El
presidente Néstor Kirchner firmó ayer un decreto para la reglamentación de la
ley que crea el Registro Unico de Aspirantes a Guarda
con Fines Adoptivos. La ley fue sancionada por el Congreso de la Nación en
diciembre de 2003 con el fin de dar "transparencia y celeridad" a
los procesos de adopción, por iniciativa de las diputadas del PJ Irma Roy e
Hilda González de Duhalde.
El
Registro Unico, que dependerá del Ministerio de
Justicia, fue creado ayer y en 90 días tiene que elegir sus autoridades. Según
el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Horacio Rosatti,
el nuevo registro "ayudará a terminar con situaciones de
arbitrariedad" en la adopción de menores.
El
funcionario explicó que algunas provincias tienen registros en los que figuran
los menores que pueden ser adoptados, pero que en otras no los hay o los datos
están desperdigados. El registró, además, deberá servir para unificar el
listado de posibles adoptantes.
La
reglamentación fue presentada ayer por la mañana en la Casa de Gobierno, donde Rosatti estuvo acompañado por Pablo Villegas, el jefe de
Gabinete de Gestión del Ministerio de Desarrollo Social.
El
Registro Nacional dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá, según lo
explicado ayer por el ministro Rosatti, cuatro
nóminas:
De
personas que tienen disposición a la guarda o a la adopción de niños y que han
sido admitidas porque han reunido las características que establece la ley
nacional en la materia.
Una lista
de aspirantes que han sido rechazados, estableciendo los motivos del rechazo y
eventualmente las causales de éste y las posibilidades de subsanación de este
rechazo (mantendrá actualizados estos dos registros).
Otra que
alude a los menores que están dados en guarda.
Una cuarta
nómina de menores que están dados en adopción.
Rosatti explicó que,
hasta ahora, la ciudad de Buenos Aires y cada una de las 23 provincias
argentinas tenían sus propios registros, pero que, con este registro, todos
esos datos estarán agrupados.
El
ministro admitió que no saben qué cantidad de personas dispuestas a adoptar
están anotadas en los registros, como tampoco cuántos chicos están en
condiciones de ser adoptados.
El
registro, aclaró Rosatti, no modifica la ley de
adopción: "Lo que va a permitir es que quien quiera adoptar pueda conocer
la base de datos de menores potencialmente adoptables. Y va a tener un universo
ampliado, nacional, con todas las posibilidades y no va a tener que andar
peregrinando de provincia en provincia. Le estamos dando pautas objetivas, pero
siempre es el juez el que determina cuándo se da la adopción y quién adopta a
quién", dijo Rosatti. De todas formas, las
provincias pueden, o no, adherir a la ley reglamentada ayer.
Villegas
dijo que desde el Ministerio de Desarrollo Social están trabajando en el Plan
Familia y en el retorno de los chicos a su familia nuclear o su familia ampliada.
En ese sentido, el nuevo registro ayudaría a todos los ciudadanos que quieren
"constituir un núcleo familiar y transparentar, agilizar, economizar el
largo caminar que tienen las familias para encontrarse en este núcleo. Sin
duda, el registro es un primer paso, porque lo que estamos buscando desde el
Ministerio de Desarrollo Social es tener una legislación para toda la categoría
infancia, la ley de protección integral de niñez, adolescencia y familia".
En el
registro también figurarán las personas que fueron rechazadas y los motivos por
los que se decidió no entregarles niños en guarda. El ministro dijo que se
actualizará el listado de menores que están en guarda y los que fueron
entregados en adopción.
Según Rosatti, los trámites de adopción duran entre tres y cinco
años. En la elaboración de este registro trabajaron el Ministerio de Justicia,
el de Desarrollo Social y el Consejo del Menor, la Adolescencia y la Familia.
Requisitos
Domicilio: para poder inscribirse,
los postulantes deben estar domiciados en la Argentina, con residencia
efectiva por un período anterior de cinco años.
Datos
personales: los aspirantes deberán consignar números de menores que
estarían en condiciones de adoptar, edades, si se aceptan menores con
discapacidad, si se reciben grupos de hermanos y si previamente han tenido
menores en guarda.
Evaluación: los postulantes
serán sometidos a un examen médico,
jurídico, psicológico y socioambiental del núcleo
familiar inmediato.
Preferencias: el texto de la
ley indica que se dará preferencia a las solicitudes de personas interesadas en
adoptar a menores de más de cuatro años, grupos de hermanos o menores que
padezcan discapacidades o patologías físicas o psíquicas.
Vigencia: las
inscripciones de admisión mantendrán su vigencia durante un año calendario, al
cabo de la cual deberán ser ratificadas por los interesados.
Fundamental: los
peticionantes deben ser admitidos en el Registro Unico
de Adopciones, previo al otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
Diario
La Nación - Viernes 29 de abril de 2005