"Respecto
de las "heridas u ofensas físicas" recibidas injustamente, la
indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de la curación y
convalecencia del ofendido y de todas las ganancias que éste dejó de percibir
hasta el día de su completo restablecimiento, sin aludir a la incapacidad
sobreviniente, no se duda, pese a ello, que este último ítem debe ser resarcido
por el responsable. En efecto, en aquellos casos de déficit de capacidad de
carácter parcial o total que no desaparece por completo, sino que continúa
crónica o perpetuamente, la indemnización es posible por aplicación de los
principios generales sobre reparación integral, comunes a todos los actos ilícitos".
"Con relación al rubro incapacidad sobreviniente a
los fines de establecer el monto indemnizatorio debe apreciarse un cúmulo de
circunstancias, entre las que si bien asume relevancia lo que la incapacidad
impide presuntivamente percibir durante el lapso de vida útil, también es
preciso meritar la disminución de las posibilidades, edad de la víctima, cultura, estado físico,
profesión, sexo, es decir, todo aquello que se trasunta en la totalidad de la
vida de relación. Si la víctima no probó las sumas que percibía al momento del
accidente, esa omisión no impide la admisión del rubro si quedó acreditada una
incapacidad parcial y permanente del 17 por ciento de la total obrera, en
virtud de las secuelas del accidente, máxime si se trata de un joven de 19 años
que verá disminuída sus posibilidades futuras, lo que
basta para aceptar el rubro, cuya apreciación queda, en definitiva, librada al
prudente arbitrio judicial en función de los distintos elementos que la causa
ofrece".