Chance de Futuro

Doctrina y Jurispudencia Provincial (pag. 8)

Jurisprudencia Nacional

 

"El distingo fundamental para la resarcibilidad o no de un daño futuro, sea utilidad, ganancia o lucro cesante, pérdida de chance u oportunidad, y se trate de un daño patrimonial o no patrimonial, finca en la posibilidad de certeza y que "la pérdida de posibilidades o 'chances' como consecuencia de un hecho ilícito es, dentro de ciertas pautas, un daño indemnizable. Si la posibilidad frustrada era muy vaga o dudosa, el daño sería eventual o hipotético, pero si esa posibilidad, en cambio, era bastante fundada, casi una probabilidad, el daño aparece como cierto, teniendo en cuenta que la indemnización es de la chance misma, que el juez apreciará en concreto".

"Lo que debe resarcirse en caso de muerte de un hijo es el daño futuro cierto que corresponde a la esperanza, con contenido económico. Resarcimiento que cabe, sino a título de lucro cesante, por lo menos como la pérdida de una "chance" y oportunidad que en el futuro, de vivir ese hijo, se hubiera concretado la posibilidad de una ayuda o sostén económico para ellos, daño futuro que bien puede calificarse de cierto y no eventual. La vida humana tiene un valor que debe resarcirse aún cuando nada produzca en el momento de su muerte, ya que es menester valorar, en el caso de la pérdida de un hijo, la frustración de la esperanza que los padres sustentaban acerca de la ayuda que podían recibir de él en el futuro".

"En cuanto al valor vida de un menor, el objeto de la indemnización es el "daño futuro cierto que corresponde a la esperanza", como contenido económico que constituye para una familia la vida potencial de un hijo muerto, es decir, la pérdida de chance de ser en el futuro una "posibilidad de ayuda", que no trasunta más que eso, desde que la concesión depende de los avatares de la vida, sin dejar de soslayar que el occiso normalmente hubiera tal vez conformado a su vez otra familia a la que hubiera debido asistencia".

Pérdida de Chance  -  Jurisprudencia Provincial  

 

 

Derecho de Daños