Privilegios sobre aeronaves

 

Art. 58.- Los privilegios establecidos por el presente capítulo son preferidos a cualquier otro privilegio general o especial. El acreedor no podrá valer su privilegio sobre la aeronave, si no lo hubiese inscripto en el Registro Nacional de aeronaves dentro del plazo de 3 meses a partir de la fecha del término de las operaciones, actos o servicios que lo han originado.

 

Art. 59.- En caso de destrucción o inutilización del bien objeto del privilegio, este será ejercitado sobre los materiales o efectos recuperados o sobre su producido.

 

Art. 60.- Tendrán privilegio sobre la aeronave:

 

1.- Los créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor hipotecario.

2.- Los créditos por derechos de utilización de aeródromos o de servicios accesorios o complementarios de la aeronavegación, limitándose al período de 1 año anterior a la fecha del reclamo del privilegio.

3.- Los créditos provenientes de la búsqueda, asistencia o salvamento de la aeronave.

4.- Los créditos por aprovisionamiento y reparaciones hechas fuera del punto de destino, para continuar el viaje.

5.- Los emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo.

 

Art. 61.- Los créditos que se refieren a un mismo viaje son privilegiados en el orden que se establece en el artículo anterior.

Cuando se trate de privilegios de igual categoría, los créditos se cobraran a prorrata.

Los créditos privilegiados del último son preferidos a los de los viajes precedentes.

 

Art. 62.- Los privilegios se ejercen únicamente sobre la aeronave y sus partes componentes.

La carga y el flete se verán afectados por ellos sólo en el caso de que los gastos previstos en el inc. 3 del art. 60 los hayan beneficiado directamente.

 

Art. 63.- los privilegios se extinguen:

 

1.- Por la extinción de la obligación principal.

2.- Por el vencimiento del plazo del plazo de 1 año desde su inscripción si ésta no fuese renovada.

3.- Por la venta judicial de la aeronave, después de satisfechos los créditos privilegios de mejor grado inscriptos conforme en art. 58 de este código.

 

Art. 64.- Los privilegios sobre la carga se extinguen si la acción no se ejercita dentro de los 15 días siguientes a su descarga. El término comienza a correr desde el momento en que las operaciones estén terminadas. Este privilegio no requiere inscripción.

 

Código Aeronáutico Ley 17.285

Código Aeronáutico Comentado

 

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