Código Civil y Comercial

Desvalorización del rodado

Jurisprudencia Nacional

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Doctrina y Jurisprudencia

 

"A efectos de determinar la desvalorización sufrida por un rodado a raíz de un hecho ilícito cuando el actor afirma haber vendido el automóvil sin reparar, en el estado en que se encontraba, debe acreditar el precio de venta; a éste corresponde agregarle el monto otorgado en concepto de reparaciones y la suma así obtenida debe compararse con el precio normal de plaza de un vehículo con similares características, en cuanto a modelo y antigüedad si de la comparación entre ambas sumas resultara que el precio obtenido más el costo de los arreglos fuera inferior al precio normal de plaza, éste sería el perjuicio sufrido por el reclamante".

"Si bien, como principio, sólo cabe el resarcimiento por desvalorización del rodado cuando se han afectado sus partes vitales, ello no obsta a su admisión cuando, por la naturaleza de los desperfectos, puedan resultar secuelas de importancia, fácilmente detectables no obstante una correcta reparación, y que se traduzcan en una disminución de su valor. Tratándose de arreglos de chapa y pintura, que no inciden sobre la estructura de la carrocería, la desvalorización debe surgir, en principio del examen técnico efectuado sobre el rodado, no pudiendo inferirse por la sola vía presuncional, pues existe una serie de circunstancias a considerar, como son el modelo y estado de conservación anterior, que de no computarse convertirían a la estimación pericial en una operación abstracta, carente de fuerza probatoria que obligue al juez (artículo 477 del Código Procesal)".

"Corresponde hacer lugar al rubro desvalorización del rodado aún cuando el perito para expedirse sobre el punto no pueda valerse de la observación directa del rodado, si pudo contar con el valioso aporte de las constancias fotográficas glosadas a la causa. Corresponde reconocer la validez de las constancias documentales que muestran las huellas que el impacto ha dejado en el automóvil y que éstas constituyen pruebas elocuentes para la reconstrucción del suceso y obviamente, para la evaluación de la desvalorización del rodado".

"La desvalorización de un rodado a consecuencia de un accidente de tránsito en el que resulta dañado, no constituye una secuela necesaria. En la actualidad, la reposición de piezas usadas por otras nuevas en vehículos de cierta antigüedad, lejos de depreciarlo, lo revaloriza si -por supuesto- el ensamble es ejecutado por mano de obra especializada. Por ello, a los fines de su computación, es necesario inspeccionar el rodado para poder expedirse con idoneidad técnica".

"Para que la reparación satisfaga el fin perseguido, debe acreditarse que dichos trabajos de chapa y pintura no han logrado la reposición de las cosas a su estado anterior, prueba que, incuestionablemente, queda a cargo del damnificado -artículo 375 del C. Procesal-. De lo contrario, el rubro "desvalorización del automotor" constituiría una secuela dañosa de admisión obligatoria para el sentenciante, siempre que un rodado hubiere sufrido daños, sin que ello pueda sustentarse en ningún precepto legal".

"Resulta necesario el aporte técnico para determinar la desvalorización del rodado ordinariamente una pericia mecánica, que a través de la determinación de las secuelas detectadas en el automotor luego de reparado, establezca en qué grado o porcentaje no ha quedado en similares condiciones que otro de la misma antigüedad, modelo y marca, y de esta forma despreciada su cotización (artículo 457 Cód. Proc.)".

"La desvalorización del rodado es un daño que si bien se configura generalmente, ello no significa que su existencia surja por la sola circunstancia de sufrir los deterioros y por la necesidad de someterlo a arreglo, pues no es un daño "in re ipsa", ya que pese a todo aquello bien puede pasar que no se configure desmerecimiento del valor venal de la unidad, ya sea por su antigüedad, ya porque el cambio de piezas viejas por nuevas, no afecten, ya porque no se hayan dañado partes estructurales, ya por todas estas circunstancias o algunas de ellas".

Derecho de Daños