Art.
88. Comunicación. Todos
los derechos y facultades reconocidos en este capítulo, serán comunicados por
el órgano interviniente a la víctima, desde el momento mismo del inicio de la
investigación y en la primera diligencia procesal que con ella se efectúe.
En la oportunidad se la hará entrega de una copia de los artículos 83 a 88 de
este Código.
Asimismo se le comunicarán las facultades y derechos que puede
ejercer contra los responsables civiles del hecho, contra el asegurador del imputado
si lo hubiere y la facultad que tiene de constituirse en
actor civil o particular
damnificado.
La
víctima de un delito, en base a los Códigos Procesales,
tiene garantizado el respeto "A la protección de la integridad física y moral,
inclusive de su familia" (Art. 79 inc. c) del Código Procesal Penal de la
Capital Federal);
"A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del
procedimiento"; "A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible
con el procedimiento regulado por este Código" y "A la protección
de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos
que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones
o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de
delincuencia organizada" (art. 83 incs. 5, 6 y 7 del Código Procesal Penal
de la Pcia. de Buenos Aires).
El imputado, a su vez, tiene derecho a
asistir a la audiencia del debate, que es oral y pública (art. 366 del Código
Procesal de Capital y art. 342 del Código Procesal de la Pcia. de Buenos Aires).
Recientemente, en un juicio oral y público, en que la víctima de un robo a mano armada, era un letrado, éste solicitó que los acusados no presenciaran su exposición, ya que los había reconocido en rueda de personas y temía por alguna muestra de intimidación. El Tribunal, respetando el derecho de ambos, resolvió que los procesados oyeran los dichos de la víctima, desde una sala contigua y con la puerta entreabierta, pero sin que pudieran observarla.
| Consejo de Familiares de Víctimas: |
La
víctima de un delito, en base a los Códigos Procesales,
tiene garantizado el respeto "A la protección de la integridad física y moral,
inclusive de su familia" (Art. 79 inc. c) del Código Procesal Penal de la
Capital Federal);
"A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del
procedimiento"; "A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible
con el procedimiento regulado por este Código" y "A la protección
de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos
que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones
o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de
delincuencia organizada" (art. 83 incs. 5, 6 y 7 del Código Procesal Penal
de la Pcia. de Buenos Aires).
El imputado, a su vez, tiene derecho a
asistir a la audiencia del debate, que es oral y pública (art. 366 del Código
Procesal de Capital y art. 342 del Código Procesal de la Pcia. de Buenos Aires).
Recientemente, en un juicio oral y público, en que la víctima de un robo a mano armada, era un letrado, éste solicitó que los acusados no presenciaran su exposición, ya que los había reconocido en rueda de personas y temía por alguna muestra de intimidación. El Tribunal, respetando el derecho de ambos, resolvió que los procesados oyeran los dichos de la víctima, desde una sala contigua y con la puerta entreabierta, pero sin que pudieran observarla.
| Consejo de Familiares de Víctimas: |