Litis expensas

Código Civil y Comercial

 

Art. 544. Alimentos provisorios. Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.

 

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

 

Art. 651. - La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este título.

 

Art. 780. Trámite. Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquella, a quien deba otorgarla y al representante del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día y en la que se recibirá toda la prueba.

En la resolución en que se conceda autorización a un menor para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.

En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litis expensas.

Jurisprudencia: "Se denomina litis expensas a la suma de dinero que el beneficiario de los alimentos tiene derecho a solicitar de quien deba suministrárselos, con el objeto de atender los gastos que a aquél incumbe adelantar para la tramitación de un proceso determinado (confr. Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil", tomo VI, Bs. As., 1990, ed. Abeledo Perrot, pág. 563 y ss.)".

"Tienen derecho a percibir las litis expensas -entre otros- los parientes legitimados para promover la pretensión alimentaria.

"La solicitud de litis expensas, deviene ineludible en materia alimentaria donde los gastos inmediatos del juicio -en especial honorarios-, son cubiertos a través de la carga en costas (artículos 274 y 648, CPCC)".

Código Procesal Civil y Comercial Pcia. Buenos Aires

Art. 648. Litis expensas. La demanda por litis expensas se sustanciará de acuerdo con las normas de éste título.(igual al artículo 651 del C. P. Nacional).

Art. 818. Trámite. Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquella, a quien deba otorgarla y al representante del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día y en la que se recibirá toda la prueba.

En la resolución en que se conceda autorización a un menor para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.

En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litis expensas.

Derecho Procesal