Art. 79. Desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos:
a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;
b) Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe;
c) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia;
d) A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado;
e) Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia, tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.
Art. 80. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo precedente, la víctima del delito tendrá derecho:
a) A ser informada
por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el
proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil o tener calidad
de querellante;
b) A ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado;
c) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante
los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona de su
confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la
verdad de lo ocurrido.
Art. 81. Los derechos reconocidos en este capítulo deberán ser enunciados por el órgano judicial competente, al momento de practicar la primera citación de la víctima o del testigo.
Art. 83. Derechos y Facultades.
Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y
facultades:
1. A recibir un trato digno y respetuoso;
2. A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o darlos que
se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación;
3. A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la
investigación, debiendo anoticiársele la fecha, hora y lugar del juicio, así
como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia de debate;
4. A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del
procedimiento;
5. A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el
procedimiento regulado por este Código;
6. A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su
interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una
investigación referida a actos de delincuencia organizada;
7. A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del
estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su
pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código;
8. A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la
desestimación de la denuncia
o el archivo;
9. A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior
inmediato del Agente Fiscal interviniente.
En los procesos por lesiones dolosas,
cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración
de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o
la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran
fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato
levantamiento. (Según ley 12059)
Art. 84. Víctima colectiva o difusas. Cuando la investigación se refiera
a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en
la figura penal, o en su defecto, cualquier ciudadano, tendrán la legitimación a la que se
hace referencia en el presente capítulo.
Art.
85. Asistencia genérica y
técnica. Desde los primeros momentos de su intervención, la Policía y el
Ministerio Público Fiscal suministrarán a quien alegue verosímilmente su
calidad de víctima, la información que posibilite su derecho a ser asistida
como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima, aún sin asumir el carácter
de particular damnificado
o actor civil.
Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien alega su condición
de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado.
Si no contara con medios suficientes para contratar un abogado a fin de constituirse en particular damnificado,
el Centro de Asistencia a la Víctima se lo proveerá gratuitamente, a fin de que
accede legítimamente al procedimiento judicial.
Art.
86. Situación de la
víctima. Lo atinente a la situación de la víctima, y, en especial la reparación
voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor, la
solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus
protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de:
1. Ser ejercida la acción
penal.
2. Seleccionar la coerción persona|.
3. Individualizar la pena en la sentencia.
4. Modificar, en su medida o en su forma de cumplimiento, la pena en la etapa
de ejecución.
Art. 87. Acuerdos patrimoniales. Todos
los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del
perjuicio invocado por la víctima o damnificado, deberán ser puestos en
conocimiento de los órganos intervinientes a los fines que corresponda.
Art. 88. Comunicación. Todos
los derechos y facultades reconocidos en este capítulo, serán comunicados por
el órgano interviniente a la víctima, desde el momento mismo del inicio de la
investigación y en la primera diligencia procesal que con ella se efectúe.
En la oportunidad se la hará entrega de una copia de los artículos 83 a 88 de
este Código.
Asimismo se le comunicarán las facultades y derechos que puede ejercer contra
los responsables civiles del hecho, contra el asegurador del imputado si lo
hubiere y la facultad que tiene de constituirse en actor civil o particular damnificado.
La víctima de un
delito, en base a los Códigos Procesales, tiene garantizado el respeto "A
la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia"
(Art. 79 inc. c) del Código Procesal Penal de la Capital Federal);
"A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del
procedimiento"; "A la salvaguarda de su intimidad en la medida
compatible con el procedimiento regulado por este Código" y "A
la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su
interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una
investigación referida a actos de delincuencia organizada" (art. 83 incs. 5, 6 y 7 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires).
El imputado, a su vez, tiene derecho a asistir a
la audiencia del debate, que es oral y pública (art. 366 del Código Procesal de
Capital y art. 342 del Código Procesal de la Pcia. de
Buenos Aires).
Recientemente, en un juicio oral y público, en que la víctima de un robo a mano armada, era un letrado, éste solicitó que los acusados no presenciaran su exposición, ya que los había reconocido en rueda de personas y temía por alguna muestra de intimidación. El Tribunal, respetando el derecho de ambos, resolvió que los procesados oyeran los dichos de la víctima, desde una sala contigua y con la puerta entreabierta, pero sin que pudieran observarla.
Consejo de Familiares de Víctimas: |
La víctima de
un delito, en base a los Códigos Procesales, tiene garantizado el respeto
"A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su
familia" (Art. 79 inc. c) del Código Procesal Penal de la Capital
Federal); "A que se hagan mínimas las molestias que deban
irrogársele con motivo del procedimiento"; "A la salvaguarda de su
intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este
Código" y "A la protección de su seguridad, la de sus
familiares y la de los testigos
que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o
represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de
delincuencia organizada" (art. 83 incs. 5, 6 y 7
del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos
Aires).
El imputado, a su vez, tiene derecho a asistir a
la audiencia del debate, que es oral y pública (art. 366 del Código Procesal de
Capital y art. 342 del Código Procesal de la Pcia. de
Buenos Aires).
Recientemente, en un juicio oral y público, en que la víctima de un robo a mano armada, era un letrado, éste solicitó que los acusados no presenciaran su exposición, ya que los había reconocido en rueda de personas y temía por alguna muestra de intimidación. El Tribunal, respetando el derecho de ambos, resolvió que los procesados oyeran los dichos de la víctima, desde una sala contigua y con la puerta entreabierta, pero sin que pudieran observarla.
Consejo de Familiares de Víctimas: |
Para casos impunes y de corrupción llamar al teléfono gratuito: 0800-122-5878 del Ministerio de Justicia, que recibe las denuncias respectivas.