Tribunal Fiscal

Doctrina Nacional

Colegio Público

 

Litigar ante el Tribunal Fiscal

La crisis económica que vino para quedarse, obliga a todos a replantear su ámbito laboral. Los abogados no estamos exentos de ello, y con ramas del derecho de franca extinción, debemos buscar nuevos horizontes para sobrevivir. Litigar ante el Tribunal Fiscal de la Nación no es una alternativa que se haya planteado masivamente hasta el momento, pero con adecuada capacitación, puede constituirse en una nueva fuente de ingresos. Para saber de qué se trata, entrevistamos al Dr. Pablo Servio Varela, quien en su doble función de abogado y contador público, nos ayuda a desentrañar algunas incógnitas.

Dr. Varela ¿qué causas tramitan ante el Tribunal Fiscal de la Nación?

- El Tribunal Fiscal de la Nación nació en la década del ´60 por la Ley 15.265 con la idea de brindarle al contribuyente una instancia técnico-jurídica independiente, dentro del propio ámbito de la administración, reviendo decisiones de los organismos recaudadores (DGI y Aduana, hoy centralizados en la AFIP), como instancia de apelación también actúa en las acciones de repetición de impuestos.

¿Esto significa que aún cuando se denomine Tribunal la instancia sigue siendo administrativa ?

- Si, claro, pero debo aclarar que, a pesar de que sus integrantes son designados por el propio Poder Ejecutivo Nacional y dependen de él, tienen desde el punto de vista funcional una independencia absoluta, condenando a la AFIP cuando corresponde. En realidad tiene una integración muy profesional separada de las cuestiones políticas y eso se ve realmente en sus resoluciones.

Esto es sin duda alguna una garantía, pues cuando a criterio del contribuyente, los funcionarios de la AFIP se distancias de los preceptos legales, se le presenta al particular la opción de presentar un recurso de reconsideración ante el mismo organismo que dictó la resolución o bien, plantear un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Lo que la experiencia formalmente demuestra es que, mientras en los primeros existe un altísimo porcentaje de confirmaciones, en las causas ventiladas ante el Tribunal se evidencia un mayor equilibrio.

¿Quién actúa de instancia judicial del Tribunal ?

-La Cámara Contencioso Administrativa Federal es la Alzada de las resoluciones emanadas del Tribunal Fiscal de la Nación, a través del planteo del recurso de revisión y apelación limitada.

¿Cuánto de jurídico y cuánto de técnica contable-impositiva hay en las causas que se tramitan ante este órgano?

- Respecto a las causas de contenido impositivo, estimo que hay un sesenta por ciento de contenido de procedimiento jurídico y un cuarenta de contenido de corte netamente técnico fiscal. Esto se ve más o menos claramente reflejado en la composición de las Salas del Tribunal, en la que hay dos abogados y un profesional de Ciencias Económicas de título contador público. Pero en realidad, y siempre lo hemos manifestado, el trabajo ante el Tribunal es mancomunado, pues ambas disciplinas se conjugan en un todo. Si bien en la Argentina la materia impositiva fue conocida en un principio como una tarea de los contadores, los abogados han ido ocupando cada vez mayor espacio, haciendo de ello una cuestión interdisciplinaria. Es algo parecido a lo que ocurre en materia de concursos y quiebras.

¿Es obligatorio del patrocinio letrado?

- No es olbigatorio en materia impositiva, donde pueden actuar tanto los abogados como los profesionales en ciencias económicas, en especial, contadores y doctores en ciencias económicas. Sí se requiere exclusivamente patrocinio letrado en materia aduanera. Existen en la actualidad proyectos para ampliar dicho espectro, de similar modo que en materia impositiva.

¿Para apelar ante el Tribunal primero hay que pagar el impuesto?

- No, a diferencia de lo que ocurre en las instancias administrativas, aquí hay una atenuación al viejo y anacrónico principio del "solve et repete". Esto significa que el contribuyente puede ventilar el tema en el Tribunal sin el pago previo de lo reclamado.

Tal es así que frente a una determinación de oficio, el contribuyente tiene la opción de recurrir dentro del plazo de 15 días de notificada dicha resolución, al Tribunal Fiscal de la Nación, interponiendo su apelación y fundamentando tal recurso, el que tendrá efecto suspensivo.

¿Se presenta ante el Tribunal el recurso?

- Se puede prsentar ante el Tribunal, pero también, se puede presentar en la dependencia de la AFIP que dictó la resolución, cuando se encuentra en el interior del país, la que sólo oficiará como Mesa de Entradas. Esto es importante, porque acá se aplica como norma supletoria el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación en lo que hace al cómputo de las distancias en relación a los plazos. Por ejemplo, si un contribuyente de Salta presenta el recurso en la Delegación de Salta, lo deberá hacer dentro de los quince días, pero si decidiera presentarlo directamente ante la sede del Tribunal Fiscal de la Capital Federal, el plazo se extendería en un día por cada doscientos kilómetros o fracción no menor a cien. De todos modos, con cualquiera de las dos presentaciones se suspende el término, pero vemos que los plazos son distintos.

¿El procedimiento es escrito?

- Sí, esencialmente es escrito. Cuando la causa entra al Tribunal, se sortea la Vocalía que la va a llevar adelante, llamado Vocal Instructor, quien tiene la facultad de llamar a audiencia durante el término de la prueba a los fines de escuchar a las partes. Antes, cuando había mucho menos volumen de trabajo sí se realizaban las audiencias, pero ello no es normalmente práctica común en estos días.

Es importante destacar, como una diferencia del proceso judicial común, que el Tribunal puede decidir sobre cuestiones y aplicar normas, aún cuando ellas no hayan sido articuladas en el recurso o en la contestación al mismo.

Atento a que la contraparte resulta el Fisco Nacional, con todo lo que ello implica, se advierten normalmente diversas solicitudes de prórroga porque cambian los abogados del fisco y hasta que uno nuevo tome conocimiento de las cuestiones allí planteadas, suele solicitar prórrogas. Sin embargo, hay que destacar el cumplimiento estricto de las normas para ambas partes y la objetividad en el trato que dicho Tribunal brinda.

¿Cuál es la norma procesal  por la que se rige el procedimiento? 

- En materia impositiva, la norma básica es la Ley 11.683 es decir, la ley de procedimiento tributario y su decreto reglamentario, mientras que en materia aduanera es el propio Código Aduanero. Por su parte, se aplica en forma específica el Reglamento del Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación, establecido en la Acordada 840/93. Subsidiariamente, se aplican el Código Procesal Civil y Comercial y también Penal, ambos de la Nación. Cabe destacar que una vez iniciada la actuación ante el Tribunal el procedimiento es de oficio.

¿Cómo se regulan los honorarios?

- A los efectos de la regulación de los honorarios de abogados y procuradores rige la Ley 21. 839 de honorarios.

¿Qué tasa de justicia se tributa?

- El 2 %, pero no es requisito su ingreso total a los fines de la procedencia del recurso planteado. Es decir se puede interponer el recurso sin ingresar la tasa. Su ley de creación (Ley 22.610) dispone que el 50% de la tasa es decir, el 1% se debe integrar al presentar el recurso y el otro 1%, dentro de los cinco días de notificada la sentencia. En la práctica, se suele presentar el recurso y recién se ingresa la tasa al momento de la intimación. Cabe recordar que aqui también es válido plantear vía incidente el beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué mensajes les daría a los colegas?

Que frente a la crisis no nos podemos quedar de brazos cruzados y que hay que capacitarse en nuevas alternativas laborales que la profesión permite. Muchos no se animan a hacer estos planteos por desconocimientos de las normas específicas y del medio, pero les puedo asegurar que, es mucho más cómodo pleitear en el Tribunal Fiscal de la Nación que en cualquier instancia del ámbito judicial. Existe allí muy buen trato, un clima muy distendido y muy profesional y afortunadamente, nunca hay que hacer colas.

Revista tribunalicia "Fojas Cero" -  Agosto del 2002 

Tribunal Fiscal de Apelación, Pcia. de Buenos Aires

 

Derecho Procesal