Art. 41. Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías. Dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución prevista en el artículo 36, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, teniendo en cuenta montos verificados o declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su agrupamiento o categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo.
La categorización deberá contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en tres (3) categorías: quirografarios, quirografarios laborales, si existieren, y privilegiados, pudiendo, incluso, contemplar categorías dentro de estos últimos.
Créditos subordinados. Los acreedores verificados que hubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas, integrarán en relación con dichos créditos una categoría.
Art. 42. Resolución de categorización. Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del plazo fijado en el artículo 40, el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas.
Constitución del Comité de Acreedores. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del Comité Provisorio de Acreedores, el cual quedará conformado como mínimo por un acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría. A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del Comité.
Art. 43. Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los treinta (30) días desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá ser superior a sesenta (60) días, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45. Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios, reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre los bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga en conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulara propuesta.
Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas. El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.
La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor. Si consiste en una quita, aun cuando contenga otras modalidades, el deudor debe ofrecer, por lo menos, el pago del cuarenta por ciento (40%) de los créditos quirografarios anteriores a la presentación. Este límite no rige para el caso de supuestos especiales previsto en el artículo 48. Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.
Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios. La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de su crédito. A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de convenio colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado.
El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.
El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte (20) días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48.
El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.
Art. 44. Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o a alguna categoría de éstos.
Este último acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 46, pero debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegio especial a los que alcance.
Art. 45.
Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios. Para obtener la aprobación
de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá
acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad,
el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita
con firma certificada por
ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de
entes públicos nacionales, provinciales o municipales, de la mayoría absoluta
de los acreedores, dentro de todas y cada una de las categorías que representen
las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. Sólo
resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a
la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el
expediente.
La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en
consideración la suma total de los siguientes créditos:
a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la
categoría;
b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan
incorporado a esa categoría de quirografarios;
c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el
privilegio invocado, será excluído de integrar la
categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de
revisión, en los términos del artículo 37.
Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto
grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o
adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación.
Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y
acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo
anterior. La prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de
la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma.
El deudor deberá acompañar, asimismo, como parte integrante de la propuesta, un
régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a
la etapa de cumplimiento, y la conformación de un comité de acreedores que
actuará como controlador del acuerdo que sustituirá al comité constituído por el artículo 42, segundo párrafo. La
integración del comité deberá estar conformada por acreedores que representen
la mayoría del capital.
Con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo del período de
exclusividad, se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del
juez, el secretario, el deudor, el comité provisorio de acreedores y los
acreedores que deseen concurrir. En dicha audiencia el deudor dará
explicaciones respecto de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores, y
los asistentes podrán formular preguntas sobre las propuestas.
Si con anterioridad a la fecha señalada para la audiencia informativa, el deudor
hubiera obtenido las conformidades previstas por el artículo 45, y hubiera
comunicado cierta circunstancia al juzgado, acompañando las constancias, la
audiencia no se llevará a cabo.
Art. 46. No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo anterior, será declarado en quiebra, con excepción de lo previsto en el artículo 48 para determinados sujetos.
Art. 47. Acuerdo para acreedores privilegiados. Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algún momento, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados.
Art. 48.
Supuestos especiales.
En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones y
aquellas sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con
exclusión de las personas reguladas por las Leyes 20091, 20.321, 24.241 y las excluídas por leyes especiales, vencido el plazo de exclusividad
sin que el deudor hubiere obtenido las conformidades previstas para el acuerdo
preventivo, no se declarará la quiebra, sino que:
1) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el juez dispondrá por el plazo de
cinco (5) días la apertura de un registro en el expediente para que los
acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa en marcha, a
través de la adquisición de las cuotas o acciones
representativas del capital social de la concursada, se inscriban a efectos de
reformular ofertas. En dicha resolución, tomando en cuenta el informe general
del síndico y las observaciones
que hubieren merecido, fijara el valor patrimonial de la empresa, según registros contables.
Asimismo, designará a la institución o experto que procederá al cálculo del
valor presente de los créditos a los efectos del inciso 4), y fijará la fecha
de la audiencia informativa para que se lleve a cabo con cinco (5) días de
anticipación al vencimiento del plazo previsto en el inciso 3).
2) Si transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior, no hubiera ningún
inscripto, el juez declarará la quiebra.
3) Si dentro del plazo previsto en el inciso 1) se inscribieran interesados,
éstos quedarán habilitados por el plazo de diez (10) días, contados a partir
del vencimiento del plazo de inscripción, para presentar en el expediente
propuestas de acuerdo a los acreedores, manteniendo las categorías
predeterminadas, o modificándolas. Dichas propuestas podrán ser modificadas
sólo en dos (2) oportunidades: a los diez (10) y a los veinte (20) días de su
presentación. Vencido dicho plazo, quedara firme la última propuesta presentada
por cada inscripto, quienes no podrán ya alterarlas.
Dentro de los siguientes veinte (20) días contados a partir de que queden
firmes las propuestas, los interesados deberán obtener la conformidad de los
acreedores verificados con los porcentajes de acreedores y de capital previstos
en el artículo 45 párrafo primero.
Con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo, se celebrará una
audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor y los
acreedores y terceros inscriptos en el registro previsto en el inciso 1, el
comité provisorio de acreedores, y los acreedores que deseen concurrir. En
dicha audiencia, los registrados informarán la marcha de las negociaciones y
los asistentes podrán formular preguntas y solicitar información.
Si con anterioridad al día de la audiencia alguno de los inscriptos hubiere
obtenido las conformidades previstas en el inciso 4) y lo hubiera hecho saber
al juzgado, la audiencia no se llevará a cabo.
4) El primero de los registrados que obteniendo las conformidades previstas en
el inciso anterior, documentadas en forma escrita, con firmas certificadas por escribano público, autoridad
judicial o administrativa, en el caso de entes nacionales, provinciales o
municipales, lo comunicará al juzgado con acompañamiento del texto de las
propuestas, adquiere el derecho, en caso que el acuerdo fuere homologado, a que
le sea transferida la totalidad de la participación que los socios o
accionistas poseen en la sociedad deudora, por un valor que no puede ser
inferior al fijado por el juez en la resolución prevista por el inciso 1,
reducido en la misma proporción en que lo fuere el pasivo verificado y
declarado admisible tomado a valor presente, considerando las modalidades del
acuerdo comprendidas en las propuestas formuladas y conformadas. A fin de
determinar el valor presente de los créditos, se tomará en consideración la tasa de interés contractual de los créditos, la tasa
de interés vigente en el mercado argentino e internacional, y la posición
relativa de riesgo de la empresa concursada, teniendo en cuenta su situación
específica. Al monto de los pasivos computables se le adicionará un monto
adicional del dos y medio por ciento (2,5%) como estimación para los gastos y costas del concurso, a los
efectos del cálculo. El cálculo del valor presente de los créditos será
determinado, en relación con la propuesta por la institución o experto
designado por el juez. Esta estimación será irrevisable a los efectos de dicho
cálculo, independientemente de la regulación de honorarios que oportunamente se
practique. Para el caso en que la propuesta de adquisición de la participación
societaria fuera inferior al valor determinado por el juez, reducido en la
forma indicada, y con la previsión de gastos y costas adicionada al pasivo, se
requerirá acreditar junto con las conformidades de los acreedores, la
conformidad de socios o accionistas que representen la mayoría absoluta de
socios o accionistas y las dos terceras partes del capital social de la
sociedad deudora.
Para el procedimiento descripto los acreedores verificados y declarados
admisibles podrán otorgar conformidad a más de una propuesta.
Juntamente con la comunicación de las conformidades el acreedor o tercero
deberá depositar en
el banco de depósitos judiciales, a la orden del juzgado, un importe
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la oferta con carácter
de garantía de
propuesta.
5) Vencido el plazo previsto en el inciso 3), sin que alguno de los interesados
haya podido obtener las conformidades correspondientes y hubiere efectuado el
depósito previsto en el inciso anterior, el juez declarará la quiebra.