Prescripción de las acciones

Ley 17.285

 

Art. 227.- Prescriben a los 6 meses las acciones contra el explotador por repetición de las sumas que otro explotador se haya visto obligado a abonar, en los casos de los arts. 171 y 172 si hubiere juicio, el plazo comenzara a contarse desde la fecha de la sentencia firme o de la transacción judicial, si no hubiere juicio el plazo comenzara a contarse desde la fecha de pago, pero de todas maneras las acciones prescriben en un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha en que se produjo el abordaje.

Art. 228.- Prescriben al año:

1- La acción de indemnización por daños causados a los pasajeros, equipajes o mercancías transportadas. El término se cuenta desde la llegada al punto de destino o desde el día en que la aeronave debiese haber llegado o desde la detención del transporte o desde que la persona sea declarada ausente con presunción de fallecimiento.

2- Las acciones de reparación por daños causados a terceros en la superficie. El plazo empieza a correr desde el día de hecho, si la persona lesionada no ha tenido conocimiento del daño o de la identidad del responsable, la prescripción empieza a correr desde el día en que pudo tener conocimiento pero no excediendo en ningún caso los 3 años a partir del día en que el daño fue causado.

3- Las acciones de reparación por daños en caso de abordaje. El término se cuenta desde el día del hecho.

4- (Inc. incorp. por Ley 22.390). Las demás acciones derivadas del contrato de transporte aéreo que no tengan expresamente otro plazo. El término se cuenta desde la fecha de vencimiento de la última prestación pactada o de la utilización de los servicios y a falta de éstos, desde la fecha en que se formalizó el contrato de transporte. (*)

Comentario: (*) Léase “Transporte aéreo, relaciones de consumo y prescripción“, fallo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III, comentado por   Knobel, Horacio E.

Art. 229.- Prescriben a los 2 años las acciones de indemnización y remuneración en casos de búsqueda, asistencia y salvamento.

El término corre desde el día en que terminaron estas operaciones.

Art. 230.- La prescripción de las acciones y sanciones legisladas en el Cap. I del Tit. XIII de este código, se cumple a los 4 años de ocurrido el hecho o de la fecha de notificación de la sanción.

Proyecto de Código Aeronáutico

 

 

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