En territorio bonaerense tiene vigencia para la administración pública y el castigo va desde el apercibimiento hasta el despido. En la región santafecina se incluye al sector privado
La Legislatura bonaerense sancionó la Ley 12.764 que permitirá denunciar y castigar el acoso sexual en el ámbito de la administración pública provincial. La norma no hace distinción entre sexos y prevé sanciones que van desde el apercibimiento hasta la cesantía de actividades. El proyecto presentado en marzo de 1996 y convertido en ley fue elaborado por legisladores de acuerdo con propuestas presentadas por ciudadanos.
Entre los
antecedentes figuran el decreto 2385, de 1993, que incorporó la figura del
acoso sexual a la reglamentación de la Administración Pública Central, y la
ordenanza Nº 47.506, de 1994,
que hizo lo propio en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Las sanciones |
La ley recientemente sancionada por la legislatura bonaerense entiende por acoso sexual la acción de "los funcionarios y/o empleados públicos que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que tienen por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona a que va dirigido".
Se debe aclarar que la norma es una previsión de tipo administrativo, pues el acoso sexual no es considerado un delito. En el Código Penal Argentino, las figuras de los artículos 126 y 127, al referirse a "abuso de una relación de dependencia o de poder" o "abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia" son las que más se aproximan a la conducta en cuestión, aunque están referidos a la prostitución.
Los castigos establecidos por la nueva norma provincial son de carácter correctivo y pueden ser apercibimientos o suspensiones de las funciones laborales de hasta 60 días corridos. En el caso de que el acoso fuera de mayor gravedad se podrán aplicar cesantías y exoneraciones.
Además se indica que la investigación de la denuncia por acoso sexual deberá ser confidencial. La medida pretende preservar la intimidad de la víctima y las posibles represalias contra su persona.
Pese a la falta de estadísticas oficiales relacionadas con el acoso sexual "las mujeres son las principales destinatarias de esa conducta".
También en la esfera privada |
Así como en la provincia de Buenos Aires fue sancionada la norma, lo mismo sucedió en Santa Fe, donde una ley incorporó la figura del acoso sexual al Código de Faltas de la provincia, en los ámbitos público y privado. También dispone -además de las sanciones al denunciado - la conformación de un listado de acosadores para elevar las penas en los casos de reincidencias.
El texto aprobado sólo específica los pasos que se deben seguir ante una situación de evidente acoso sexual dentro del ámbito público, por lo que se desconoce el mecanismo para cuando la figura se tipifique en el sector privado.
La nueva norma pena el acoso sexual en los casos en los que hasta ahora no configuraba delito y prevé multas y hasta cinco días de arresto.
Si en el caso, un superior jerárquico -que representa de algún modo a la empresa- ejerce presiones que atentan contra la libertad sexual individual de alguna empleada, compromete gravemente la responsabilidad de la empresa que no debe tolerar que se turbe de ese modo a los trabajadores cuya dignidad está obligada a tutelar, máxime si de dichas acciones se deriva el despido de la persona acosada (en el sub lite el supervisor de sucursales de la empresa acosó en reiteradas oportunidades a una encargada de dichas sucursales y ante las negativas de ésta de acceder a sus pretensiones, logró por distintas vías su despido).
"El acoso sexual no es una
figura penal. Por otra parte, las injurias laborales no están en modo alguno subordinadas
a cuestiones penales y deben ser evaluadas con el criterio específico de la materia.
En consecuencia, procede considerar como justa causa de despido el acoso
realizado por un jefe de personal en perjuicio de una empleada, aún cuando no se haya hecho la denuncia penal pertinente, y
siempre que los hechos,
a criterio del juez, se hallen probados en la causa".
"Los hechos relacionados con un acoso sexual ocurren en general en ausencia de terceros, por lo tanto, no corresponde prescindir del testimonio de quien invoca la situación de víctima del acoso sexual. Ello sin perjuicio de que tal testimonio sea analizado con el cuidado que el caso merece".