Art.
13.- Los servicios de protección al vuelo serán prestado en
forma exclusiva por el Estado
Nacional.
La planificación,
habitación, contralor y ejecución de los servicios,
estarán a cargo exclusivo de la autoridad
aeronáutica. Sin embargo, ésta podrá, por razones de utilidad
pública, efectuar convenios con empresas privadas para la
realización de aspectos parciales de aquellos.
Los servicios
estarán sujetos al pago de tasas
que abonarán los usuarios. El Poder Ejecutivo determinara estos servicios y los
importes a satisfacer por su prestación.
Art.
14.- El Poder Ejecutivo podrá acordar la conexión y
coordinación de los servicios de protección al vuelo con otros países.
Art. 15.- El ingreso al país de aeronaves públicas extranjeras,
salvo los casos previstos en el art. 17, está supeditado a la autorización
previa del Poder ejecutivo. Las aeronaves extranjeras necesitan permiso previo
de la autoridad aeronáutica.
Art.
16.- La entrada al territorio argentino de aeronaves públicas
o privadas, pertenecientes a países vinculados a la República por acuerdos
sobre la materia, se ajustaran a las cláusulas de
dichos acuerdos.
Art.
17.- La autoridad aeronáutica podrá disponer excepciones al
régimen de ingreso de aeronaves extranjeras, privadas o públicas, cuando se
trate de operaciones de búsqueda, asistencia y salvamento o de vuelos que
respondan a razones sanitarias o humanitarias.
Art.
18.- Para realizar actividad aérea en territorio argentino,
las aeronaves deben estar provistas de certificados de matriculación y
aeronavegabilidad, libros de a bordo y licencia del equipo radioeléctrico, en
su caso. Cuando existan acuerdos sobre la materia, regirán las cláusulas de
éstos.
Art.
19.- Las personas que desempeñen funciones aeronáuticas a bordo
de aeronaves extranjeras deben poseer, para el ejercicio de las
mismas, certificados de idoneidad aceptados por la autoridad aeronáutica
argentina o expedidos de conformidad con los acuerdos internacionales en que la
Nación sea parte.
Art.
20.- Las aeronaves que lleguen del exterior o salgan del país
deben hacerlo por las rutas fijadas a tal fin y aterrizar en o partir de un
aeródromo o aeropuerto internacional o de una aeródromo o aeropuerto
especialmente designado por la autoridad aeronáutica donde se cumplan las
formalidades de fiscalización.
Salvo caso de fuerza mayor, las
aeronaves no aterrizaran entre la frontera y el aeródromo o aeropuerto
internacional, antes o después de cumplir con los requisitos de fiscalización.
Art.
21.- Las aeronaves privadas que no se destinen a servicios de
transporte aéreo, deberán cumplir los requisitos de fiscalización en el
aeródromo o aeropuerto internacional más próximo a la frontera.
Excepcionalmente y
en cada caso, podrán ser dispensadas de esta obligación por la
autoridad aeronáutica, la que indicara ruta a seguir y aeródromo de
fiscalización.
Art.
22.- Cuando por razones de fuerza mayor una aeronave
hubiese aterrizado fuera de un aeródromo o aeropuerto internacional o del aeródromo
o aeropuerto designado en el caso del artículo anterior, el comandante o en
defecto de este cualquier otro miembro de la tripulación, estará obligado a
comunicarlo de inmediato a la autoridad más próxima. No podrá efectuarse el
desplazamiento de la aeronave sino en caso de necesidad para asegurar el
salvamento o cuando lo determine la autoridad competente.
Sin permiso de la
autoridad competente, no se removerán del lugar del aterrizaje las mercancías,
equipaje y suministros, a menos que sea necesario removerlos para evitar su
pérdida o destrucción.
Art.
23.- Las aeronaves autorizadas para circular sobre el
territorio argentino sin hacer escala, no estarán sometidas a formalidad deberán
seguir la ruta aérea fijada y cumplir con las disposiciones correspondientes.
En caso de
aterrizaje por razones de fuerza mayor, deberá procederse de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo anterior.
Art. 24.- Si una aeronave pública extranjera hubiese penetrado en
territorio argentino sin autorización previa o hubiese violado las
prescripciones relativas a la circulación aérea, podrá ser obligada a aterrizar
y detenida hasta que se hayan producido las aclaraciones del caso.