Entre Don ..... cuya identidad se acredita con ..... Nº ..... siendo de nacionalidad ..... de estado civil ..... domiciliado en ..... por una parte, en adelante llamado “El Locador” y por otra parte Don ..... cuya identidad se acredita con : ..... Nº ..... siendo de nacionalidad ..... de estado civil ..... y domiciliado en ..... en adelante llamado “El Locatario”, se celebra el presente convenio de desocupación del inmueble dado en locación, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El Locatario ocupa el inmueble sito en ..... desde la fecha ..... , en calidad de Locatario , por el contrato de locación celebrado el .....
Segunda: Entre estas partes se está discutiendo la permanencia del primero de los nombrados. Habiéndose resuelto finalizar la controversia mediante este convenio, con beneficios para ambas partes.-
Tercera: Queda estipulado que el Locatario desocupará totalmente el Inmueble Locado y lo reintegrará desocupado y libre de toda ocupación propia o de terceros al Locador el día ..... de ..... de ..... a las ..... horas, en ..... estado de aseo y conservación. Si no se desocupara el Inmueble Locado de acuerdo a lo aquí convenido el Locatario pagará una cláusula penal diaria de ..... y a favor del Locador, que se devengará automáticamente sin necesidad de interpelación alguna y por el simple vencimiento del plazo y sin perjudicar los demás derechos del locador, como iniciar juicio de desalojo, daños y perjuicios, etc.-
Cuarta: Al cumplimentar este convenio, el Locador deberá reintegrar al Locatario la suma de: ..... , que fueron entregados por este último en depósito de garantía de la locación.-
Quinta: Participa de este acto el fiador del Locatario, quién asiente lo convenido firmando al pie.-
Sexta: Cualesquiera de los firmantes tendrán derecho a peticionar judicialmente la homologación del presente convenio y requerir cuanta medida conservatoria le convenga en pro de su cumplimiento.- El Locador podrá requerir el lanzamiento anticipado para ser efectivizado en la fecha pactada para desocupar.-
Séptima: Respecto a la ocupación actual por terceros del inmueble locado, deja constancia el Locatario ser el único ocupante.-
Octava: Para cualesquiera notificaciones derivadas del presente convenio las partes y el fiador fijan domicilios especiales en los mencionados anteriormente, donde se darán por válidas y eficaces todas las que se realicen.-
Novena: En caso de litigio las partes y el fiador se someterán exclusivamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios de ..... , renunciando a cualesquier otro que pudiera corresponderles.- Se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto y para su fiel cumplimiento.
Dado en ..... a ..... de ..... de .....
Art. 47 ley 21.342.- Cuando el locatario, después de celebrar el contrato y estando en ocupación del inmueble, hubiese convenido con el locador plazos diferentes de los originales, el locador podrá solicitar directamente el cumplimiento del convenio presentando el documento respectivo y el Juez, previa audiencia del locatario, decretará el lanzamiento sin más trámite que los correspondientes a la ejecución de sentencia que condena a hacer. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior deberán haber sido homologados judicialmente. Las partes en el convenio, bajo su responsabilidad, indicarán las sublocaciones a plazo fijo que hayan sido autorizadas por el locador. La homologación se dictará con citación de los respectivos sublocatarios.
“No procede homologar un convenio de desocupación suscripto al mismo tiempo que el contrato de alquiler. Ello es así, por cuanto los artículos 29 y 47 de la Ley 21.342, no derogados por la Ley 23.091, se refieren claramente a los convenios celebrados con posterioridad al inicio de la relación locativa, sin que corresponda extender los alcances normativos a situaciones no previstas.”
"No obsta a la homologación de un convenio de desocupación, la circunstancia de que se haya suscripto conjuntamente con el contrato de locación, si fue presentado tres años después de su firma, el plazo mínimo legal (art. 2º de la ley 23.091) se encontraba holgadamente respetado y vencido el contrato oportunamente celebrado por las partes. Es que en tales condiciones, resulta claro que el convenio en cuestión no ha sido utilizado para turbar el uso y goce de la cosa locada durante el curso del plazo contractual".
Ahora, la Ley N° 21.342 fué derogada por Ley N° 26.994, por lo tanto, resulta inaplicable el artículo 47, de la misma, respecto a la homologción de los convenios de desocupación.
La Jurisprudencia Nacional, ha resuelto que:
"La homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes,
respecto de los cuales la intervención judicial se reclama al solo efecto de
dar certeza y ejecutividad al instrumento, sin que pre-exista
conflicto alguno -en el caso, un convenio de desocupación- es improcedente,
pues la posibilidad de dictar una sentencia homologatoria se halla prevista en
aquellos supuestos expresamente establecidos, los cuales suponen siempre la
preexistencia de un proceso en trámite en el cual se encuentran controvertidos
determinados derechos".
Véase: el
encuentro, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho, sobre “Convenios de desocupación”.