Etc. Etc.
| Fuero Contravencional de Capital |
Esta oficina funciona en Carlos Pellegrini 211, 1er. Piso.
Sancionada: Setiembre 11 de 2002. Promulgada
de Hecho: Octubre 3 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Art.
1º.- Prohíbase el uso del sistema de radarfoto para el control vehicular en
las rutas nacionales como medición de velocidad
de vehículos automotores de transporte público y privados, de carga, de pasajeros
o de uso particular, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y
técnica establecida por la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería
(Reglamentaria de la Ley
N° 19.511 de Metrología).
Art.
2º.- La Secretaría de Transporte de la Nación
será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vialidad Nacional con sede en Julio A. Roca 738 de Capital Federal, tiene su página en Internet www.vialidad.gov.ar y su correo electrónico asuntosjuridicos@vialidad.gov.ar que asesora a los automovilistas, respecto al comportamiento a asumir, ante las distintas situaciones de hecho o reglamentarias que presenta el tránsito por la rutas argentinas.
Así, en contestación a las consultas
que efectúan ciudadanos, informa que a través de la página de vialidad se recomendará
el accionar ante las faltas de tránsito que se imputan al ciudadano que no cometió
falta alguna y cuyo único objetivo es recaudar.
La forma de proceder, sin
perjuicio de las consultas que desee efectuar al correo de asuntos jurídicos de
la Dirección Nacional de Vialidad, será:
Recibida el acta de infracción deberá
en primer término tener presente la siguiente accion: Debe contestar en término
(plazo) y por medio fehaciente (p/ejemplo carta
documento, carta certificada con aviso).
1. Qué
hay que observar del acta de infracción ?
Debe observar el plazo para
plantear defensas y en muchos casos, se observa la obligación de constituir o
fijar un domicilio
en el lugar del hecho -dentro del Municipio-.
Lo primero, el plazo
es fundamental y lo segundo, el domicilio, en caso de no contar con el mismo podrá
consultar para ver si Vialidad cuenta con domicilio en la zona de la presunta
infracción.
2. Luego debe verificar en el acta si los hechos que se
le imputan como contravención, son ciertos o no.
Esto es si transitaba
por la ruta nacional N° x, por el Km o localidad x, a la hora que se afirma en
el acta, si recuerda que existiera algún funcionario público, oficial, etc y si
contravino el límite de velocidad.
3.- Es muy importante observar en
el acta si la cámara, mecanismo de medición, artefacto o lo que sea, cuenta con
la homologación de la Secretaria de Industria y Comercio N°758/98 ajustada a la
ley
Nº 25.650, si no cuenta con la homologación la multa es nula.
La
contestación aludida en realidad se trata de una impugnación o recurso
tendiente a declarar la improcedencia de la contravención, ello en ejercicio de
la derecho de defensa que impera o debe imperar en los procedimientos y del cual
no escapan los Tribunales de Faltas de los Municipios.
1.- Plantear
la nulidad de la notificación.
A diferencia de procesos judiciales serios, las notificaciones en ningún caso
tienen constancia de la recepción del notificado, ese aspecto vicia el procedimiento.
2.- Impugnar la
competencia o jurisdicción,
de corresponder. Los Municipios en los casos de rutas nacionales pueden estar
excediéndose en su función y ello hay que ponerlo de resalto en la contestación
en plazo. Si el presunto infractor se domicilia a más de 60 kms. del hecho, la
incompetencia surge de los arts. 69 inc.4 y 71 de la Ley
Nº 24.449, por lo que corresponde se deriven las actuaciones al Tribunal
de su domicilio.
3.- Impugnar los
hechos, de corresponder. Negativa de la existencia del hecho. Al no haber estado
en falta corresponde negar, que no se transitaba por la ruta nacional N° x, por
el Km o localidad x, si es que así fuera, que no se transitaba a la hora que se
afirma en el acta, que no existía funcionario público, oficial, etc constatando
la supuesta infracción y que no se contravino el límite de velocidad.
4.-
Impugnar el lugar en el que se encuentra emplazado el artefacto de medición
en zona de camino de jurisdicción nacional. Al aplicarse en las mediciones
de artefactos colocados en zonas de caminos nacionales, debe oponerse la falta
de autorización de la Dirección Nacional de Vialidad o del Organo de Control de
Concesiones, si no está autorizado no es posible sostener la aplicación de una
multa válida.
5.- Impugnar el mecanismo utilizado para la medición
de velocidad por no ajustarse a las normas que regulan su funcionamiento.
6.- Impugnar la presunta presencia de funcionario público en la constatación
de la infracción.
7.- Hacer reservas de
denuncia penal y civil.