Art. 36.- Se consideran aeronaves los aparatos o
mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para
transportar personas o cosas.
Art. 37.- Las aeronaves son públicas o privadas. Son aeronaves
públicas las destinadas al servicio del poder público.
Las demás aeronaves son privadas,
aunque pertenezcan al estado.
Art. 38.- La inscripción de una aeronave en el
Registro Nacional de aeronaves, le confiere nacionalidad Argentina y cancela
toda matricula anterior, sin perjuicio de la validez de los actos jurídicos
realizados con anterioridad.
Art.
39.- Toda aeronave inscripta en el Registro Nacional de
aeronaves pierde la nacionalidad Argentina al ser
inscripta en un estado extranjero.
Art.
40.- A las aeronaves inscriptas en el Registro Nacional de
aeronaves se les asignaran marcas distintivas de la nacionalidad Argentina y de matriculación, conforme con la
reglamentación, que se dicte. Dichas marcas deberán ostentarse en el exterior
de las aeronaves. Las marcas de las aeronaves públicas deben tener
características especiales que faciliten su identificación.
Art.
41.- Los motores
de aeronaves podrán ser inscriptos en el Registro Nacional de Aeronaves.
También podrán inscribirse en dicho registro las aeronaves en construcción.
Art.
42.- Podrá inscribirse de manera provisoria a nombre del
comprador, y sujeta a las restricciones del respectivo contrato, toda aeronave
de más de 6 toneladas de peso máximo autorizado por certificado de
aeronavegabilidad, adquirida mediante un contrato de compraventa, sometido a
condición o a crédito u otros contratos celebrados en el extranjero, por los
cuales el vendedor se reserva el título de propiedad de la aeronave hasta el
pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento de la respectiva
condición.
Para ello se
requiere que:
1.- El contrato se
ajuste a la legislación del país de procedencia de la aeronave y se lo inscriba
en el Registro Nacional de aeronaves;
2.- El contrato se
formalice mientras la aeronave no posea matricula argentina;
3.- Se llenen los
recaudos exigidos por este código para ser propietarios de una aeronave Argentina.
Las aeronaves de
menor peso del indicado, podrán igualmente ser
sometidas a este régimen, cuando sean destinadas a la prestación de servicios
regulares de transporte aéreo.
Art.
43.- También podrán ser inscriptas provisoriamente, a nombre de
sus compradores, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 48, las
aeronaves argentinas adquiridas en el país por contrato de compra y venta con
pacto de reserva de dominio, cuyo régimen legal será el de la condición
resolutoria.
Art.
44.- La matriculación de la aeronave a nombre del adquirente
y la inscripción de los gravámenes o restricciones resultantes del contrato de
adquisición, se registraran simultáneamente.
Cancelados los gravámenes o
restricciones y perfeccionada definitivamente la transferencia a su favor, el
adquirente deberá solicitar su inscripción y, en su caso, la matriculación y
nacionalización definitiva.