del Trabajo. 2°) Disponer que las secretarías mencionadas dependerán, para las causas comprendidas, de los jueces nacionales en lo contencioso administrativo federal competentes. 3°) Encomendar a los señores Presidentes de las cámaras señaladas para que, con la mayor celeridad, concuerden la cantidad de causas y el modo en que tomará intervención cada fuero, a cuyo efecto deberán comunicar lo resuelto a esta Corte antes del 2 de abril de 2002. 4°) Inhabilitar para tales procesos los días martes y jueves sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se realicen. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Depósitos judiciales excluídos: El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 16, Sec. N° 31, con fecha 25 de febrero del 2002, ha ordenado al Banco de Galicia y Buenos Aires abstenerse de aplicar a los fondos invertidos en autos: "Transportes Automotores Chevallier S. A. s/ Quiebra" las disposiciones de la ley 25.561, Decretos Poder Ejecutivo Nacional Nº 1570/01, 71/02, 141/02, 214/02, 260/02 y 320/02, las resoluciones del Ministerio de Economía Nº 6/02, 9/02 y 10/02 y demás normas reglamentarias y administrativas regulatorias del llamado "corralito"; y, consecuentemente, también abstenerse de realizar la reprogramación de los plazos fijos constituídos en autos en la forma prevista en dichas disposiciones, debiendo dejarse los fondos depositados en una cuenta a la vista, a nombre de estos autos y a la orden de este Tribunal en la moneda en que fue realizada la imposición -dólares estadounidenses.-

Comunicación  N° 42632 I del BCRA del 19/02/02

Comunicación  "A" 3496 I del BCRA del 01/03/02

Comunicación  "A" 3481 I del BCRA 19/02/02

Comunicación  "A" 3467 I del BCRA 08/02/02 - Anexo -

Informe sobre   "corralito"  flexibilización del mismo

Claves para entender cómo se instrumenta el coeficiente

-¿Sobre qué importes se aplica el CER?

-Se aplica al capital adeudado al 4 de febrero pasado en los préstamos originariamente pactados en moneda extranjera y que fueron pesificados por la Ley N° 25.561 y el Decreto 214/2002.

-¿Cómo se consideran las cuotas pagadas entre el 4 de febrero y el 3 de agosto?

-El importe abonado primero se destinará a cancelar los intereses adeudados. Si existe un remanente, se destinará a cubrir el saldo del capital que resulte a la fecha de vencimiento de cada cuota reestructurada.

- ¿Qué pasará con las cuotas impagas que venzan entre el 4 de febrero pasado y el 3 de agosto próximo?

-Las deudas conformarán un nuevo préstamo, el que se cancelará en las condiciones y tasas de interés compensatorio y punitorios libremente pactados con el banco acreedor. En otras palabras, a este nuevo préstamo no se aplicará el CER .

-¿El CER se aplica a los préstamos originariamente concertados en pesos?

-No. Pese a los rumores que circularon, el CER sólo rige para los préstamos concertados en moneda extranjera.

-¿Es posible cancelar total o parcialmente un préstamo en forma anticipada, desde el 3 de febrero?

- Sí. Para cancelar el préstamo habrá que abonar el saldo de deuda que surja del recálculo fijado por la nueva metodología, hasta la fecha en que se concrete la cancelación.

-¿Qué ocurrirá con los alquileres y otras deudas en moneda extranjera?

- También se pesificarán con la relación US$ 1 = $1 y están sujetos a la aplicación del CER. Sin embargo, las controversias generadas al efectuar la liquidación deberán resolverse entre las partes.

Diario "La Nación", 17 de abril de 2002

Ley 25.587 : "Ley Antigoteo". Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. Casos de admisibilidad de la medida cautelar reglada por el art. 230 del CPCCN.

Decreto de reforma al sistema crediticio (6/04/02)

Préstamos excluidos del CER: Créditos pesificados por personas físicas en bancos, cooperativas, asociaciones, mutuales o escribanías vigentes al 3 de febrero del 2002.
Indice de variación de salarios: El nuevo índice será confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.).
Créditos hipotecarios excluídos: Los que sean para vivienda única, familiar y de ocupación permanente que fueron pesificados.
Plazos: El IVS y las nuevas tasas de interés -todavía por determinar- comenzarán a aplicarse desde el 1° de octubre próximo. Hasta entonces se mantendrán las tasas de interés vigentes.
Préstamos personales excluídos: Originariamente convenidos hasta la suma de $ 12.000 o de U$S 12.000 que fueron pesificados.
Tope de indexación: Las cuotas de los préstamos podrán aumentar hasta alcanzar el equivalente de entre el 25 y el 30 por ciento del ingreso familiar, como máximo.
Préstamos prendarios excluídos: Originariamente convenidos hasta la suma de $ 30.000 o de U$S 30.000 que fueron pesificados.
Alquileres excluídos: Las locaciones en curso de inmuebles por personas físicas destinadas a vivienda única familiar y de ocupación permanente. La renovación y los nuevos contratos serán libremente pactados por las partes.
Vigencia remanente del Cer: Seguirá rigiendo para los préstamos contraídos por empresas; por personas que no lo destinen a vivienda única y familiar; los prendarios o personales por el excedente de los montos fijados y los alquileres para fines comerciales.

Decreto N° 762: Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.). Exceptúase de su aplicación a los préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza. Préstamos con garantía hipotecaria de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Préstamos personales con o sin garantía hipotecaria. Préstamos personales con garantía prendaria. Locación de inmuebles.

Direcciones útiles:

Ministerio de Economía (con el texto de los decretos y sus alcances): www.mecon.gov.ar

AFIF (con preguntas frecuentes sobre qué permiten las nuevas medidas): www.afip.gov.ar

DJonline (se presentan declaraciones juradas y se pagan en la red Link): www.djonline.com.ar

La Nación Line: www.lanacion.com.ar/coberturaespecial/cambiosenlaeconomia

Se definieron los coeficientes indexatorios CER y CVS

Rigen a partir del 1º de octubre del 2002

Créditos hipotecarios:

- Para vivienda única familiar, de ocupación permanente, hasta $ 250.000. Se aplica el CVS y se reajusta la tasa de interés.

- Que no sean para vicienda única, menores a $ 100.000.Se aplica el CER, pero se condona lo acumulado hasta el mes de septiembre del 2002, por lo que la indexación comienza en octubre y se reduce la tasa de interés.

- Vivienda única mayor de $ 250.000 y créditos restantes entre $ 100.000 y 400.000. El CER devengado se capitaliza. Se autoriza el reajuste de la cantidad de cuotas y las tasas para no modificar las mismas.

Créditos prendarios:

- Menores a $ 30.000. Se aplica el CVS y se reajusta la tasa de interés.

- Entre $ 30.000 y $ 100.000. Se aplica el CER, pero se condona lo acumulado hasta septiembre. La indexación comienza en octubre del 2002. Se reduce la tasa.

- Mayores a $ 100.000. El CER devengado se capitaliza. Se autoriza el reajuste de la cantidad de cuotas y las tasas para no modificar las mismas.               

Créditos personales:

- Menores a $ 12.000. Se aplica el CVS y se reajusta la tasa de interés.

- Entre $ 12.000 y $ 100.000. Se aplica el CER, pero se condona lo acumulado hasta septiembre. La indexación comienza en octubre del 2002. Se reduce la tasa.  

- Mayores a $ 100.000. El CER devengado se capitaliza. Se autoriza el reajuste de la cantidad de cuotas y las tasas para no modificar las mismas. 

Alquileres y compras de lotes: 

- Alquileres para vivienda familiar, de ocupación permanente, sin límite de montos. Se aplica el CVS

- Alquileres restantes que no sean para vivienda familiar o pactados tras la pesificación se aplica el CER 

- Lotes para vivienda familiar, de ocupación permanente, hasta $ 12.000. Se aplica el CVS y se reajusta la tasa de interés, los superiores a $ 12.000  se ajustan por el CER.       

Liberación de los fondos en cuentas corrientes y cajas de ahorro a partir del 2/11/02

Cuáles son los alcances de la liberación 

¿Que cambia en el sistema financiero y en la vida de la gente que opera con bancos?

- A partir del levantamiento definitivo y total del corralito se pone punto final a todas las restricciones que había para operar libremente con los fondos depositados en las cuentas transaccionales: cajas de ahorro y cuentas corrientes.

¿Cuándo comienza a regir la nueva disponibilidad del dinero acorralado?  

- A partir de hoy (02/11/02). El Banco Central (BCRA) ya aprobó y difundió las ciculares necesarias para hacer efectiva la liberación de fondos, anunciada hace diez días.

¿Qué se puede hacer con los fondos liberados?

- Al tener libre disponibilidad, el ahorrista podrá retirar todo el dinero depositado en las cuentas transaccionales o, si prefiere, mantenerlo dentro del sistema financiero, en cualquier banco y operar con los retiros por cajeros automáticos, las tarjetas de crédito y débito y los cheques.         

¿Sigue vigente el reintegro del 5 % en la compra con tarjetas de débito?

-Sí. La apertura del corralito no alteró la orden de reintegrar el 5 % del IVA a quienes compren con tarjetas de débito, lo que se suma a la baja de dos puntos en el IVA (del 21 al 19) dispuesto por dos meses.

¿Qué ocurrirá con los cheques?

- Se podrán cobrar por ventanilla, siempre que no hayan sido librados "no a la orden" o sean superiores a $ 50.000, según lo disponen las normas de control de lavado de dinero. Al no haberse forzado a depositarlo, el tenedor de la orden de pago evitará abonar el impuesto del 6 por mil.

¿Qué pasará con el retiro de las cuentas transaccionales?  

- Se derogó el límite de extracción semanal de $ 500 y mensual de $ 2.000, que sólo tenia como excepción las cuentas sueldo. Sigue vigente, en cambio, el límite de extracción por cajeros automáticos, medida basada sobre motivos de seguridad, que se instrumentó con anterioridad al corralito.

¿Qué ocurrirá con las cuentas y los cheques "L"     

- Dejan de existir como régimen independiente. Desde hoy, todas las cuentas corrientes y cajas de ahorro  son de libre disponibilidad ("L"), sin distinción entre aquellas previas al corralito, las abiertas en el último año y las abiertas en octubre pasado.

¿Las transacciones electrónicas entre cuentas bancarias siguen siendo gratuitas? 

- No. Durante la vigencia del corraito fueron gratuitas, pero los bancos quedaron facultados para cobrar sus comisiones nuevamente. Deberán comunicarlo por lo menos con 5 días de antelación a su entrada en vigor.

¿También se liberan los depósitos reprogramados?      

No. Sólo se liberó el dinero depositado en la cuentas transaccionales. Los depósitos a plazo fijo reprogramados en febrero y convertidos en Cedros dentro del llamado corralón mantienen el cronograma de devolución a partirde del año próximo (2003).

¿Qué pasará con los cedros de hasta $ 20.000?     

- El gobierno analiza si están dadas las condiciones para ordenar el reintegro hasta esa suma. Dpende de cómo responda el mercado a la apertura del corralito, entre otras variables.

¿El anuncia modifica la operatoria del Canje II?  

No. El canje de cedros por bonos públicos o letras bancarias sigue adelante, sin cambios. Tras la prórroga dispuesta el mes pasado, el  plazo para obtyar por los títulos ofrecidos vence el 12 de este mes (12/12/02).

¿Sigue prohibida la compra de dólares en cheques? 

No. El Banco Cnetral de la Repùblica Argentina determinó que a partir de hoy se podrán comprar o cualquier otra moneda extranjera con cheques, una práctica que ya era hbitual en el mercado negro financiero. Del diario "La Nación"  2 de noviembre del 2002.  que configuran el régimen jurídico que pretendió cuestionar el recurrente.