Los trámites se llevan a cabo en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Callao 1521). La documentación que hay que presentar, de carácter técnico y notarial, queda en manos de arquitectos, ingenieros, maestros mayores de obras y técnicos constructores matriculados habilitados en sus respectivos consejos profesionales.
Por su parte en la confección de los formularios notariales deben tomar parte escribanos públicos del Registro de la Capital Federal.
El profesional de la construcción tiene que verificar personalmente si el local cumple con todos los requisitos estipulados por la Ordenanza N° 44.947, del Código de Habilitaciones y Verificaciones. Una vez hecho esto, se confecciona la documentación, que tiene que ser acompañada por la correspondiente encomienda de tareas expedida por el Consejo Profesional de la Construcción, donde el profesional, a cargo de la tarea, esté inscrito.
Además, el profesional tendrá que presentar:
1) Plano del local confeccionado por el profesional constructor interviniente.
2) Certificado de sobrecarga, también confeccionado por el profesional interviniente.
3) Plano de Ventilación Mecánica (aprobado por la Dirección competente).
4) Plano de Prevención contra Incendio o Certificado actualizado.
En caso que se trate de un local, en el cual se desarrollarán actividades industriales, el Gobierno de la Ciudad también va a requerir la certificación de los recaudos que den cuenta de que la actividad a desarrollar en él no implicará ruidos molestos en el lugar.
Ahora bien, para todas aquellas actividades comerciales, industriales y de depósito, que elaboren, utilicen o almacenen explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, radioactivos, etc., se requiere la Certificación del tratamiento de sus efluentes sólidos, líquidos o gaseosos.
A su vez el escribano público debe certificar:
Ingresos Brutos, con el consabido comprobante de pago actualizado.
El derecho invocado para la ocupación del local (acompañando la escritura o contratos y reglamento de copropiedad).
Una vez verificada la documentación, el escribano expide testimonio de lo actuado y lo presenta a la delegación del Colegio de Escribanos, con copia.
Cumplidos estos pasos, se otorga la habilitación del comercio, quedando la verificación de las condiciones declaradas a cargo de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones. En caso de encontrar falsedad o errores en la documentación, procede a la clausura inmediata y definitiva del local. En caso de que esto último ocurra, el contribuyente tiene un período de diez días para la presentación de un recurso de reconsideración; si el uso de éste fuera conforme y las deficiencias encontradas fueran subsanables en un período máximo de treinta días. Quedan exceptuados de esta reglamentación los permisos correspondientes a Espectáculos y Diversiones Públicas que se lleven a cabo en estadios y aquellas actividades consideradas toleradas (albergues transitorios que continuarán con sus trámites correspondientes).
Ahora bien, en el caso de las actividades especiales descritas en el art. 2.1.8. del Código de Habilitaciones y Verificaciones (locales de espectáculos, clubes, hotelería, guarderías, sanatorios, geriátricos, clínicas, velatorios, estaciones de servicios, venta y distribución de garrafas, industrias emplazadas en zonas ferroviarias, etc.), que incluyen a los locales especiales que necesitan inspección previa para su funcionamiento, la documentación presentada ante la Delegación Colegio de Escribanos conformará un expediente que le será remitido a la DGVH, para su inspección, la que informará sobre el resultado de la misma.
De no encontrar falencias documentales y/o edilicias, devolverá el expediente a la Delegación Colegio de Escribanos, donde se iniciará el trámite de habilitación correspondiente, confeccionando la respectiva habilitación. En caso que se encuentren falencias subsanables, se intimará al propietario a su corrección; caso contrario, se le deniega la habilitación.
Una vez que el local obtenga la habilitación, es pasible de inspección por parte de cualquiera de los entes habilitados para esa función, como ser Medio Ambiente, Bromatología, Rentas, Obras Particulares, etc.
Solicitud de habilitación sin plano: $ 105
Solicitud con plano: $ 210
Solicitud con inspección previa: $ 315
Formulario uso conforme: $ 18
Certificado de sobrecarga: $ 18
Oblea $ 45
A estos costos el comerciante deberá agregar los destinados a cubrir los honorarios de los profesionales contratados para que lleven adelante todo el procedimiento.
El comerciante deberá presentar un certificado urbanístico sellado, que cuesta $ 14. Además tiene que exhibir el último plano de obra, visado por el Departamento de Catastro, con el correspondiente N° de puerta del local (original y fotocopia); la escritura y/o contrato de locación sellado en Banco Provincia (original y dos fotocopias) y el último recibo de Tasa por Servicios Generales, al día (original y dos fotocopias). Por otra parte el comerciante también tiene que presentar el comprobante original, acompañado de dos fotocopias de inscripción a la AFIP (CUIT o Monotributo, según corresponda), así como fotocopia del último pago hecho en AFIP.
Otros de los requisitos que exige el Municipio de Morón es el certificado de habilitación comercial o tarjeta provisoria (original y dos fotocopias); libro de inspecciones (original y dos fotocopias) y el último recibo de Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene.
Otros requisitos son:
Formulario de Baja de Oficio, completo, firmado por todos los titulares del dominio y sellado ($ 10,00).
Escritura o boleto de compraventa, con una vigencia de diez años como máximo, sellado en Banco Provincia (original y dos copias).
Contrato de locación del inquilino anterior (fotocopia).
Formulario de solicitud de cese en el que conste que no existe deuda en la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene e Ingresos Brutos ( $29,75).
Libre de deuda de Tasa por Servicios Generales.
Libre deuda de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Libre deuda de Tasa por Espectáculos
Certificado de Habilitación (original y fotocopia), o bien, nota de desistimiento con tarjeta de habilitación provisoria.
Publicación de edictos (original y fotocopias)
Liquidación de derechos (original y fotocopias).
Comprobante de pago de derechos (original y fotocopias).
En caso de que los trámites sean realizados por el titular, éste debe presentar DNI (original y dos fotocopias). Si el trámite queda en manos de un apoderado, éste tiene que llevar una autorización otorgada ante funcionario municipal (original y dos fotocopias).
Asimismo, las sociedades tienen que presentar el Contrato Social y/o Estatuto inscripto en Inspección General de Justicia o en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (copia certificada por escribano y tres fotocopias).