Conclusión de la quiebra |
225. Presupuesto y
petición. El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra cuando
consientan en ello todos los acreedores verificados, expresándolo mediante
escrito cuyas firmas deben ser autenticadas por
notario o ratificadas
ante el secretario.
La petición puede ser formulada en cualquier momento, después de la
verificación, y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del
activo, exceptuados los créditos.
226. Efectos del pedido.
La petición sólo interrumpe el trámite del concurso cuando se cumplen los
requisitos exigidos. El juez puede requerir el depósito de una suma para
satisfacer el crédito de los acreedores verificados que, razonablemente, no
puedan ser hallados, y de los pendientes de resolución judicial.
Al disponer la conclusión de la quiebra el juez determina la garantía que debe otorgar
el deudor para asegurar los gastos y costas del juicio, fijando el plazo pertinente. Vencido éste,
siguen sin más los trámites del concurso.
227.
Efectos del avenimiento. El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la
quiebra. No obstante, mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces
por el síndico o los
coadministradores.
La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado para
obtener las conformidades no autoriza la reapertura del concurso, sin perjuicio
de que el interesado pueda requerir la formación de uno nuevo.
Jurisprudencia: "El avenimiento es un concordato amigable
extrajudicial que, concluído por separado con cada
acreedor, adquire virtualidad en la quiebra solo ante
la unanimidad del asentimiento o la imposibilidad de ser habidos los acreedores
no avinientes. El órgano jurisdiccional agota su
competencia al verificar la existencia de los requisitos formales, estándole
vedado avanzar sobre el contenido de los acuerdos que posibilitaron el
avenimiento: Por tanto no efectúa tarea valorativa
alguna. Las partes pueden estipular libremente lo que mejor les convenga
(espera, quita, ambas cosas a la vez, o una datio in solutum
siendo igualmente libres de pactar condiciones diferentes entre los
acreedores".
Pago total |
228. Requisitos. Alcanzando los bienes
para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los
gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por
pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva.
Remanente. Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a
raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El síndico propone
esta distribución, la que el juez considerará, previa vista al deudor, debiendo
pronunciarse dentro de los diez (10) días.
El saldo debe entregarse al deudor.
229. Carta de pago.
El artículo precedente se aplica cuando se agregue al expediente carta de pago de todos los acreedores, debidamente
autenticada, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso.
También se aplica cuando, a la época en que el juez debe decidir sobre la
verificación o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún
acreedor, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso