Art. 2103.- Concepto. Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.
Art. 2104.- Afectación.
El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a
efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se inscribe en
el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración
y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad
local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos
reales de garantía.
Art. 2105.- Reglamento de administración y uso. El reglamento de administración y uso debe contener:
a. la descripción del inmueble sobre el cual se
constituye el cementerio privado, sus partes, lugares, instalaciones y
servicios comunes;
b. disposiciones de orden para facilitar a los titulares de los derechos de
sepultura el ejercicio de sus facultades y que aseguren el cumplimiento de las
normas legales, reglamentarias y de policía aplicables;
c. fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento, que
puede pactarse por períodos anuales o mediante un único pago a perpetuidad;
d. normativa sobre inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados;
e. pautas sobre la construcción de sepulcros;
f. disposiciones sobre el destino de los restos mortales en sepulturas
abandonadas;
g. normas sobre acceso y circulación de titulares y visitantes;
h. constitución y funcionamiento de los órganos de administración.
Art. 2106.- Registros de inhumaciones y sepulturas. El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar:
a. un registro de inhumaciones con los datos
identificatorios de la persona inhumada;
b. un registro de titulares de los derechos de sepultura, en el que deben
consignarse los cambios de titularidad producidos.
Art. 2107.- Facultades del titular del derecho de
sepultura. El titular del derecho de sepultura
puede:
a. inhumar en la parcela los restos humanos de quienes
disponga, hasta la dimensión establecida en el reglamento, y efectuar las
exhumaciones, reducciones y traslados, dando estricto cumplimiento a la
normativa dictada al respecto;
b. construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a las normas
de construcción dictadas al efecto;
c. acceder al cementerio y a su parcela en los horarios indicados;
d. utilizar los oratorios, servicios, parque e instalaciones y lugares comunes
según las condiciones establecidas.
Art. 2108.- Deberes del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura debe: a. mantener el decoro, la
sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de otros; b. contribuir
periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento
del cementerio; c. abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales
efectos se fijen sobre su parcela; d. respetar las disposiciones y reglamentos
nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía
mortuoria.
Art. 2109.- Dirección y administración. La dirección y administración del cementerio está a cargo del
administrador, quien debe asegurar el correcto funcionamiento de las
instalaciones y servicios comunes que permita el ejercicio de los derechos de
sepultura, de acuerdo a las condiciones pactadas y
reglamentadas.
Art. 2110.- Inembargabilidad. Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto
por: a. los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de
construcción de sepulcros; b. las expensas, tasas, impuestos y contribuciones
correspondientes a aquéllas.
Art. 2111.- Relación de consumo. La relación entre el propietario y el administrador del cementerio
privado con los titulares de las parcelas se rige por las normas que regulan la
relación de consumo previstas en este Código y en las leyes especiales.
Art. 2112.- Derecho real de sepultura. Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre
derechos reales.
Art. 2113.- Normas de policía. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben
cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional, provincial
y municipal relativas a la policía mortuoria. 368
Ley Orgánica de las
Municipalidades. Capítulo II. Del Departamento Deliberativo
I. Competencia, atribuciones y deberes
B. Sobre creación de establecimientos, delegaciones y
divisiones del municipio
Art. 28. Corresponde al Concejo,
establecer:
1. Hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios,
servicios de ambulancias médicas.
2. Bibliotecas públicas.
3. Instituciones destinadas a la educación física.
4. Tabladas, mataderos y abastos.
5. (Según Decr.ley 9094/78).
Cementerios públicos, y autorizar el establecimiento de cementerios privados,
siempre que éstos sean admitidos expresamente por las respectivas normas de
zonificación y por los planos de regulación urbana, conforme con lo que
determine la reglamentación general que al efecto se dicta.
6. Los cuarteles del partido, y delegaciones municipales.
7. Las zonas industriales y residenciales del partido,
imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización.
8. Toda otra institución de bien público vinculada con
los intereses sociales del municipio, y a la educación popular.
En la ciudad de . . . . , entre
. . . . D.N.l, ... domiciliado en...., en adelante
denominado "el locador", y . . . . ,D.N.I ,... domiciliado en .... ,en
adelante "el locatario", se celebra el presente contrato de "locación
de parcela destinada a sepultura", sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
Primera: El locador cede en locación al locatario la
......... ubicada en la manzana . . . . del cementerio
privado . . . . sito en...., conforme al plano de
división del mismo, copia del cual se adjunta al
presente, formando parte de! mismo.
Segunda: La parcela que se da en
locación tiene las siguientes medidas. . . El destino de la parcela es el de
inhumación de hasta . . . . cadáveres; en caso de
tratarse de cadáveres reducidos contenidos en urnas, la capacidad será de . . . . y en caso de ceniceros . . . .
Las inhumaciones deberán realizarse conforme a las normas municipales
respectivas. Se prohíbe todo cambio de destino, sea total o parcial.
Tercera: El locador se compromete
a mantener el mismo destino para todas las parcelas circundantes que integran
el cementerio.
Cuarta: El plazo (*) de la locación
será de .... a partir ......
Quinta: El precio de la locación se
establece en pesos . . . . (como precio total por todo
el plazo de la locación, pagadero de la siguiente manera . .
. . ; o pesos -... mensuales o trimestrales, etc., pagadero en ..el...
Sexta: La administración del
cementerio, que incluye el servicio de vigilancia, cuidado de las sepulturas y jardines,
caminos interiores, baños, capilla, iluminación, será realizada por el locador,
quien cobrará por dichos servicios al locatario una cuota mensual de pesos . .
. . por cada parcela, reajustable mensualmente conforme el índice de variación
de precios al consumidor operado en el mes anterior de
acuerdo a lo que publique el I.N.D.E.C. o el organismo que lo reemplace. Dichas
cuotas serán pagadas por el locatario del . . . . al . . . . de cada mes en...
Séptima: Todos los impuestos
territoriales, y tasas
municipales, y de ..... si la hubiera, creados o que
se crearen en el futuro, que graven al inmueble, serán a cargo del locatario en la proporción que le
corresponda por cada parcela locada, y su importe
será sumado al contemplado en la cláusula sexta del presente, en las
oportunidades correspondientes y serán pagaderas también del . . . . al . . ..
de cada mes en que corresponda el pago.
Octava: La única ornamentación
que podrá colocar el locatario en la sepultura es una lápida por sepultura con
las siguientes características . . . . y que además
será emplazada en el lugar por personal de la administración, a costa del
locatario, según la tarifa vigente en el momento, la cual será abonada en forma
previa a la realización del trabajo.
Novena: El locatario no podrá
ceder ni transferir los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato mientras la
parcela permanezca con ocupación total o parcial.
Décima: En caso de fallecimiento
del locatario, los derechos y obligaciones emergentes del presente, se transmitirán a sus herederos, quienes deberán
unificar personería en uno de ellos ante el locador, dentro de los . . . . de
ocurrida la muerte.
Undécima: Toda cesión o transferencia de
derechos y obligaciones derivadas de este contrato por el locatario, deberá ser
previamente notificada en forma fehaciente al locador, con una anticipación
mínima de .... días, quien podrá oponerse en caso de existir deudas a cargo del
locatario para con el locador, derivadas del presente contrato.
Duodécima: Cualquier incumplimiento
por parte del locatario de las estipulaciones a su cargo contenidas en este
contrato, incluidas las sumas de dinero -para las cuales la falta de pago en término traerán aparejada
la mora automática del
locatario, sin necesidad de intimación previa, sea judicial o extrajudicial-
facultará al locador para exigir el cumplimiento o dar por rescindido el contrato
de pleno derecho.
Décimo tercera: En caso de
vencimiento o rescisión del contrato, el locatario deberá retirar los restos
contenidos en las sepulturas, si los hubiera, a su costa, en un plazo máximo
de.... días a partir del vencimiento o de la notificación de la rescisión, y
entregar totalmente desocupada la parcela, caso contrario, el locador podrá
retirar los restos y trasladarlos a la fosa común.
Décimo cuarta: La exhumación o
traslado de los restos sepultados podrá efectuarse únicamente si han
transcurrido . . . . años como mínimo desde la
inhumación y una vez que se hayan cumplido todos los requisitos establecidos
por la Municipalidad, excepto en el caso de la cláusula décimo
tercera.
Décimo quinta: La administración
autorizará la apertura del sepulcro, únicamente mediando autorización municipal
previa y cumplimiento de las normas legales correspondientes, salvo en caso de
mandato judicial.
Décimo sexta: A todos los
efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen los siguientes domicilios . . . ,
donde tendrán efecto todas las notificaciones.
Décimo séptima: En caso de
controversia judicial, las partes acuerdan en someterse a la competencia de los
tribunales ordinarios de . . . . con renuncia expresa
a todo otro fuero o jurisdicción.
Décimo octavo: El sellado de ley
que pudiera corresponderle al presente contrato, será pagado en partes iguales
por ambos contratantes. Se firman
. . . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto, en la ciudad de . . . . , a los . . . . días del mes de .
. . . del año 2010.
Según algunos autores, el plazo podría pactarse a
perpetuidad, pero para otros el plazo máximo sería de 10 años, conforme al artículo 1505 C. C.
Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Ley Nº
24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
Artículo 1º: Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,
entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza
bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la
adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios
privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin
ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella
adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio
propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
"Infringe la ley de lealtad comercial induciendo
a error por medio de una publicidad engañosa quien anuncia la venta de parcelas
en cementerio privado otorgando títulos de propiedad perfectos, transmisibles y
hereditarios, cuando en realidad esos requisitos de perfeccionamiento se cumplirán
recién en el futuro. Es insustancial determinar si hubo o no intención de
engaño u ocultamiento pues se trata de una infracción de carácter formal".