Art. 58.- Los privilegios
establecidos por el presente capítulo son preferidos a cualquier otro
privilegio general o especial. El acreedor no podrá valer su privilegio sobre
la aeronave, si no lo hubiese inscripto en el Registro Nacional de aeronaves
dentro del plazo de 3 meses a partir de la fecha del término de las
operaciones, actos o servicios que lo han originado.
Art. 59.- En caso de destrucción o inutilización del bien objeto
del privilegio, este será ejercitado sobre los materiales o efectos recuperados
o sobre su producido.
Art. 60.- Tendrán privilegio sobre la aeronave:
1.- Los créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor
hipotecario.
2.- Los créditos por derechos de utilización de aeródromos o de servicios
accesorios o complementarios de la aeronavegación, limitándose al período de 1
año anterior a la fecha del reclamo del privilegio.
3.- Los créditos provenientes de la búsqueda, asistencia o salvamento de la
aeronave.
4.- Los créditos por aprovisionamiento y reparaciones hechas fuera del
punto de destino, para continuar el viaje.
5.- Los emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo.
Art. 61.- Los créditos que se refieren a un mismo viaje son
privilegiados en el orden que se establece en el artículo anterior.
Cuando se trate de privilegios de igual categoría, los créditos se cobraran
a prorrata.
Los créditos privilegiados del último son preferidos a los de los viajes
precedentes.
Art. 62.- Los privilegios se ejercen únicamente sobre la aeronave
y sus partes componentes.
La carga y el flete se verán afectados por ellos sólo en el caso de que los
gastos previstos en el inc. 3 del art. 60 los hayan beneficiado directamente.
Art. 63.- los privilegios se extinguen:
1.- Por la extinción de la obligación principal.
2.- Por el vencimiento del plazo del plazo de 1 año desde su inscripción si
ésta no fuese renovada.
3.- Por la venta judicial de la aeronave, después de satisfechos los créditos
privilegios de mejor grado inscriptos conforme en art. 58 de este código.
Art. 64.- Los privilegios sobre la
carga se extinguen si la acción no se ejercita dentro de los 15 días siguientes
a su descarga. El término comienza a correr desde el momento en que las
operaciones estén terminadas. Este privilegio no requiere inscripción.