Art. 1. Son
argentinos:
1. Todos los argentinos nacidos o que nazcan
en el territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres,
con excepción de los hijos de ministros extranjeros y miembros de legaciones residentes
en la república.
2. Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en
país extranjero optaren por la ciudadanía de origen.
3. Los nacidos en las
legaciones y buques
de guerra de la república.
4. Los nacidos en las repúblicas
que formaron parte de las provincias unidas del Río de la
Plata, antes de la emancipación
de aquellas y que hayan residido en el territorio de la Nación, manifestando su
voluntad de serlo.
5. Los nacidos en mares neutros bajo pabellón argentino.
Art. 2. Son ciudadanos por
naturalización:
1. (Restablecimiento de
vigencia según ley
23.059) (Texto original) Los extranjeros mayores de diez y ocho
años que residieren en la República dos años continuos y manifiesten ante los
jueces federales de sección su voluntad de serlo.
1. (Texto según ley 21610)
Los extranjeros mayores de 18 años que residiesen en la República dos años continuos
en forma legal y, que habiendo manifestado ante los jueces federales con jurisdicción
en su domicilio su voluntad de serlo, se le acuerde la ciudadanía.
2. Los
extranjeros que acrediten dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el
tiempo de residencia, algunos de los servicios siguientes:
1. Haber desempeñado
con honradez, empleos de la Nación, o de las provincias dentro o fuera de la república.
2. Haber servido en el ejercito en la escuadra, o haber asistido a una función
de guerra en defensa de la Nación.
3. Haber establecido en el país una nueva
industria o introducido una invención útil.
4. Ser empresario o constructor
de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
5. Hallarse formando parte
de las colonias establecidas o que en adelante se establezcan, ya sean en territorios
nacionales o en los de las provincias con tal de que posean en ellas alguna propiedad
raíz.
6. Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de
frontera o fuera de ellas.
7. Haberse casado con mujer argentina en cualquiera
de las provincias.
8. Ejercer en ellas el profesorado en cualquiera de los ramos de la educación o de la industria.
Art. 3. El hijo del ciudadano
naturalizado que fuese menor de edad al tiempo de la naturalización de su padre
y hubiese nacido en país extranjero, puede obtener su carta de ciudadanía del
juez Federal por el hecho de haberse enrolado en la guardia nacional en el tiempo
que la ley dispone.
Art. 4. El hijo de ciudadano naturalizado en país
extranjero después de la naturalización de su padre, puede obtener su carta de
ciudadanía, si viniendo a la República se enrola en la guardia nacional a la edad
que la ley ordena.
Art. 5. Los hijos de argentinos nativos nacidos
en el extranjero que optaren por la ciudadanía de origen deberán acreditar ante
el juez Federal su calidad de hijo de argentino.
Art. 6. (Restablecimiento
de vigencia según ley 23059) (Texto original) Los extranjeros que hubiesen cumplido
las condiciones de que hablan los artículos anteriores obtendrán la carta de naturalización,
que le será otorgada por el juez Federal de la sección ante quien la hubiese solicitado.
Art. 6°. (Texto vigente según
ley
23.059) Los extranjeros que hubiesen
acreditado las condiciones de que hablan los artículos anteriores, podrán obtener
la ciudadanía por naturalización, peticionando ante el juez federal con jurisdicción
en su domicilio, el que resolverá por procedimiento sumario, previa vista oficial.
Cuando se solicitare, la carta de ciudadanía podrá ser entregada al peticionante
previa comprobación de identidad, por el juez letrado o de paz de la localidad
donde resida, y si en dicha localidad no hubiere juez, por el de la localidad
más inmediata, el que le recibirá juramento en el acto de entrega.
Art.
6º. (Texto vigente según ley 10256) Los extranjeros que hubiesen cumplidos
las condiciones de que hablan los artículos anteriores, obtendrán la carta de
naturalización que les será otorgada por el juez federal de sección ante quien
la hubiesen solicitado.
Cuando el solicitante le pidiera al juez federal de
sección, el título de ciudadanía podrá serle entregado previa comprobación de
su identidad, por el juez de la localidad donde resida, y si en esta localidad
no hubiera juez, por el de la localidad más inmediata. Las misma autoridades a
pedido del interesado, le recibirán el juramento en el acto de la entrega del
título de ciudadanía.
Articulo nuevo. (Art. derogado según
ley
23.059) (Art. incorporado según ley 21610) Son causas que impedirán el otorgamiento
de la ciudadanía por naturalización, las siguientes:
a) No poseer nociones
elementales del idioma castellano.
b) Haber sido condenado por delito común,
ya fuere en la Argentina o en el extranjero, a pena privativa de libertad mayor
de 3 años, salvo cuando se tratara de delitos culposos.
c) Profesar doctrinas
que combatan la forma de gobierno de la República y hacer pública exteriorización
de las mismas.
d) Haber desarrollado actividades que comprometan la seguridad
nacional, la paz social o el orden público.
e) Ser o haber sido ciudadano
o súbdito de un país que se encuentre en guerra contra la Nación Argentina.
f) No tener ocupación, medios de subsistencia o buena conducta.
Artículo
nuevo. (Art. derogado según
ley
23.059) (Art. incorporado según ley 21610)
Son causas que provocarán la cancelación de la ciudadanía por naturalización,
además de las contempladas en el articulo anterior, excluido su inc. a), las siguientes:
a) Traición a la Patria.
b) La Prestación del Servicio Militar en un país
extranjero, sin previo permiso del Poder Ejecutivo nacional, cuando no existiere
regulación por tratado internacional en vigor para nuestro país que contemple
el caso expresamente.
c) Ausentarse del territorio argentino con ánimo de
no volver. La intención de no volver se presume cuando transcurra más de 2 años
sin regresar a la República Argentina, salvo que antes de vencer ese plazo, el
naturalizado se presente en el Consulado
Argentino, expresando su propósito de
mantener la ciudadanía argentina. Esa declaración se asentará y firmará en la
carta de ciudadanía por el cónsul, valdrá por dos años más y no podrá ser renovada.
La ausencia del territorio argentino no implicara la pérdida de la naturalización,
si obedece al ejercicio de una función pública argentina.
d) No cumplir con
el servicio militar en las fuerzas armadas en oportunidad que corresponda una
vez entregada la carta.
e) Realizar dentro o fuera de la República actos que
importen el ejercicio de su ciudadanía de origen.
Articulo nuevo.
(Art. derogado según
ley
23.059) (Art. incorporado según ley 21610) En la cancelación
de la ciudadanía, se observará el siguiente procedimiento:
a) El fiscal federal
que corresponda, al tener conocimiento de la existencia de algunas de las causas
pertinentes promoverá la cancelación de la ciudadanía argentina por naturalización
la cual tramitará por el procedimiento sumario.
b) La ciudadanía por naturalización
será cancelada por el juez federal con jurisdicción en el último domicilio argentino
del naturalizado.
c) Contra la sentencia que deniegue o disponga la cancelación
de la ciudadanía por naturalización, podrá interponerse recurso de apelación,
ante la Cámara Federal competente. El plazo para interponer el recurso será de
cinco días y para dictar sentencia será de quince días.
d) Firme la sentencia
que disponga la cancelación de la ciudadanía por naturalización, deberá ordenarse
el secuestro de la "carta de ciudadanía", las anotaciones respectivas
en el Registro Nacional de las Personas, las comunicaciones a la Dirección Nacional
de Migraciones y Fuerzas de Seguridad.
e) El Poder Ejecutivo nacional designará
a los organismos nacionales que deberán informar a los jueces y tribunales federales,
en los casos de impedimento y cancelación.
Art. 7. Los argentinos que
hubiesen cumplido la edad de 18 años, gozan de todos los derechos políticos conferidos
por la Constitución y las leyes de la república.
Art. 8. No podrán
ejercerse en la República los derechos políticos por los naturalizados en país
extranjero, por los que hayan empleos u honores de gobiernos extranjeros, sin
permiso del congreso; por los quebrados fraudulentos; ni por los que tengan sobre
si sentencia condenatoria que imponga pena infamante o de muerte.
Art.
9. (Restablecimiento de vigencia según
ley
23.059) (Texto vigente según ley
20835) La rehabilitación del ejercito de la ciudadanía se decretara de oficio
por el juez electoral, previa vista fiscal, siempre que la cesación de la causal
inhabilitante surja de las constancias que se tuvieron al disponerla. De lo contrario,
sólo podrá considerarse a petición del interesado.
Art. 9. ( Restablecimiento
de vigencia según ley 21610) (Texto original) Sólo el Congreso puede acordar rehabilitación
a los que hubiesen perdido el ejercicio de la ciudadanía.
Art. 10.
(Texto vigente según ley
24.533) La Carta de ciudadanía, así como las actuaciones
para obtenerlas, será gratuitas salvo la excepción prevista en el art. siguiente:
Los extranjeros podrán acreditar la circunstancia de edad y extranjería con la
sola presentación de la cédula
de identidad otorgada por la Policía Federal Argentina,
o del pasaporte de su país originario visado por el cónsul argentino del lugar.
Igualmente podrán justificar las referidas circunstancia con un acta de estado
civil en que hayan intervenido contrayendo matrimonio o denunciando o reconociendo
hijos en el país, con anterioridad a la sanción de la presente ley.
Art.
10. (Texto según ley
16.801) La carta de ciudadanía, así como las actuaciones
para obtenerla, serán gratuitas.
Los extranjeros podrán acreditar las circunstancias
de edad y extranjería con la sola presentación de la cédula
de identidad otorgada
por la Política Federal, o del pasaporte de su país originario visado por el cónsul
argentino del lugar. Igualmente podrán justificar las referidas circunstancias
con un acta de estado civil en que hayan intervenido contrayendo matrimonio o
denunciando o reconociendo hijos en el país, con anterioridad a la sanción de
la presente ley.
Art. 10. (Texto original) La carta de ciudadanía,
así como las actuaciones para obtenerla, serán gratuitas.
Art. 11.
Por el ministerio del interior se remitirá a todos los jueces de sección el suficiente
número de ejemplares impresos de "carta de ciudadanía", de modo que
sean otorgadas bajo una misma fórmula.
Los jueces que reciban el pedido de
ciudadanía, dentro del término de tres días, solicitarán de oficio todo informe
o certificado que consideren conveniente requerir a la Dirección Nacional de migraciones,
a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Inteligencia del Estado, a
la Dirección Nacional del Registro Nacional
de las Personas, a la Dirección Nacional
del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal o a cualquier otra
repartición pública, privada o a particulares. Los jueces se expedirán otorgando
o denegando la carta de ciudadanía, con los elementos de juicio que obren en autos,
en un término máximo de noventa días.
Asimismo, una vez recibida la petición,
ordenarán la publicación de edictos por dos días en un periódico de circulación
en la jurisdicción del domicilio real
del peticionante, conteniendo claramente
los datos de la solicitud, a fin de que cualquier persona quede facultada para
deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio, la que será resuelta
previo dictamen del Ministerio Público interviniente. (Párrafo según Ley
24.951)
No podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales,
religiosas o raciales.(Modificado por ley 24533)
Art. 11. (Texto
vigente según ley 24533) Por el Ministerio del Interior se remitirá a todos los
jueces de sección el suficiente número de ejemplares impresos de carta de ciudadanía,
de modo que sean otorgadas bajo una misma fórmula.
Los jueces que reciban
el pedido de ciudadanía, dentro del término de tres días solicitarán de oficio
todo informe o certificado que consideren conveniente requerir a la Dirección
Nacional de Migraciones, a la Policía federal Argentina, a la secretaría de Inteligencia
de Estado, a la Dirección nacional del Registro Nacional de las Personas, a la
Dirección nacional del Registro Nacional de Reincidencia
y Estadística Criminal o cualquier otra repartición pública, privada o a particulares.
Los jueces se expedirán otorgando o denegando la carta de ciudadanía, con los
elementos de juicio que obren en autos, en término máximo de 90 días.
(Párrafo
vigente según
Ley
24.951) Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán la
publicación de edictos por dos días en un periódico de circulación en la jurisdicción
del domicilio real del peticionante, conteniendo claramente los datos de la solicitud,
a fin de que cualquier persona quede facultada para deducir oposición fundada
contra la concesión del beneficio, la que será resuelta previo dictamen del Ministerio
Publico interviniente.
(Párrafo anterior) Asimismo una vez recibida la petición,
ordenarán la publicación de edictos que contengan claramente indicados los datos
de la solicitud, y todo otro informe que se considerase relevante, en un diario
de la jurisdicción y en otro de circulación nacional, por 2 veces en un lapso
de 15 días, a fin de que cualquier persona quede facultada, a través del Ministerio
Público, para hacer llegar las consideraciones que estimare pudiesen obstar a
la concesión del beneficio.
El costo de la publicación en los diarios, previstos
en este art., estará a cargo del peticionario.
No podrá negarse la ciudadanía
por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales.
Art.
11. (Texto vigente según ley 16801) Por el Ministerio del Interior se remitirá
a todos los jueces de sección el suficiente número de ejemplares impresos de carta
de ciudadanía, de modo que sean otorgadas bajo una misma fórmula.
Los jueces
que reciban el pedido de ciudadanía, dentro del término de tres (3) días, solicitarán
de oficio todo informe o certificado que consideren conveniente requerir a la
Dirección Nacional de Migraciones, a las autoridades policiales, a cualquier otra
repartición pública o a particulares, y se expedirán otorgando o denegando la
carta de ciudadanía, con los elementos de juicio que obren en autos, en un término
máximo de noventa (90) días. (Párrafo vigente según ley 20835) No
podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas
o raciales.
Art. 11. (Texto original) Por el Ministerio del Interior
se remitirá a todos los jueces de sección el suficiente número de ejemplares impresos
“carta de ciudadanía”, de modo que sean otorgadas bajo una misma formula.
Art. 12. Los hijos de argentino nativo y los extranjeros que están actuando
en el ejercicio de la ciudadanía argentina, son considerados como ciudadanos naturales
o naturalizados, sin sujeción a ninguno de los requisitos establecidos por esta
ley, debiendo únicamente inscribirse en el registro cívico nacional.
Art.
13. Quedan revocadas todas las disposiciones en contrario a la presente ley.
Art. 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.