Accidentes de Tránsito

Emergencias al volante

Atascados en la arena

Datos y denuncia del choque

 

1º.- Ante todo, solicite al tercero, involucrado en el hecho, los siguientes datos:

Apellido y Nombre, domicilio del propietario del vehículo y el conductor.
Teléfono.
Documento del conductor.
de registro, categoría y vencimiento.
Compañía Aseguradora, de póliza y vencimiento.
Datos del vehículo (Marca, Modelo, patente, Motor y color.

2.- Obtenga en el lugar testigos presenciales del hecho, solicite su apellido y nombre, de documento, dirección y teléfono.

3.- Comuníquese inmediatamente con su Productor Asesor de Seguros para denunciar el hecho ante su compañía aseguradora dentro de las 72 horas de producido.

4.- Dentro de las 48 horas efectúe la denuncia en la dependencia policial correspondiente, detallando los hechos, las circunstancias y los daños. Previo a su firma, lea el acta y solicite una copia. 

5.- No asuma ninguna responsabilidad, tampoco realice acuerdos o transacciones.

6.- Reclamo de Terceros: En caso de tener que realizarlo, confeccione una lista por duplicado enumerando los documentos que entrega exigiendo se le selle su copia y se le coloque fecha de recepción.

Los documentos solicitados usualmente son:

Original del acta de choque.

Fotocopia de la cédula verde (anverso y reverso) o título automotor.

Fotocopia del registro de conductor (anverso y reverso).

Fotocopia de su documento de identidad (1ra y 2da hoja).

Certificado de cobertura original.

Fotocopia de la denuncia administrativa realizada en su compañía aseguradora.

Fotos color del siniestro de distintos ángulos, mostrando en algunas el de la patente

La denuncia de choque: Se realiza a efectos de presentar el acta ante compañías de seguros o como prueba en expedientes judiciales.

Dónde se realiza: En la comisaría de la sección donde ocurrió el hecho.

En qué horario: Durante las 24 horas, inclusive sábados y feriados.

Qué se necesita:

Para confeccionar el acta ir munido de:

Documento de identidad.

Registro de conductor.

Cédula de identificación del automotor.

Datos personales de los testigos (si los hubiere)

Nombre de la compañía de seguros.

Con relación a la otra parte, la falta de datos no obsta a la denuncia.

¿Existe algún plazo para realizar el trámite?

No, pero es conveniente su realización a la brevedad.

¿Es arancelado?

Sí, se abona un arancel mínimo

En la Provincia de Buenos Aires por el Decreto 1824/06 las comisarías dejan de realizar las actas de choques sin lesionados. Serán las aseguradoras las que, por medio de un formulario específico, recibirán tales denuncias. 

Código Civil

Doctrina Nacional

Jurisprudencia Nacional

La falta de casco agrava las lesiones

Jurisprudencia Provincial

 

"Desde la instalación de la doctrina del riesgo para dilucidar la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito, a partir de la reforma del artículo 1113 del Código Civil, por vía de la Ley 17.711, en tarea de apreciar si se ha configurado la culpa de la víctima, con intensidad causal suficiente como para desplazar totalmente la incidencia del factor objetivo de imputación, consagrándose la eximición total del dueño o del guardián, la actuación del órgano jurisdiccional debe caracterizarse por restrictiva".

"En los supuestos de accidentes de tránsito, las conductas de debida prudencia aconsejan más que ejercitar derechos, adoptar actitudes tendientes a evitar daños a sí mismos o a terceros".

"En los casos de accidentes de tránsito en los que interviene más de un vehículo, el tercero víctima del mismo no tiene por qué investigar la mecánica del accidente y puede dirigir su acción contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de obtener la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que pudiere corresponderle al condenado para dirigirse contra el verdadero responsable del hecho; y si del perjuicio resulta que uno de los partícipes en el accidente no fue responsable por el hecho dañoso, pero tuvo parte en él, la víctima que fue ajena a este suceso, no debe soportar las costas del rechazo de la demanda deducida contra ese participante, ya que al promoverla no podía saber quien era el verdadero responsable".

"Es doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que, en los supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos vehículos en movimiento, es aplicable la teoría de la responsabilidad objetiva que se halla contenida en el artículo 1113 del Código Civil, ya que aquélla que propicia la neutralización de riesgos apoyada en una suerte de compensación ha sido desechada por el más Alto Tribunal provincial, el cual entiende que ésta carece de todo fundamento legal".

"Tratándose de una colisión entre automotor y ciclista, cabe asimilar la situación de éste a la de un peatón. En efecto, siendo el automóvil una cosa cuya peligrosidad es mucho mayor que la de una bicicleta, en ésta su conductor -que a su vez es un impulsor- carece de la protección de carrocería alguna".

"La reglamentación de tránsito no debe ser soslayada cuando se analizan las responsabilidades por accidentes en la vía pública, también se tiene establecido que la eventual infracción a las reglas de tránsito no constituye -de por sí- la prueba cabal de la eximisión de la responsabilidad por riesgo".

"En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen un peatón y un automotor en movimiento guiado, debe aplicarse el artículo 1113 del Código Civil, que establece la presunción ministerio legis de responsabilidad objetiva en función del riesgo, por lo que el dueño o guardián, para eximirse de tal atribución debe acreditar la responsabilidad total o parcial de la víctima o de un tercero respecto del cual no debe responder".

"El tribunal ha seguido constantemente la doctrina reiterada de la Suprema Corte estadual que no excluye de la órbita legal del artículo 1113, 2 párrafo, 2 parte, del Código Civil, a los accidentes de tránsito entre vehículos. Conforme a ello, el dueño o guardián de cada rodado (la cosa peligrosa) deberá responder por los daños que con ella se causa al otro, a menos que compruebe que el daño fue causado total o parcialmente por culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder".

"Los peatones deben cruzar por la senda de seguridad, al no hacerlo este solo hecho crea la presunción de su culpa en los accidentes de tránsito que se produzcan como consecuencia de la infracción".

"Aun cuando se concluya, en que la velocidad impresa al automotor, era superior a la autorizada, la gravedad de la existencia de un animal en una ruta pavimentada, en horario nocturno hace que ese exceso tenga usualmente menor importancia. En suma el exceso de velocidad a la que se desplazaba el automotor, cabe asignarle un porcentaje causal menor que el que ha de atribuirse a la presencia de un animal de pelaje oscuro y en horario nocturno en una ruta pavimentada".

Epidemia fuera de control 

Heridas físicas

Primeros auxilios

Botiquín para casa o el auto

 

 

Derecho de Daños