Usuario del automotor y su derecho a ser indemnizado

Legitimación activa del usuario y reparación del automotor

 

"El costo de las diversas piezas que componen un automóvil puede llegar a quintuplicar el precio del mismo recién salido de fábrica, de manera que no es extraño que cuando el rodado tiene cierta antigüedad y los daños son significativos, la reparación del mismo puede resultar onerosa. Pero ello no debe obrar en detrimento del derecho de la víctima a ser resarcido del perjuicio que ha experimentado -ni se configura un enriquecimiento sin causa- porque no solo no se incrementa el valor del vehículo una vez reparado, sino que el mismo experimenta una depreciación cuando son perceptibles las secuelas del accidente".

"La factura o presupuesto de reparaciones, debidamente autenticada por el informe del taller que la otorgó, constituye prueba fehaciente y fidedigna del monto del daño causado al rodado del actor, máxime cuando no existe ninguna probanza arrimada por el demandado que la desvirtúe o neutralice".

"El damnificado por un accidente de tránsito que manda a reparar los daños ocasionados a su vehículo no está obligado a aceptar el presupuesto que presente el menor precio, puesto que tiene libertad de elegir dentro de valores que no excedan del veinte por ciento de la menor cotización".

"Los intereses sobre el importe de la reparación del automotor dañado corren desde la notificación de la demanda pues, cuando no se encuentra acreditada la fecha en que se realizó la erogación, es aquel momento el que ha de tomarse como punto de partida para su curso, pues desde entonces resultaron ciertas para el responsable la existencia del daño y su reclamación".

"En un accidente de tránsito cabe la indemnización por la depreciación del valor del rodado. Si bien como principio sólo cuadra el resarcimiento por este concepto cuando se han afectado partes vitales del automotor, ello no obsta a su admisión cuando, por la naturaleza de los desperfectos, pueden resultar secuelas de importancia, fácilmente detectables no obstante una correcta reparación, y que se traducen en una disminución de su valor".

"Con respecto a los daños al automotor cabe señalar en principio que, por referirse a cuestiones técnicas, el informe pericial no puede ser enervado por medio de declaraciones de testigos, debiendo prevalecer asimismo sobre el mero presupuesto, el que aún debidamente reconocido sólo sirve para tener por acreditado que los arreglos se efectivizaron, pero no para demostrar que los mismos correspondían ser efectuados".

"Si el actor reclamó la suma que abonó para reparar su automotor, no puede el juez acordar una suma mayor aunque resulte acreditado por la prueba pericial, porque es obvio que si el damnificado afrontó de su propio peculio las reparaciones de su automotor esos dineros desembolsados son los que constituyen el daño o menoscabo patrimonial a resarcir".

"Cuando se reclaman los gastos de arreglo del automotor colisionado, no se requiere la previa reparación de los deterioros causados para admitir el rubro, bastando que se acredite la importancia de la substitutiva indemnización en dinero, ya que si no se materializó por el autor del daño la reposición de las cosas al estado anterior, deberá entregarle la cantidad de dinero necesario para ello".

Derecho de Daños