Entrevista al Dr. Ricardo Nissen, Inspector General de Justicia
Control de la legalidad en beneficio de todos
Entrevista:
Dr. Marcelo Gustavo Barreiro
El organismo que preside ha sido muy activo en la regulación del fenómeno de la
sociedad “off shore” y en la delimitación de su actividad. A partir de su
amplia experiencia en el tema, el Dr. Nissen explica cómo se despliega la tarea
de la IGJ para alcanzar el que entiende que es su objetivo primordial: la protección
de terceros.
¿De
qué hablamos realmente cuando se trata de sociedades “off shore”? ¿Cuál es para
usted el concepto que mejor las define?
Hay muchas variantes, pero en un sentido general, las sociedades “off shore”
son aquellas que se constituyen en paraísos fiscales –usualmente islas o
lugares exóticos–, es decir en países catalogados como tales por su baja o nula
tributación. Estas sociedades tienen en su casi generalidad prohibido ejercer
la actividad en su país de origen, pero están habilitadas para actuar en el
exterior.
También pueden estar vinculadas con países que no son paraísos fiscales pero
que sí tienen un doble régimen de regulación en materia de sociedades, como
Uruguay, donde la ley 16.060 se refiere a sociedades tradicionales,
pero también tiene el régimen de la Ley N° 11.073, de la
década del 40, en donde sí podemos hablar de sociedades precatalogadas
como “off shore”, es decir, que actúan fuera de la costa de su país y que son
las tristemente conocidas como SAFIs.
El
tema de las “off shore” ha sido un eje fundamental en las resoluciones de la
IGJ, tanto de las particulares como de las generales. ¿Cuáles han sido los
criterios que se tomaron en consideración para regular esta situación?
Si bien es cierto que en materia de sociedades “off shore” el desempeño de la
IGJ tuvo una gran repercusión a nivel del público en general y de trascendencia
por las innovaciones que se llevaron a cabo, no hay que perder de vista que la
protección de terceros forma parte de la política global de la Inspección
General de Justicia. Fundamentalmente desde la década del noventa en
adelante, las sociedades se utilizaban para todo tipo de operaciones, desde la
actividad empresarial honesta hasta el uso de la sociedad como un disfraz para
enmascarar actividades ilegítimas. Por ello se hizo necesario tomar muchas
medidas, y en tal sentido, en materia de sociedades “off shore”, ha habido por
parte de este organismo una gran actividad, pero de manera alguna la única,
pues también enrolada dentro de lo que es la protección de los terceros,
podemos mencionar la Resol. 25/04 en materia de aportes irrevocables, para
evitar el fraude
contable que se disfraza en los balances de acuerdo con quién quiere
impresionar la sociedad, a raíz de lo cual los obligamos a capitalizarlos en un
plazo más o menos breve. Otro tema es el de los resultados no asignados, para
obligar a las sociedades a que distribuyan ganancias y no las disfracen en
otras cuentas del balance. Con la misma orientación no puede dejar de
computarse la Resol. 09/04, que tiende a evitar la multiplicidad
de objetos sociales, exhibiendo la mayor parte de los estatutos de las
sociedades por acciones que se inscribieron en el Registro Público de Comercio en los últimos veinte
años, una tan enorme gama de actividades empresariales que pasaban por alto la
filosofía de la Ley 19.550
y que permitían a la sociedad hacer cualquier cosa, desprotegiéndose a los
socios como a terceros. Asimismo, en materia de aportación e integración, hemos
permitido la opción de que los socios acrediten el cumplimiento de los aportes
dinerarios en el mismo momento de otorgarse el acto constitutivo, en lugar de
tener que ir a depositar el dinero en el Banco Nación, con la inseguridad que
ello ofrece.
Una
de las críticas que se le hace a la política de la IGJ en este aspecto es que
estaría contemplando bajo una luz desfavorable todo aquello que viene de
afuera, todo lo extranjero.
No, no es para nada así. Es uno de los tantos caballitos de batalla que algunos
operadores, muy lesionados en sus intereses profesionales, utilizan para
presentar a la Inspección General de Justicia como un organismo refractario a
las inversiones. Pero es una total mentira, a punto tal que hacia fines de
marzo de este año salió publicado un editorial en el diario La Nación –que no
es precisamente un medio afín a la política del Gobierno– en el que se señala
la manera en que se ha incrementado la inversión extranjera. Del mismo modo, la
revista Fortuna –medio que también es muy crítico de la actual gestión– hace
referencia al mismo fenómeno. La inversión extranjera aumentó en un 300%
respecto de 2003, y según la revista antes citada, hay un nivel igual al de
principios de los años noventa. De manera tal que no es cierto que las
inversiones extranjeras estén paralizadas.
Pero a los fines de explicar la crítica que se le formula a la Inspección
General de Justicia en tal sentido, tendríamos que discutir qué entendemos por
“extranjero”. Si se trata de una empresa seria, ninguna de nuestras
resoluciones la puede afectar en absolutamente nada, pues lo único que deben
acreditar es que realizan una actividad comercial en su país de origen, cosa
que pueden hacer mediante la simple exhibición de un balance. Tan simple como
eso. Ahora, si por “extranjero” nos encontramos con un argentino que se
disfraza de tal para usufructuar la hospitalidad que la ley argentina le concede a los verdaderos extranjeros, ahí sí hemos sido
rigurosos, y con toda seguridad las recientes resoluciones de la Inspección
General de Justicia lo van a afectar, porque este señor no podrá nunca
acreditar que esa sociedad ficticia realiza actividades en otro lugar que no
sea nuestro país.
Durante
muchos años hemos aceptado esta realidad. ¿Cuál fue el detonante que hizo que
esta situación de las sociedades “off shore” se convirtiera en un eje
paradigmático a combatir?
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la proliferación de las sociedades
“off shore” en la República Argentina fue una política que vino impuesta
incluso por disposiciones gubernamentales en la década pasada, pues todo el
esquema de las empresas privatizadas implicaba una estructura tal que la
sociedad operativa estaba controlada por un holding, lo que entrañaba una
evasión de responsabilidad desde la misma organización de los procesos
privatizadores. Nosotros también advertimos que en la
IGJ, fundamentalmente en la década del noventa, el control era meramente
ficticio, no se observaba nada de nada. Si partimos de la idea de que los
grandes fraudes o delitos económicos que ocurrieron en el país se cometieron en
aquellos años y que se aprovecharon las sociedades “off shore” para todo tipo
de ilícitos –desde lavado de dinero hasta tráfico de armas–, es imposible no darse cuenta de que este tipo de
sociedades fue un instrumento concebido para el fraude. Lo que antes era una
herramienta de “picardía”, para manipular el régimen de mayorías en los
concursos preventivos y lograr un acuerdo favorable, en los noventa se
multiplicó en proporción geométrica y pasó a ser algo de alguna manera tolerado
por la comunidad. Los abogados asesoraban la constitución de “off shore”, los escribanos las instrumentaban, los contadores las
planteaban como salida posible, como si fuese algo legal... Lo que era
ilegítimo se convirtió en legítimo por un uso permanente de instrumentos que no
fueron pensados para eso.
No en vano –y esto es algo que quisiera destacar– en la década del noventa
comenzaron a glorificarse la simulación lícita y los negocios indirectos,
cuando el Código Civil sólo indica que la simulación lícita
no será reprobada, pero nada más que eso, lo que no significa que constituye
una categoría legal dentro del ordenamiento jurídico.
La
sociedad no puede ser un negocio jurídico indirecto...
Absolutamente no. La ley es clarísima. El negocio jurídico indirecto es
inasible y ni siquiera la doctrina internacional coincide en definirlo. La Ley Nº 19.550 es clarísima
en el sentido de que toda sociedad comercial debe dedicarse a la producción o
intercambio de bienes o servicios y no a otra cosa. No parece congruente que el
derecho pueda alentar el engaño que siempre existe detrás de la simulación
–fuese lícita o ilícita– o del negocio jurídico indirecto, detrás del cual
siempre hay un enmascaramiento, del que nada bueno puede salir.
Su
posición en materia de “off shore” tiene mucho pasado en su trayectoria
doctrinaria. Pero, además, este ideario no se enmarca actualmente dentro de una
política de los países centrales, que en los últimos años han intensificado la
persecución de ciertos delitos como el lavado de dinero, el financiamiento del
terrorismo, el narcotráfico...
Esa libertad que cierta doctrina argentina afirma que existe en el mundo tiene
sus matices. Hay un espíritu tendiente a intensificar la protección, a evitar
el abuso que propicia el libertinaje y la flexibilización del control en
materia de sociedades. Hoy, por el tema de lavado de dinero y otros temas no
menos importantes, los países más desarrollados han fortalecido los criterios
de control, y eso es lo que estamos haciendo desde la Inspección General de
Justicia.
Quiero dejar bien aclarado que el organismo que tengo el honor de dirigir no
legisla, como dolosamente pretenden hacer creer a la comunidad todos aquellos
admiradores de los negocios que hoy se encuentran tan desprestigiados por la
labor efectuada. La Inspección General de Justicia tiene el control de
legalidad de todos los documentos que cuya inscripción la ley impone llevar a
cabo en el Registro Público de Comercio, de manera que este organismo tiene la
potestad de ir a fondo e investigar el negocio sustancial que dio origen al documento
que se pretende inscribir. Por otro lado, la Inspección General de Justicia
ejerce el poder de policía sobre el tráfico mercantil y tiene como una de sus
especiales funciones la de prevenir el fraude, de manera que es lógico que
dictemos una serie de normas con el objetivo de evitar futuros pleitos para la
comunidad.
Actualmente
hay proyectos y anteproyectos en estado parlamentario que tratan sobre la
modificación de la ley de sociedades –el anteproyecto general– y otro
particular que se refiere a la reforma de los artículos 118 a 124. ¿No sería
necesario que esta tendencia que constituye una política específica de
interpretación de la ley en un sentido distinto a como se interpretó durante
veinte o treinta años, estuviera acompañada por una voluntad legislativa
expresa?
Sería importante que se ajusten ciertas cosas dentro del anteproyecto para que
responda a las demandas que se han instalado ahora en la sociedad. Algo de todo
lo que estamos haciendo debería reflejarse legislativamente, porque hay una
realidad incontrastable, sobre todo en materia de sociedades “off shore”. La
Argentina, como muchos países que no pertenecen al Primer Mundo, se ha
convertido en una especie de receptáculo de este tipo de aventuras o engendros
societarios en los que todos podían hacer cualquier cosa disfrazándose de
sociedad. Eso es algo inadmisible en Europa, por ejemplo. De manera que sí, es
necesario acompañar legislativamente esta necesidad de transparencia.
Las
críticas han sido algunas veces muy duras...
Pero sabemos de quiénes vienen, por qué las formulan y qué intereses defienden
en la mayoría de los casos. Hay algunos supuestos en que la crítica ha sido
personal, atacándome a mí, como inspector general de Justicia, con todo tipo de
calificativos y no hacia el contenido de las resoluciones. Ello demuestra su
poca seriedad, porque es sabido que cuando la cuestión se torna de alguna
manera personal, es porque se carece de argumentos hacia la labor emanada de
este organismo.
¿Querría
agregar algo más?
Simplemente insistir en que no hay ninguna intención de molestar a la gente ni
imponerle trámites burocráticos, y que las resoluciones dictadas han sido
inspiradas en beneficio de la comunidad y para evitar el mal manejo de las
sociedades comerciales, lo cual ha causado todo tipo de daño y a todo tipo de
gente. Tampoco hay animosidad hacia las empresas extranjeras, sino todo lo
contrario. Lo que queremos es que los argentinos no sufran más la falta de
transparencia de los negocios societarios, y desde la IGJ trabajamos para eso.