2. Elacuerdo: expresado
a través de la ejecución de la cibernética,
delata un hecho material que se comienza o se consuma (confrontar los arts. 914 y 919del
Código Civil)
3. Bienes fungibles: ya que tales transacciones deben limitarse
a ellos, por resultar individualizables, a distancia, por su especie y calidad
(conf.artículo 2324
del Código Civil).
4. Tiempo
y lugar de la celebración:por
tratarse de una comunicación casi instantánea, resulta, en este aspecto, asimilable
a los contratos entre presentes y, en cuanto al lugar, es el de donde se emite
la aceptación (artículo 1154del Código Civil)
5. Prueba:El artículo 208
del Código de Comercio determina los medios para acreditar los contratos comerciales.
6. Compras internacionales:Se
debe aplicar la ley internacional, como la Convención de las Naciones Unidas,
de Viena, del 11/4/1960, ratificada por nuestro país, por Ley 22.765,
del 24/3/1983.
La República Argentina
ha hecho reserva, de no aplicar la misma, cuando la celebración, modificación
o extinción de los contratos se efectúe por un procedimiento que no sea por escrito,
para el supuesto que cualquiera de las partes tenga su domicilio en la República
Argentina.
7. La buena fe:debe campear tanto en la formación, como en la ejecución
y la finalización de los contratos.
Aclarar
cualquier duda sobre alguna característica del producto en venta antes de cerrar
la operación.
No adelantar dinero ni
hacer depósitos en cuentas bancarias antes de recibir el producto.
Pactar
claramente la fecha y el modo de entrega del mismo.
Verificar,
cuando se recibe el artículo adquirido, que todo esté en el estado en que fue
ofertado.
Subastas en línea:
Dos
sitios argentinos compiten en la red para comprar y vender de todo. Muchas veces
la gente consulta antes de comprar en un negocio común y corriente. Los precios
pueden llegar a estar un 25% más baratos. Ellos son: DeRemate.com
y MercadoLibre.com